Novedades normativas en Medio Ambiente

Ley No. 1964 de 11-07-2019 (Congreso de la República)

A través de esta norma el gobierno pretende promover el uso de vehículos eléctricos y de cero emisiones, con el objetivo de contribuir a la movilidad sostenible y reducción de emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero.

Establece medidas que incentivan el uso de vehículos eléctricos:
Las tarifas aplicables a los impuestos de los vehículos eléctricos no podrán superar el uno por ciento del valor comercial.

  • Descuento sobre la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
  • Las compañías aseguradoras del sector financiero y cooperativo establecerán un descuento del diez (10%) en las primas de los seguros SOAT de los vehículos eléctricos.
  • Las entidades territoriales podrán hacer descuentos sobre el registro o impuesto vehicular, tarifas diferenciadas de parqueaderos o exenciones tributarias.
  • Estarán exentos de las medidas de restricción a la circulación vehicular en cualquiera de sus modalidades que la autoridad de tránsito local disponga, excluyendo aquellas que se establezcan por razones de seguridad.

Ley No. 1968 de 11-07- 2019 (Congreso de la República)

Por medio de esta ley se prohíbe a nivel nacional el uso del asbesto con el objetivo de preservar la vida, salud de la población y el medio ambiente, consecuentemente, desde el momento de la expedición de esta norma no podrán otorgarse concesiones, licencias o permisos para la explotación y/o exploración del asbesto.

A partir del 1° de enero de 2021, se encontrará prohibido específicamente explotar, producir, comercializar, importar, exportar o distribuir cualquier producto elaborado con asbesto, de realizar alguna de estas conductas será sancionado con multa que oscile entre los cien y mil smlmv.

Mediante la presente ley se crean dos figuras:

  1. La Ruta de Atención Integral para Personas Expuestas al Asbesto: la cual tiene como objeto suministrar información y orientación acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuentan, y de atención en salud, incluyendo los exámenes médico legales y especializados orientados al diagnóstico y tratamiento.
  2. Comisión Nacional para la Sustitución del Asbesto: tiene como función velar por el cumplimiento de esta ley, expedir el Programa Nacional de Eliminación de Enfermedades Relacionadas con el Asbesto (PNEERA), y elaborar el plan de adaptación laboral y reconversión que garantice a los trabajadores de las minas e industria del asbesto la continuidad del derecho al trabajo y el seguimiento a sus condiciones de salud.
    Por último, ordena la formulación de la política pública para sustitución de asbesto instalado dentro de un plazo de 5 años.

Ley No. 1970 de 12-07-2019 (Congreso de la República)

Aprueba la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal, este instrumento pretende reducir la producción y el consumo de las Sustancias Agotadoras del Ozono (SAO), especialmente, los hidrofluorocarbonos (HFC) con el objetivo de disminuir el calentamiento global.

La enmienda tiene como meta reducir el consumo de los hidrofluorocarbonos (HFC) hasta en un 80% para el año 2045, con su adopción los Estados desean incentivar el cambio hacia fuentes de energía no convencionales.

Ley No. 1972 de 18-07-2019 (Congreso de la República)

Establece medidas tendientes a la reducción de emisiones contaminantes de fuentes móviles, haciendo énfasis en el material particulado, con el fin de proteger los derechos a la salud y a un medio ambiente sano.

Esta ley se acoge la norma Euro VI expedida por la Unión Europea, la cual tiene como propósito limitar las emisiones de ciertos gases contaminantes que emiten los vehículos.

Los vehículos nuevos con motor ciclo diésel a partir del 1 de enero de 2023 tendrán que cumplir con los límites máximos permisibles de emisiones al aire correspondientes a tecnologías Euro VI, su equivalente o superiores; desde el año 2035 todos los vehículos en circulación con motor ciclo diésel deberán cumplir con el mismo reglamento técnico o su equivalente.

Las motocicletas nuevas a partir del 1 de enero de 2021 que circulen en el territorio nacional deberán cumplir con los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire correspondiente a Euro 3, su equivalente o superior.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá reglamentar el mecanismo para verificar el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire generado por fuentes móviles.

Ley No. 1973 de 19-07-2019 (Congreso de la República)

Regula y prohíbe el ingreso, comercialización y uso de bolsas y otros materiales plásticos que se utilizan para la disposición y transporte de objetos y mercancías en establecimientos comerciales, platos, pitillos y vasos de plástico y/o poliestireno en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Se exceptúa de la prohibición:

– Las bolsas utilizadas para el empaque y disposición final de los residuos sólidos y hospitalarios.
– Las bolsas que se utilicen para el procesamiento y presentación, para su posterior comercialización, de productos alimenticios elaborados en el Departamento Archipiélago o introducidos en él.
– Las bolsas, platos, pitillos y vasos con componentes plásticos que sean reutilizables.
– Las bolsas, platos, pitillos y vasos que sean biodegradables, que sean reciclables y que se demuestre su aprovechamiento a través del reciclaje o la recuperación
energética, o que cuenten con un contenido de materia prima 100% reciclada.

Novedades normativas en Seguridad y Salud en el Trabajo

Resolución No. 2404 de 22-07-2019 (Ministerio del Trabajo)

Adopta la Batería de Instrumentos para la evaluación de los factores de riesgo psicosocial y la Guía Técnica General para la identificación, evaluación, monitoreo permanente e intervención de los factores de riesgo psicosocial.

Aplica a todos los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales, a las agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, a los estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, a los trabajadores en misión, a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las Fuerzas Militares.

La evaluación de los factores de riesgo psicosocial deberá realizarse de acuerdo al nivel de riesgo de las empresas:

– Empresas con nivel de factores psicosociales nocivos clasificadas como de alto riesgo deberán efectuar la evaluación anualmente.
– Empresas con nivel de factores psicosociales nocivos clasificadas como nivel de riesgo
medio o bajo deberán efectuar la evaluación mínimo cada dos años.