MEDIDAS TOMADAS A CAUSA DEL COVID-19

Medidas para garantizar la atención y prestación de servicios por parte de las autoridades y particulares que cumplan funciones públicas

Decreto 491 de 28-03-2020 – Ministerio de Justicia y del Derecho
El Decreto aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares cuando cumplan funciones públicas, en el marco de la emergencia sanitaria y emergencia económica, social y ecológica, decretadas por el gobierno nacional. Se toman medidas relativas a la prestación de los servicios a cargo de las autoridades, la notificación o comunicación de actos administrativos, la ampliación de términos para atender las peticiones (Derecho de Petición) y la potestad de las autoridades para suspender los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, entre otras.

Adicionalmente, determina la ampliación de la vigencia de licencias, permisos, autorizaciones y certificados de toda índole, entendiéndose incluidos aquellos expedidos en materia ambiental y de seguridad y salud en el trabajo, así como la prórroga automática de los mismos, hasta por un (1) mes más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

En materia laboral y de seguridad y salud en el trabajo, además de tomar medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, toma medidas relacionadas con la obligación de las autoridades de reportar a las Aseguradoras de Riesgos Laborales – ARL, la lista de los servidores públicos y contratistas que durante el período de aislamiento preventivo obligatorio presten sus servicios a través de teletrabajo o trabajo en casa.


Autoridades Ambientales continuarán prestando sus servicios y ejerciendo sus funciones durante la emergencia

Circular No. 9 de 12-04-2020 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible formula una serie de recomendaciones para dar cumplimiento al Decreto 491de 28-03-2020 del Ministerio de Justicia y del Derecho, con el fin de que el sector ambiental continúe prestando sus servicios y ejerciendo las funciones de control, vigilancia, seguimiento y monitoreo de manera ininterrumpida, en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el gobierno nacional, circular dirigida a todas las entidades adscritas y vinculadas del sector, a las Corporaciones Autónomas Regionales y a las Autoridades Ambientales Urbanas.

En tal virtud, si bien se suspende la prestación de servicios presenciales en sede de las autoridades, se señalan directrices relativas a la prestación de los servicios a cargo de las mismas, implementando obligatoriamente el uso de canales electrónicos de información y comunicación, el trabajo en casa y teletrabajo de sus servidores, el uso de herramientas tecnológicas y/o colaborativas, el uso de canales virtuales de atención al ciudadano, la notificación electrónica obligatoria, la continuidad de los trámites en curso y recepción de nuevas solicitudes y la ampliación de términos para atender las peticiones, quejas o reclamos.

No obstante, se ordena la suspensión de visitas técnicas y, por ende, de algunas actuaciones administrativas o trámites en curso que dependen de ellas. Los procesos sancionatorios deberán ser suspendidos en el estado en que se encuentren, pero únicamente cuando no se hayan practicado pruebas, de lo contrario se deberá continuar con el trámite respectivo a través de los medios virtuales dispuestos para ello. Igualmente se suspenden los procesos de Consulta Previa, acorde con la Circular OFI2020-7728-DCP-2500 de 16-03-2020 del Ministerio del Interior y de Justicia – Dirección de Consulta Previa.

En cumplimiento del decreto y circular referidos, relacionamos los actos administrativos dictados en la materia por algunas de las autoridades ambientales, en especial de las regiones Caribe, Bogotá y Cundinamarca, Valle del Cauca, Tolima, Eje Cafetero y Llanos Orientales, regiones donde prestamos nuestros servicios, relacionadas con las funciones a su cargo, la prestación de servicios durante la emergencia, los canales de atención al público, la comunicación con los usuarios y las previsiones acerca de los términos legales, procedimientos y trámites que se surten ante ellas. Algunas de estas medidas ya habían sido reseñadas en el boletín anterior.

 Autoridad AmbientalActo Administrativo
1Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADSResolución No. 319 de 31-03-2020
2Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA

 

Resolución No. 470 de 19-03-2020, modificada por Resolución No. 574 de 31-03-2020 y por Resolución No. 642 de 13-04-2020
3Corporación Autónoma Regional del Atlántico – CRAResolución No. 123 de 19-03-2020, modificada por Resolución No. 132 de 24-03-2020 y por Resolución No. 142 de 07-04-2020
4Establecimiento Público Ambiental – EPA Barranquilla VerdeResolución No. 630 de 16-03-2020, modificada por Resolución No. 689 de 31-03-2020
5Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUEResolución No. 396 de 01-04-2020
6Establecimiento Público Ambiental Cartagena de Indias – EPAResolución No. 067 de 01-04-2020

 

7Corporación Autónoma Regional del Magdalena – CORPAMAGResolución No. 820 de 23-03-2020
8Departamento Administrativo de Sostenibilidad Ambiental de Santa Marta – DADSAResolución No. 066 de 13-03-2020

 

9Corporación Autónoma Regional de La Guajira – CORPOGUAJIRAComunicado de 17-03-2020
10Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESARResolución No. 110 de 20-03-2020, modificada por Resolución No. 112 de 30-03-2020 y por Resolución No. 115 de 13-04-2020
11Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y el San Jorge – CVSResolución No. 2-7125 de 18-03-2020, modificada por Resolución No. 2-7144 de 24-03-2020 y por Resolución No. 2-7150 de 06-04-2020
12Corporación Autónoma Regional de Sucre – CARSUCREResolución No. 443 de 24-03-2020
13Corporación Autónoma Regional de la Mojana – CORPOMOJANAResolución No. 140 de 18-03-2020, modificada por Resolución No. 169 de 30-03-2020 y por Resolución No. 170 de 13-04-2020
14Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar – CSBResolución No. 129 de 16-03-2020, modificada por Resolución No. 140 de 25-03-2020
15Corporación Autónoma Regional de San Andrés Providencia y Santa Catalina – CORALINAResolución No. 129 de 23-03-2020 y Comunicado de 07-04-2020
16Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CARResolución No. 690 de 17-03-2020, modificada por   Resolución No. 764 de 30-03-2020 y por Resolución No. 770 de 14-04-2020
17Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá – SDAResolución No. 769 de 17-03-2020, modificada por Resolución No. 785 de 24-03-2020 y Memorando Interno de 01-04-2020
18Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVCResolución No. 229 de 16-03-2020, modificada por Resolución No. 236 de 18-03-2020 y por Resolución No. 249 de 27-03-2020
19Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDASResolución No. 481 de 16-03-2020, modificada por Resolución No. 542 de 24-03-2020 y por Resolución No. 561 de 01-04-2020
20Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDERResolución No. 239 de 30-03-2020, modificada por Resolución No. 258 de 01-04-2020 y por Resolución No. 266 de 13-04-2020
21Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQResolución No. 460 de 18-03-2020, modificada por Resolución No. 502 de 30-03-2020 y por Resolución No. 516 de 13-04-2020
22Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMAResolución No. 599 de 19-03-2020, modificada por Resolución No. 0601 de 24-03-2020 y por Resolución No. 609 de 31-03-2020
23Corporación Autónoma Regional del Área de Manejo de la Macarena – CORMACARENAResolución No. 131 de 03-04-2020
24Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – CORPORINOQUIAResolución No. 373 de 16-03-2020, modificada por Resolución No. 391 de 20-03-2020 y por Resolución No. 408 de 12-04-2020

Para más información se sugiere ingresar a la página web de cada autoridad ambiental de su interés.


Se adoptan medidas de bioseguridad sectoriales para evitar la propagación del contagio

Decreto No. 539 de 15-04-2020 – Ministerio de Salud y Protección Social
A fin de mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de dirigir y expedir los Protocolos de Bioseguridad que se requieran, para todas las actividades económicas, sociales y sectores público y privado. Los protocolos se vienen desarrollando mediante una serie de guías, documentos técnicos y circulares administrativas, en diferentes actividades, en las cadenas logística, de abastecimiento y de producción de todo tipo de bienes y servicios estratégicos para la sociedad.

A la fecha de publicación del presente boletín, se han expedido los siguientes Protocolos:

SectorTipo de DocumentoProtocolo
SaludGuía MinsaludManual de Bioseguridad para Prestadores de Servicios de Salud
SaludGuía MinsaludOrientaciones para el Manejo de Residuos generados en la Atención en Salud por Covid-19
SaludGuía MinsaludLineamientos de bioseguridad para adaptar en los sectores diferentes a salud
Servicios públicos domiciliariosCircular de 26-03-2020Medidas de prevención y seguimiento en materia de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo
Seguridad y Salud en el TrabajoGuía MinsaludLineamientos para prevención control y reporte de accidente por exposición ocupacional al Covid-19 en instituciones de salud
Seguridad y Salud en el TrabajoGuía MinsaludPrevención de riesgos ocupacionales en la gestión de expedición de licencias de seguridad y salud en el trabajo y la gestión de los prestadores de servicios de seguridad y salud en el trabajo
Medio AmbienteGuía MinambienteLineamientos para la separación, manejo, recolección en el servicio público de aseo y la gestión de los residuos sólidos por el Covid-19.
Servicios públicos domiciliariosCircular de 26-03-2020Medidas de prevención y seguimiento en materia de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo
Minas y EnergíaCircular Conjunta No. 01-2020 (Minminas-Minsalud-Mintrabajo)Medidas sanitarias a considerar en los diferentes eslabones de las cadena logística y productiva de los sectores minas y energía
Minas y EnergíaGuía MinsaludOrientaciones para la reducción del riesgo de exposición y contagio de Covid-19 en actividades industriales en el sector minero energético
ConstrucciónCircular Conjunta No. 001 de 11-04-2020 (Minvivienda-Minsalud-Mintrabajo)Orientaciones sobre medidas preventivas y de mitigación para reducir la exposición y contagio en actividades de construcción
TransporteCircular Conjunta No. 003 de 08-04-2020 (Mintransporte-Minsalud-Mintrabajo)Medidas para reducir la exposición y contagio del Covid-19, en proyectos de infraestructura de transporte
TransporteCircular Conjunta No. 004 de 09-04-2020 (Mintransporte-Minsalud-Mintrabajo)Medidas para reducir la exposición y contagio del Covid-19, en la cadena logística de transporte terrestre y férreo de carga y pasajeros
AgriculturaCircular Conjunta No. 003 de 08-04-2020 (Mintransporte-Minsalud-Mintrabajo)Recomendaciones y orientaciones para la prevención, contención y mitigación del Coronavirus Covid-19 en las actividades agrícolas y ganaderas
Alimentos y farmacéuticoGuía MinsaludLineamientos para el sector productivo de productos farmacéuticos, alimentos y bebidas durante la epidemia de Covid-19
ComunicacionesCircular Conjunta (MinTics-Minsalud)Medidas preventivas y de mitigación para contener el avance del Covid-19
Call CentersGuía MinsaludOrientaciones y medidas a adoptar por el personal de centros de llamadas telefónicas y atención a usuarios
TurismoCircular Externa No. 012 de 12-03-2020 (Mincomercio-Minsalud)Directrices para la contención del Covid-19 en el entorno hotelero
DomiciliosCircular Externa No. 015 de 09-04-2020 (Mincomercio-MinTics-Mintrabajo-MinsaludMedidas sanitarias específicas para empresas proveedoras del servicio de domicilios, de mensajería y operadores de plataformas digitales relacionadas

 

Se decreta suspensión de actuaciones judiciales y términos procesales
Mediante el Acuerdo PCSJA20-11532 de 11-04-2020 del Consejo Superior de la Judicatura, se prorroga la medida de suspensión de términos hasta el 26 de abril de 2020 con excepción de acciones de tutela, habeas corpus, control de legalidad de decretos legislativos dictados en virtud de la emergencia, función de control de garantías, función de conocimiento en materia penal, procesos de adopción y medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar, por supuesto utilizando las herramientas virtuales requeridas para el efecto.

Por su parte, mediante Decreto 564 de 15-04-2020 del Ministerio de Justicia y del Derecho, se adoptan medidas para la garantía de los derechos de los usuarios del sistema de justicia, decretándose la suspensión de los términos de prescripción y caducidad que se encuentren previstos en cualquier norma sustancial o procesal para derechos, acciones, medios de control, presentación de demandas ante la rama judicial o tribunales arbitrales, sean de días, meses o años, términos que se encuentran suspendidos desde el 16 marzo de 2020, hasta el día que el Consejo Superior de la Judicatura disponga la reanudación de los términos judiciales.


NOVEDADES NORMATIVAS

Se definen lineamientos para el fracking en Colombia

Decreto No. 328 de 28-02-2020 – Ministerio de Minas y Energía
La norma fija los lineamientos para adelantar “Proyectos Piloto de Investigación Integral – PPII sobre Yacimientos no Convencionales – YNC de hidrocarburos, con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal – FH-PH”, también conocida como fracking. El decreto adiciona una sección al Capítulo 1 del Título 1 del Decreto Único del sector Minas y Energía, Decreto 1073 de 2015.

Reglamenta el permiso para adelantar los PPII ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, así como los requisitos técnicos que debe establecer el Ministerio de Minas y Energía y los requisitos ambientales y términos de referencia a reglamentar por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en especial para la obtención de la Licencia Ambiental para los PPII, la cual será de competencia exclusiva de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.  Así mismo determina las etapas detalladas para el desarrollo de los PPII, los instrumentos de evaluación y seguimiento y los mecanismos de transparencia y participación ciudadana asociada a los mismos.


Nueva estructura y planta de personal de la ANLA

Decretos Nos. 376 y 377 de 11-03-2020 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Con el fin de fortalecer la financiación de la ANLA, la institucionalidad ambiental, la regulación para la sostenibilidad, los procesos de licenciamiento ambiental y evaluación de permisos y demás instrumentos de manejo y control ambiental, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS modifico la estructura y planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.

Además de ampliar la planta de personal, sobre todo en materia de profesionales especializados, la norma robustece la entidad y determina las funciones de la Dirección General, las Oficinas adscritas a su Despacho y cada una de las Subdirecciones. Esta es la nueva estructura de la entidad:

  1. Despacho del Director General
    1.1. Oficina de Control Interno
    1.2. Oficina de Control Disciplinario Interno
    1.3. Oficina de Tecnologías de la Información
    1.4. Oficina Asesora Jurídica
    1.5. Oficina Asesora de Planeación
    2. Subdirección de Mecanismos de Participación Ciudadana Ambiental
    3.Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales
    4.Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales
    5.Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales
    6.Subdirección Administrativa y Financiera

 

Garantizan suministro de agua potable durante la emergencia

Decreto No. 465 del 23-03-2020 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Entre muchas de las medidas transitorias para garantizar el suministro de agua potable a la población, tomadas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los entes territoriales y otros entes, durante la declaratoria de Emergencia Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por la Presidencia de la República, se tienen las medidas tomadas en la materia por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

El decreto dispone la priorización, flexibilización de trámites y prórrogas automáticas de permisos de prospección, exploración y/o concesiones de aguas superficiales y subterráneas, cobros de parte de las autoridades ambientales a los prestadores de acueducto y alcantarillado de tasas por uso y retributivas con las tarifas mínimas y facilidades para la gestión y disposición final segura de residuos con riesgo biológico o infeccioso, tal como fue informado en comunicado y boletín anterior, especialmente dedicado a la emergencia.


DIAN ajusta la tarifa del Impuesto Nacional al Carbono

Resolución No. 00009 de 31-01-2020 – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
El Impuesto Nacional al Carbono es un gravamen que recae sobre el contenido de carbono de combustibles fósiles, en especial todos los derivados de petróleo y tipos de gas fósil que sean usados con fines energéticos, siempre que sean usados para combustión. El mismo, no se causa a los sujetos pasivos que certifiquen ser carbono neutro, obteniendo el tratamiento tributario de que trata la Ley 1819 de 2016.

La nueva tarifa aplica al consumo de Gas Natural, Gas Licuado de Petróleo, Gasolina, Kerosene y Jet Fuel, ACPM y Fuel Oil, únicamente para los para los fines atrás señalados. Se fija un valor general por tonelada de CO2 emitida y los valores de la tarifa por unidad de combustible, metro cúbico (gas natural) o galón (demás combustibles), según sea el caso.


Amplían plazos para organismos de verificación de Carbono Neutro

Decreto No. 446 del 21-03-2020 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Considerando que a la fecha no hay en Colombia organismos certificadores de carbono neutro, que cumplan lo establecido en el Decreto 926 de 2017 que adicionó el Decreto 1076 de 2015 (Decreto Único del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible), se amplía el plazo para que los organismos de verificación cumplan con los requisitos de acreditación establecidos.

Mientras tanto, las verificaciones realizadas bajo esquemas de acreditación internacionales deberán hacerse bajo la norma ISO 14064 (V. 2 y 3). Además, el organismo de verificación de las reducciones y remociones de Gases de Efecto Invernadero – GEI, deberá estar acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) o un miembro signatario del Foro Internacional de Acreditación (IAF). Los organismos acreditados por la Junta Ejecutiva del Mecanismo Desarrollo Limpio (MDL), como entidad operacional, también podrán realizar procesos de validación y verificación, pero bajo la norma ISO 14065.


Nuevos procedimientos para operaciones forestales

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Mediante la Resolución No. 200 del 05-03-2020, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, modifica la Resolución No. 1971 de 2019, informando que el Libro de Operaciones Forestales en Línea – LOFL, estará disponible a través de la Ventanilla Integral de Trámites en Línea – VITAL, a partir del 28 de abril del presente año.

Así mismo, por medio de la Resolución No. 213 del 09-03-2020, la misma cartera establece los nuevos Formatos Únicos Nacionales para: (i) Registro de Plantaciones Forestales Protectoras – Productoras y Protectoras; y (ii) Solicitud de Salvoconducto Único Nacional en Línea – SUNL para especímenes obtenidos por el aprovechamiento de cercas vivas, barreras rompevientos y/o especies frutales.


Obligación de notificar eventos de contaminación marina ante la DIMAR

Resolución No. 0887 del 01-10-2019 – Dirección General Marítima
La Dirección General Marítima – DIMAR adiciona el Titulo 4 “Sucesos de Contaminación Marina” de la parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano – REMAC 5 “Protección del Medio Marino y Litorales” adoptado por medio de la Resolución No. 135 de 2018, en la cual establece criterios para la notificación de eventos y potenciales sucesos de contaminación marina en jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional. La norma aplica a los participantes del servicio de control de tráfico marítimo y fluvial (SCTMF), a astilleros navales, talleres de reparación naval, marinas, clubes náuticos, embarcaderos e instalaciones portuarias y en general a quienes tengan como actividad económica el transporte, almacenamiento, manipulación, carga y descarga de mercancías peligrosas, perjudiciales o contaminante del mar en la jurisdicción de la DIMAR.

Esta obligación no excluye la de reportar también ante las autoridades ambientales competentes estos eventos, a través del Formato Único de Reporte de Contingencias Ambientales, adoptado por medio de la Resolución No. 1767 de 2016 para actividades sujetas a Licencia Ambiental y de la Resolución No. 1486 de 2018 para actividades no sujetas a Licencia Ambiental, ambas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL, dentro de las 24 horas siguientes al suceso.


ARL aportarán recursos para emergencia por Covid-19

Decreto No. 488 de 27-03-2020 y No. 500 de 31-03-2020 – Ministerio del Trabajo
Las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL, tanto de carácter privado como público, tendrán que destinar un porcentaje de los recursos de las cotizaciones para la emergencia sanitaria y destinarlos a campañas de promoción, educación y prevención, que garanticen que las empresas afiliadas cumplan con el desarrollo del Plan de Trabajo Anual – PTA, dentro de su Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo – SG-SST.

Otro porcentaje irá al Fondo de Riesgos Laborales, para actividades de emergencia e intervención, compra de elementos de protección personal, exámenes médicos frecuentes, preventivos, actividades de diagnóstico, dirigido especialmente a trabajadores de la salud (asistenciales, administrativos y de apoyo), personal de aseo, vigilancia y alimentación, relacionados directamente con la prestación del servicio de salud, así como al personal de terminales de transporte aéreo, marítimo y terrestre, control fronterizo, cuerpo de bomberos, Defensa Civil y Cruz Roja.


Requisitos para la inclusión del Covid-19 como enfermedad laboral en el sector salud

Decreto No. 538 de 12-04-2020 – Ministerio de Salud y Protección Social
Esta norma prevé el acceso y continuidad en la prestación de los servicios de salud, conmina a todo el talento humano en salud en ejercicio o formación, el cual deberá estará preparado y disponible para prestar sus servicios y toma medidas para la protección de estos servidores, que como se sabe están mayormente expuestos.

Adicionalmente, la norma determina el procedimiento para la revisión de las incapacidades por diagnóstico Covid-19, al tiempo que establece los requisitos para inclusión del Coronavirus como enfermedad laboral directa, eliminando los requisitos del parágrafo 2 del artículo 4 de la Ley 1562 de 2012 para incluir dentro de la tabla de enfermedades laborales, el Coronavirus COVID- 19 como enfermedad laboral directa, respecto de los trabajadores del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad.

Las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL-, desde el momento en que se confirme el diagnóstico, deben reconocer todas las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de la incapacidad de origen laboral por esa enfermedad, sin que se requiera la determinación de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificación de invalidez.


Nuevo reglamento de seguridad y salud para el trabajo en espacios confinados

Resolución No. 0491 del 24-02-2020 – Ministerio del Trabajo
Consagra los requisitos mínimos para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que desarrollan trabajos en espacios confinados, definiendo y clasificando los tipos de espacios confinados, las obligaciones de los empleadores, contratantes, administradoras de riesgos y trabajadores, los roles y responsabilidades, las obligaciones de identificación y evaluación de espacios confinados, el Programa de Gestión para el Trabajo en Espacios Confinados y las medidas de prevención, protección, control y para la atención de emergencias.

Además, establece reglas para los permisos de trabajo, la formación de entrenadores y trabajadores, la inscripción y registro de los centros de entrenamiento y los certificados de formación y de competencias laborales para el trabajo en espacios confinados, entre otras determinaciones. La norma rige a partir de agosto 25 de 2020, seis (6) meses después de su publicación.


“Advertencia este producto contiene asbesto”

Resolución No. 534 de 26-02-2020 – Ministerio del Trabajo
En cumplimiento de una orden judicial (Juzgado 39 Administrativo de Bogotá, Acción Popular, Expediente 25000-2315-000-2005-02488-01, Sentencia de marzo 1º de 2019), generada como consecuencia de una acción popular donde se protegieron los derechos e intereses colectivos a la salud, la salubridad pública y el medio ambiente, se ordenó al Ministerio del Trabajo, entre muchas otras determinaciones, proferir la norma por la cual se dictan medidas específicas frente al rotulado de productos que contienen amianto/asbesto, cosa que hizo por medio de la Resolución No. 0534 de 2020.

La resolución aplica para todas las empresas, centros de trabajo y procesos industriales que incluyen uso de amianto/asbesto, para los productos que contienen cualquier variedad de amianto/asbesto en cualquier proporción, que se elaboran, comercializan, importan, exportan o distribuyen en el territorio nacional. Finalmente, los productos deberán marcarse con un rótulo visible con el siguiente texto: “ADVERTENCIA ESTE PRODUCTO CONTIENE ASBESTO”.


Aumenta la normativa sobre plásticos e “icopor” en Colombia
Recientemente se han expedido una serie de normas nacionales, regionales y locales, la mayoría de ellas dirigidas exclusivamente a la prohibición inmediata del uso de plásticos y poliestireno expandido de un solo uso, este último conocido comúnmente en Colombia como “icopor”, nombre que se ganó un puesto en el léxico colombiano y en algunos diccionarios, pero que en realidad es el acrónimo de un antiguo fabricante de productos a base de poliestireno expandido, la Industria Colombiana de Porosos – ICOPOR.

Por su parte, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha formulado el Plan Nacional de Gestión Sostenible de Plásticos de un Solo Uso”, actualmente en proceso de ajuste, más racional y menos restrictivo, en todo caso articulado con el principio de Responsabilidad Extendida del Productor (REP), en el marco de la línea estratégica denominada “Economía Circular para la creación de valor”. Relacionamos las principales normas producidas en la materia a nivel nacional:

NORMAENTE EMISORMATERIA
Resolución 0668 de 2016Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleReglamenta el uso racional de bolsas plásticas
Resolución 2184 de 2019Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleModifica la Resolución 0668 de 2016, sobre uso racional de bolsas plásticas
Resolución 1407 de 2018Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleReglamenta la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de plástico, vidrio, papel, cartón y metal
Resolución 1558 de 2019Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Parques Nacionales NaturalesProhíbe el ingreso de plásticos de un solo uso en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia

Por otra parte, se tiene una serie de normas dictadas por entes territoriales o con carácter regional, entre otras:

NORMAENTE EMISORMATERIA
Ley 1973 de 2019Congreso de la RepúblicaProhíbe el ingreso, comercialización y uso de bolsas y otros materiales plásticos en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina e Islas menores que lo componen
Decreto 0383 de 2019Gobernación de BoyacáProhíbe el uso y adquisición de plástico no biodegradable de un solo uso y poliestireno expandido en la Gobernación de Boyacá
Decreto 0129 de 2019Gobernación del Valle del CaucaProhíbe el uso y adquisición de plástico no biodegradable de un solo uso y poliestireno expandido en la Gobernación de Boyacá
Resolución 1017 de 2018Departamento Administrativo de Sostenibilidad Ambiental – DADSA de Santa MartaAdopta medidas de control para la prohibición de la utilización de plástico e icopor (textualmente) de un solo uso en el Distrito de Santa Marta
Acuerdo 012 de 2019Concejo Municipal de IbaguéProhíbe el poliestireno expandido o icopor (textualmente), pitillos, vasos, papeles parafinados y mezcladores de plástico y/o polipropileno en todas las entidades públicas de Ibagué
Decreto 065 de 2020Alcaldía de VillavicencioAdopta medidas para la reducción de la utilización de plástico y poliestireno expandido de un solo uso en la Alcaldía de Villavicencio

Así mismo, se han establecido una serie de regulaciones y prohibiciones en diversos municipios de la geografía nacional (por lo menos 19 municipios no capitales tienen normas en la materia) y se tienen proyectos de Acuerdo en trámite en grandes ciudades como Bogotá, Cartagena, Cali y Bucaramanga, estos últimos radicados en 2020. Cursan además en el Congreso de la República al menos seis (6) iniciativas o proyectos de ley en trámite, que se irán acumulando de acuerdo con el reglamento del Congreso, lo que hace inminente una ley general en la materia.

Algunas normas y/o proyectos están dirigidos a restringir las compras en entidades públicas y las demás a prohibir el uso generalizado de plásticos y poliestireno expandido de un solo uso, incluyendo también y probablemente de manera contradictoria, aquellos plásticos que deben ser gestionados por productores bajo un Plan de Gestión de Envases y Empaques debidamente aprobado por la ANLA, todo de acuerdo con la Resolución No. 1407 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que se ciñen al principio de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP).

ACTUACIÓN JUDICIAL Y JURISPRUDENCIA

 Se mantienen estándares diferenciales de emisiones atmosféricas generadas por fuentes fijas de industrias nuevas y existentes

Auto Consejo de Estado – CE-SEC1-EXP2019-N00464-00
 Como se informó en el Boletín No. 5 de 2019, la Resolución No. 909 de 2008 fue demandada bajo el argumento de que la norma no justifica el tratamiento diferencial que se da entre los estándares de emisión para las fuentes de emisión existentes y nuevas, siendo los de estas últimas más rigurosas, lo cual podría vulnerar el derecho fundamental a la igualdad. En tal virtud, el Consejo de Estado decidió la suspensión parcial y provisional de los artículos 6, 8, 10, 14, 17, 19, 23, 25, 27, 52 y 96, exclusivamente en relación con las actividades industriales nuevas, de la Resolución No. 909 de 2008, por medio de la cual se fijaron los estándares de emisión de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas.

Mediante recurso de súplica el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible argumentó que no existe vulneración al derecho a la igualdad, dado que el trato diferencial en la determinación de límites de emisiones atmosféricas en las actividades industriales nuevas se encuentra en el marco de la aplicación del principio de progresividad en materia ambiental, tesis que acogió el Consejo de Estado, por lo cual  revocó el auto que suspendía los artículos mencionados, por lo que en la actualidad nuevamente se encuentran vigentes todos los estándares establecidos por la Resolución No. 909 de 2008, aun cuando la acción de nulidad continúa su trámite ante esa Corporación, a la espera de una decisión final.


CONCEPTOS LEGALES

Empresas podrán continuar separando los residuos aprovechables bajo la norma GTC-24

Respuesta Derecho de Petición de 19-02-2020 – Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Álvarez Abogados Ambientales solicitó al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible aclarar el contenido de la Resolución No. 2184 de 2019, por medio de la cual se establece un nuevo código de colores para la separación de residuos sólidos en la fuente, el cual determina que será utilizado: (i) el color verde, para para residuos orgánicos aprovechables; (ii) el color blanco, para residuos aprovechables como plástico, vidrio, metales, multicapa, papel y cartón; y (iii) el color negro, para residuos no aprovechables.

La mencionada norma no determina con claridad quienes son los sujetos obligados al cumplimiento de esta, por lo cual la firma procedió a elevar dicha consulta al Ministerio. Adicionalmente, se preguntó si las empresas del sector industrial, comercial y de servicios debían suspender el uso la Guía Técnica (GTC 24) para la separación en la fuente para aplicar lo dispuesto por la nueva resolución. Frente a esta petición el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible resolvió estas inquietudes manifestando expresamente lo siguiente:

  1. El Código de Colores aplica a todos los usuarios del servicio público deaseo, siempre y cuando los residuos sólidos separados en la fuente sean presentados al prestador de este servicio público.
  2. El sector industrial, comercial, institucional y de servicios podrá adelantar una separación detallada de los residuos aprovechables, utilizando los coloresestablecidos en la GTC-24 para cada uno de los materiales. En caso de agrupar varios materiales aprovechables en un único recipiente, se deberá usar el color blanco, como lo dice la Resolución No.  2184 de
  3. Los residuos peligrosos o con características de peligrosidad, serán segregados y gestionados de acuerdo a los manuales establecidos para tal fin y no se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Resolución No. 2184 de

 

PROYECTOS DE REGULACIÓN

Reseñamos los más importantes proyectos regulatorios en materia ambiental y asuntos afines, especialmente asociados a la agenda normativa que han publicado los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Minas y Energía, Trabajo, Salud y Protección Social entre otros, para el año 2020:

TEMAINICIATIVA
Plan Nacional de Contingencia por Pérdida de Contención de Hidrocarburos y otras Sustancias PeligrosasPresidencia de la República
Aplicación del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de clasificación y etiquetado de productos químicos en los lugares de trabajoMinisterio del Trabajo – Ministerio de Salud y Protección Social
Norma Nacional de Calidad de CombustiblesMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Ministerio de Minas y Energía
Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes – RETCMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – IDEAM
Manual para la Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y otras actividadesMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Ministerio de Salud y Protección Social
Nuevo modelo de licenciamiento ambiental y Manual de Seguimiento (Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA)Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – ANLA
Estandarización de trámites de los permisos ambientales (concesiones, vertimientos, emisiones, aprovechamiento forestal, ente otros)Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – ANLA
Términos de Referencia fase de implementación del Plan de Manejo ArqueológicoInstituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH
Definición de las Contribuciones Nacionales ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático – CMNUCCMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible –Dirección de Cambio Climático y Gestión del Riesgo
Indicadores de Desempeño Ambiental – IDAMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana
Sustancias Químicas de Uso IndustrialMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana
Parámetros y valores límites permisibles de vertimientos al sueloMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana
Permiso de Emisiones Atmosféricas (ampliación de actividades que lo requieren) y controles a fuentes móvilesMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana
Movimiento Transfronterizo de Residuos NO PeligrososMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana
Concesiones de aguas y reúso de aguas residuales tratadasMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible –Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico
Modificación del Régimen de Aprovechamiento ForestalMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos
Modificación y articulación de permisos de acceso a recursos genéticos, de investigación científica y de estudio de recursos naturalesMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos
Procesos de saneamiento al interior de las áreas del Sistema de Parques Nacionales AmbientalesMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos

 

Inminente implementación del RETC
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, trabaja con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, en la implementación del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes – RETC, el cual seguramente estará reglamentado en la presente anualidad e impondrá exigencias a las empresas a partir del 2021.

A la fecha se viene desarrollando la prueba piloto por parte del IDEAM con el apoyo de Minambiente, sectores productivos y algunas autoridades ambientales, a fin de desarrollar los elementos técnicos para la regulación, afinar el diseño, ajustar la plataforma digital, guías de reporte y herramientas de administración y expedir el instrumento normativo para la puesta en marcha del RETC.

El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes – RETC es un catálogo o base de datos de las emisiones o transferencias de contaminantes potencialmente dañinos a la salud o al ambiente, provenientes de diversas fuentes. El RETC incluye información sobre las emisiones y transferencias al aire, agua y suelo, así como sobre los residuos transportados a los sitios de aprovechamiento, tratamiento o disposición final.

Implicará el fortalecimiento del Sistema de Información Ambiental el Colombia – SIAC que administra el IDEAM, la sustitución del Registro de Generadores de RESPEL, una entrada adicional y modificación del Registro Único Ambiental – RUA el cual se ampliará seguramente a sectores diferentes al manufacturero, una ampliación en el suministro de la información sobre uso de recursos en la fuente (agua, energía, recursos naturales, materias primas, combustibles) y generación y transferencia de contaminantes al vertedero o sumidero (emisiones, vertimientos, residuos, desechos), y, finalmente, un mayor escrutinio, puesto que será un instrumento de consulta pública al alcance de cualquier autoridad o persona.

PROYECTOS DE LEY
Relacionamos los proyectos de ley (PL) de interés ambiental y/o de Acto Legislativo (PAL) (reformatorio de la Constitución), que cursan en la actualidad en el Congreso de la República, previéndose una legislatura ordinaria que producirá seguramente algunas normas relevantes en la materia durante 2020.

PROYECTO DE LEYMATERIA
PL No. 56/18 CámaraReglamentación y atención de pasivos ambientales en Colombia
PL No. 102/18 Senado y 149/19 CámaraGarantizar ambiente libre de plomo
PL No. 129/18 CámaraModificación del recaudo y destino de las Transferencias del Sector Eléctrico
PL No. 189/18 CámaraLicencias, permisos y trámites ambientales
PAL Nos. 74 y 80/18 CámaraReconocimiento de la naturaleza como entidad viviente y sujeto de derechos
PL No. 72/19 CámaraFomento de infraestructura verde, sostenible y resiliente (techos y terrazas verdes)
PL No. 72/19 CámaraCreación de los Consejos Ambientales Municipales
PL No. 73/19 CámaraMedidas para la gobernanza, protección y sostenibilidad del territorio marino costero
PL No. 186/19 CámaraTasas retributivas y compensatorias
PL 051/19 SenadoReducción de emisiones de contaminantes de fuentes móviles a gasolina
PL 094/19 SenadoDetermina el recurso hídrico como un asunto de seguridad nacional
PL 282/19 CámaraLineamientos para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Especiales – RSE
PL 282/19 CámaraModificación o sustitución del Código Penal en el Título de los Delitos contra el Ambiente y los Recursos Naturales

Álvarez Abogados Ambientales hará permanente seguimiento a las agendas legislativa y regulatoria y estará informando oportunamente las novedades en la materia a clientes, interesados y abonados a nuestro Boletín Informativo.

Advertencia: El boletín de Álvarez Abogados Ambientales S.A.S., no es ni podrá ser usado como asesoría o concepto legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo. Para el efecto no dude en comunicarse con nosotros.

Álvarez Abogados Ambientales S.A.S.
Boletín N. 3 de 2020
20-04-2020