Lineamientos de Economía Circular para las Empresas

Un nuevo modelo de gestión ambiental, basado en sistemas de producción y consumo responsable, la eficiencia en el uso de materias primas, agua y energía, el cierre de ciclos de materiales, la innovación tecnológica, la colaboración entre actores y nuevas oportunidades de negocio, se viene imponiendo a partir de políticas e instrumentos normativos de reciente expedición en Colombia.

El modelo se fundamenta en los principios del ciclo de vida de los productos, la responsabilidad extendida de productores y de los generadores de residuos, la cultura de la no basura o basura cero, el aprovechamiento y valorización de todo tipo de residuos, entre otros, todo con un carácter sistémico y holístico que transita de esquemas lineales hacia modelos circulares.

El impulso de la economía circular se viene dando paulatinamente en Colombia, primero con la expedición de políticas de crecimiento verde impulsadas desde los planes nacionales de desarrollo, documentos CONPES, una serie de planes sectoriales y por supuesto la “Estrategia Nacional de Economía Circular” publicada en 2019 por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Así mismo, se vienen estableciendo regulaciones normativas referentes a la Gestión Integral de Residuos (peligrosos, hospitalarios y similares), los Planes de Gestión de Devolución Posconsumo (baterías usadas, fármacos o medicamentos vencidos, envases de plaguicidas), los Sistemas de Recolección Selectiva (RAEE, bombillas usadas, computadores y periféricos, pilas y acumuladores, llantas usadas) y los Planes de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques – PGAREE de papel, plástico, vidrio, cartón y metal, recordando que la nueva norma de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) integra ahora en un solo cuerpo normativo dichos residuos con los de pilas, bombillas y computadores.

Otras disposiciones dirigidas a forjar el modelo son las relativas al nuevo código de colores para la separación de residuos en la fuente, la ley que establece prohibiciones en materia de producción y consumo de plásticos de un solo uso, la gestión integral de aceites de cocina usados – ACU, los residuos de construcción y demolición – RCD y la nueva norma de recirculación y reúso de aguas residuales tratadas, resolución con la cual se espera además, que algunas autoridades superen el error que frecuentemente incurren cuando confunden el aprovechamiento o reúso de aguas residuales en actividades de riego, con un vertimiento al suelo.

La economía circular implicará necesariamente un cambio o transformación de los sistemas productivos no solo a nivel de la innovación, el ecodiseño, la eco efectividad, la búsqueda de soluciones inspiradas en la naturaleza (bionímesis), a fin de intervenir de manera sistémica los flujos de energía, de agua, de biomasa, de materiales industriales, de productos de consumo masivo, de materiales de envases y empaques y de materiales de construcción, entre otros, lo cual genera un sinnúmero de oportunidades, especialmente en materia de responsabilidad ambiental y social, certificaciones y acreditaciones, beneficios económicos e incentivos tributarios, el reconocimiento de consumidores, el aval de clientes y, por supuesto, los beneficios reputacionales y de imagen corporativa.

Pese a los avances normativos todavía falta mucho por hacer en la materia. Primero, se requiere mayor conciencia y cultura a partir del conocimiento de las normas por parte de todos los actores y el público o consumidores en general. Falta un rol más protagónico del Estado, del nivel central y de las autoridades ambientales en la difusión y conocimiento de las normas que se profieren, por ejemplo, a través de campañas masivas en medios masivos, que no solo fomente una cultura legal ambiental y de cumplimento normativo, sino que supere además la presunción legal, pero arbitraria y antidemocrática, por la cual suponemos erróneamente que todo el mundo conoce las normas por el solo hecho de su publicación en un diario o una web oficial. En nuestro criterio resulta inconsistente que toda la carga de la educación y sensibilización recaiga en las empresas y/o los productores.

Finalmente, es imperativo reformar a toda costa el sistema del servicio público domiciliario de aseo, pero, sobre todo, su esquema tarifario, el cual va en clara contravía al modelo pese al incentivo por aprovechamiento. Con ello se podría cerrar la brecha entre las normas del sector ambiental y las del sector vivienda, ciudad y territorio, fortalecer la gestión integral de los residuos sólidos municipales, implementar verdaderamente el código de colores y la separación en la fuente en los hogares y fomentar de paso la educación, conciencia y cultura ambientales.

Pero lo más importante, lograríamos evitar que sigan ingresando millones de toneladas de residuos aprovechables y valorizables a los rellenos sanitarios, residuos que de esa manera el sistema convierte en basura y le permite sostener una tarifa elevada por cada tonelada ingresada, enterrando allí, paradójica y contradictoriamente, montañas de materiales y de dinero.

Por: Juan Carlos Álvarez Quintero

Socio Álvarez Abogados Ambientales

Tendencias de la legislación ambiental colombiana: más cargas para las empresas

Hace 29 años, justamente en febrero de 1993, comenzaba mi práctica en Derecho Ambiental, para entonces como profesor de pregrado de la materia, incluso antes de la expedición de la Ley 99 en diciembre de 1993, la cual le dio un impulso decidido a la normatividad ambiental. Mi pasión por la nueva disciplina dentro de la ciencia jurídica y otras circunstancias de la vida, me pusieron como cofundador y director del primer posgrado de Derecho Ambiental en Colombia y editor del primer compendio de normas ambientales en el país. 

Para entonces, la fuente de inspiración y sustento de la práctica en todos los ámbitos (sector público, privado y académico) era el Código de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, el Decreto Ley 2811 de 1974 y sus reglamentos, ese sencillo marco normativo relativo a la protección y el uso de los recursos naturales, que en su momento, y como respuesta a la Cumbre de Estocolmo en 1972, bajo los lineamientos de un conservacionismo utilitarista apadrinado por el ambientalismo, diseñó un grupo interdisciplinario de pioneros y visionarios en la disciplina y en la protección ambiental.           

Casi 30 años después, la legislación ambiental colombiana vive una explosión normativa aupada principalmente por la suscripción y adopción de tratados y convenios internacionales, en especial los relativos al cambio climático, el ingreso de Colombia a la OCDE, los intereses propios de los mercados y negocios verdes, el activismo ambiental, la armonización normativa y los principios de progresividad y no regresividad en materia ambiental, entre otros.

Esa dinámica se refleja en la adopción de una serie de normas de reciente expedición, relativas al cambio climático (transición energética y acción climática), gestión integral del riesgo (plan de gestión del riesgo de desastres, plan de contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas), gestión integral de sustancias de uso industrial (gestión ambiental de sustancias químicas, programa de prevención de accidentes mayores), economía circular y residuos (código de colores, planes de gestión de envases y empaques), protección de la biodiversidad y restauración ecológica (programa de siembra de árboles, áreas protegidas), responsabilidad legal ambiental (delitos contra el ambiente y los recursos naturales) entre otros temas de relativa reciente expedición, donde se han reglamentado materias tales como: licencias y estudios ambientales, recurso hídrico, vertimientos líquidos, calidad del aire y participación ambiental. 

Muchas de estas normas aún están pendientes de reglamentación y, por tanto, se vienen más requisitos legales a cumplir, identificar, implementar y evaluar por parte de las empresas. Por ahora, las empresas deberán, entre otras novedades: medir su huella de carbono, contabilizar las emisiones de GEI y, las medianas y grandes empresas, desarrollar un programa y sembrar anualmente 2 árboles por cada trabajador, sumando a otras obligaciones ya conocidas, relativas a las licencias, estudios, permisos, autorizaciones, concesiones, programas, planes, registros, reportes y demás instrumentos de manejo y control ambiental.

Además, deberán seguir soportando las cargas derivadas de la gestión ambiental y el cumplimiento de las normas, entre otras, las tasas por uso o por contaminación, las compensaciones ambientales, o, las cada vez más elevadas tarifas por evaluación y seguimiento a cada instrumento de manejo y control ambiental, entre otros recursos financieros, tecnológicos, organizacionales y humanos requeridos por las empresas, todo lo cual configura una cierta reconversión industrial dirigida al cumplimento de las normas. 

Entendiendo la legislación ambiental como una legislación restrictiva de la propiedad privada y la libertad de empresa, el sector privado deberá soportar estas cargas como ya lo viene haciendo, jalonando el cumplimiento de los compromisos derivados de los acuerdos internacionales y seguirá trasladando cada vez más recursos al sector público, por medio de las tasas, tarifas, impuestos y contribuciones, cuyos resultados no siempre son visibles, además de enfrentarse a un cada vez mayor control, vigilancia y seguimiento por parte de las autoridades públicas, un mayor control social y en veces, beligerancia de comunidades que ven en los mecanismos de participación en asuntos ambientales un vehículo para su reivindicaciones y, finalmente, al aumento gradual de la responsabilidad legal ambiental. 

Frente a estos retos y desafíos, las empresas deberán, en consecuencia, incorporar cada vez más los criterios de sostenibilidad y gestión ambiental integral en su funcionamiento, así como adaptarse al nuevo marco regulatorio y disponer los recursos requeridos para el efecto, además de avanzar en una senda de producción, consumo y desarrollo de bajo carbono y resiliente al clima, entendiendo que también hay oportunidades en la materia. 

Lo anterior, de tal manera que se asegure la función de cumplimento normativo en materia ambiental, se garantice una debida diligencia ambiental, territorial y social, se gestione un adecuado relacionamiento con autoridades y comunidades y se minimice el riesgo desde el punto de vista legal, entendiendo la gestión ambiental y el cumplimiento de las normas, como estrategia de competitividad y de diferenciación, como blindaje frente a demandas, sanciones, cierres, multas y pasivos ambientales y, como elemento determinante para el mejoramiento de la imagen corporativa, la reputación y la continuidad del negocio. 

La iuris ratio enseña que la norma debe ser un factor de cohesión social, para el caso de cohesión entre la sociedad y la naturaleza, entre la población y el territorio, de solución de problemas y de resolución de conflictos. Sin embargo, la explosión normativa y los intereses en la materia muchas veces distan de esa racionalidad, más aún, cuando hoy día tenemos más problemas y conflictos ambientales. Casi 30 años después del inicio de mi práctica en el Derecho Ambiental, ratifico que una sociedad es más avanzada cuando menos normas tiene y que se requiere para los propósitos de la protección del ambiente y los recursos naturales y de la justicia ambiental intra e intergeneracional, mucha más educación que legislación. 

Por: Juan Carlos Alvarez Quintero
Socio Alvarez Abogados Ambientales

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