Se definen las acciones que deben desarrollar los empleadores para la implementación del Sistema Globalmente Armonizado en el lugar de trabajo
Resolución No. 773 de 07-04-2021 – Ministerio del Trabajo

El Ministerio del Trabajo definió las acciones que deben desarrollar los empleadores en los lugares de trabajo, para la aplicación del SGA, en relación con la clasificación y comunicación de los productos químicos, a fin de velar por la protección y la salud de los trabajadores, las instalaciones y el ambiente. Entre otros aspectos se dispone lo siguiente:

  1. Los empleadores deben garantizar la clasificación de los químicos, por medio del SGA de la ONU, sexta edición revisada (2015).
  2. Se determinan los portales de consulta de información recomendados.
  3. Se esclarecen las condiciones para el etiquetado de productos peligrosos y no peligrosos, también para el etiquetado de mezclas o aleaciones.
  4. Se establecen las obligaciones y responsabilidades en cabeza de los empleadores, los trabajadores y las administradoras de riesgos laborales.
  5. Se dispone un régimen de transición de 24 meses para sustancias químicas puras y de 36 meses para mezclas.

Nuevas disposiciones sobre la prohibición de la importación y la exportación de asbesto
Decreto No. 402 del 16-04-2021 – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Se establecen disposiciones relacionadas con la prohibición de la importación y la exportación de asbesto en desarrollo de la Ley 1968 de 2019. Si bien dicha norma estableció la prohibición de la explotación, producción, comercialización, importación, distribución o exportación de cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados en Colombia, a partir del 1° de enero de 2021; esta prohibición no se aplicará ni generará efectos jurídicos respecto al asbesto instalado antes del 1° de enero de 2021.

A partir de la fecha previamente mencionada, será sancionada económicamente toda persona natural o jurídica que realice la conducta prohibida. Por un lado, en su artículo primero, la norma indica las partidas y subpartidas arancelarias para las cuales regirá dicha prohibición. La norma aplica a toda persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, nacional o extranjera, que realice actividades de importación o exportación de cualquier variedad de asbesto y de los productos con este elaborados, hacia o desde y dentro del territorio nacional.

Se adopta nuevo Protocolo General de Bioseguridad por el COVID-19 Resolución No. 777 de 02-06-2021 – Ministerio de Salud y Protección Social

Con el fin de reactivar las actividades de todos los sectores donde se desarrolla la vida cotidiana de la población colombiana, es necesario establecer las normas de autocuidado y actualizar el Protocolo General de Bioseguridad que debe ser implementado y adoptado por todas las personas actividades económicas, sociales, culturales y todos los sectores de la administración, a fin de propiciar el retorno gradual y progresivo de todas las actividades.

Por otra parte, las medidas específicas de bioseguridad son más objetivas y racionales y, sobre todo, son fruto del conocimiento y comportamiento de la pandemia y los esquemas de seguimiento y vacunación, entre otros.

Se trata de un nuevo y único Protocolo General de Bioseguridad, que deroga el anterior, consagrado en la Resolución No. 666 de 2020 y sus posteriores modificaciones, como consecuencia, así como los demás protocolos específicos o sectoriales, derogando específicamente las resoluciones 675, 677, 678, 679, 680, 682, 714, 735, 737, 738, 739, 740,  748, 749, 773, 796, 797, 798, 887, 889, 890, 891, 892, 898, 899, 900, 905, 957, 958, 993, 1041, 1050, 1120, 1159, 1285, 1313, 1346, 1408, 1421, 1443, 1507, 1513, 1537, 1538, 1359,  1547, 1569, 1681, 1721, 1746, 1763, 1764 , 1840, 2295 y 2245 todas de 2020 y 411 y 753 de 2021.

Transferencias eléctricas: modificaciones para la financiación de la gestión integral de los páramos en Colombia
Decreto 644 de 16-06-2021 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Por el cual se sustituyen los artículos 2.2.9.2.1.4. y 2.2.9.2.1.5., se adiciona un parágrafo al artículo 2.2.9.2.1.3. y se adiciona el artículo 2.2.9.2.1.8.A. del Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la financiación y destinación de recursos para la gestión integral de los páramos en Colombia.

Las modificaciones hechas por este decreto pretenden contribuir a la conservación de páramos mediante la inclusión dentro de las entidades beneficiaras de las transferencias mencionadas en el Artículo 2.2.9.2.1.4, a la subcuenta para el manejo separado de los recursos presupuestales que se asignen a la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales del Fondo Nacional Ambiental (FONAM).

Adicionalmente, en aras de hacer efectiva la destinación de los recursos mediante el artículo 2.2.9.2.1.5., es modificada la distribución del porcentaje de las ventas brutas por generación hidroeléctrica; estableciendo que la partición será del 6% y que será de la siguiente manera: El 3% de las ventas brutas para las Corporaciones Autónomas Regionales o para Parques Nacionales Naturales de Colombia que tengan jurisdicción en el área donde se encuentra localizada la cuenca hidrográfica y del área de influencia del proyecto.

La norma adiciona un nuevo artículo 2.2.9.2.1.8.A., el cual ordena que los recursos transferidos por las empresas generadoras de energía hidroeléctrica a Parques Nacionales Naturales de Colombia por concepto de la transferencia del sector eléctrico de que trata el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, serán transferidos a la subcuenta para el manejo separado de los recursos presupuestales que se asignen a la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales del Fondo Nacional Ambiental (Fonam). Fondos que serán utilizados para la preservación, restauración, uso sostenible y generación de conocimiento de los páramos.

Implementación de medidas para la minimización de los residuos plásticos en el Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina
Resolución No. 283 del 22-06-2021 – CORALINA

La corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina – CORALINA, expidió la Resolución 283 de 2021 el 22 de junio de la anualidad, por medio de la cual se implementa la Ley 1973 del 2019 en el Departamento Archipiélago de San Andres Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones. Esta norma prohíbe el uso, ingreso y comercialización de:

  1. (i)  bolsas plásticas utilizadas para la disposiciones y transporte de objetos y mercancías en establecimientos comerciales en el Departamento Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina. (
  2. (ii)  Uso de globos decorativos en actividades recreativas dentro de las áreas marinas y costeras del Archipiélago.

No obstante, todo lo anterior, el texto normativo preceptúa unas excepciones a las prohibiciones aludidas. Estas son:

  • Las bolsas utilizadas para el empaque y disposición final de los residuos sólidos y hospitalarios.
  • Las bolsas que se utilicen para el procesamiento y presentación, para su posterior comercialización de productos alimenticios elaborados en el Departamento Archipiélago o introducidos en él.
  • Las utilizadas para el empaque de ropa, lencería, licores, perfumería, cosméticos y medicamentos.
  • Las bolsas, platos, pitillos y vasos con componentes plásticos que sean reutilizables, de conformidad con reglamento del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
  • Las bolsas, platos, pitillos y vasos que sean biodegradables, reciclables; que demuestre su aprovechamiento a través del reciclaje o la recuperación energética, oque cuenten con un contenido de materia prima 100% reciclada.Las medidas adoptadas aplican en todas las playas, cayos y ecosistemas estratégicos (manglares y humedales) del Departamento sin excepción alguna. Su incumplimiento dará lugar a las sanciones correspondientes establecidas en la Ley 1333 de 2009.

    Manejo sostenible de la flora silvestre y los productos forestales no maderables
    Decreto 690 del 24-06-2021 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

    Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, del sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el manejo sostenible de la flora silvestre y los productos forestales no maderables y se adoptan otras determinaciones.

    El decreto incluye una nueva forma de aprovechamiento forestal: el manejo sostenible de flora silvestre y productos forestales no maderables, nueva figura que implica el uso y aprovechamiento de los productos mencionados salvaguardando el equilibrio de los ecosistemas y sus funciones.

    Reglamenta los modos, tipos de manejo sostenible, trámites y requisitos para adquirir el derecho al manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables. Finalmente, los trámites relacionados con el manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma, continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de iniciado el trámite.

No obstante, el usuario podrá solicitar a la autoridad ambiental competente que su trámite se ajuste a lo dispuesto en la nueva norma, para lo cual contará con un término de seis (6) meses.

Se regula el trabajo en casa
Ley 2088 de 12-05-2021 – Congreso de la República

Tiene por objeto regular la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.

Se entiende como trabajo en casa la habilitación al trabajador para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Este no se limita al trabajo que puede ser realizado mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, medios informáticos o análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo o labor que no requiera la presencia física del trabajador o funcionario en las instalaciones de la empresa o entidad.

Bajo esta modalidad excepcional, al empleador debe respetar todas las garantías laborales, sindicales, de seguridad social y, por supuesto, las relativas a la seguridad y salud en el trabajo, así como será el primer responsable de suministrar los equipos necesarios para el desarrollo de las actividades, cumplimiento de funciones y prestación del servicio bajo la habilitación de trabajo en casa, sin perjuicio de lo que acuerden las partes con respecto al uso de elementos o equipos propios del trabajador.

Boletín Informativo No. 2 de 2021 (febrero a junio de 2021) Alvarez Abogados Ambientales S.A.S.