Hace 29 años, justamente en febrero de 1993, comenzaba mi práctica en Derecho Ambiental, para entonces como profesor de pregrado de la materia, incluso antes de la expedición de la Ley 99 en diciembre de 1993, la cual le dio un impulso decidido a la normatividad ambiental. Mi pasión por la nueva disciplina dentro de la ciencia jurídica y otras circunstancias de la vida, me pusieron como cofundador y director del primer posgrado de Derecho Ambiental en Colombia y editor del primer compendio de normas ambientales en el país. 

Para entonces, la fuente de inspiración y sustento de la práctica en todos los ámbitos (sector público, privado y académico) era el Código de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, el Decreto Ley 2811 de 1974 y sus reglamentos, ese sencillo marco normativo relativo a la protección y el uso de los recursos naturales, que en su momento, y como respuesta a la Cumbre de Estocolmo en 1972, bajo los lineamientos de un conservacionismo utilitarista apadrinado por el ambientalismo, diseñó un grupo interdisciplinario de pioneros y visionarios en la disciplina y en la protección ambiental.           

Casi 30 años después, la legislación ambiental colombiana vive una explosión normativa aupada principalmente por la suscripción y adopción de tratados y convenios internacionales, en especial los relativos al cambio climático, el ingreso de Colombia a la OCDE, los intereses propios de los mercados y negocios verdes, el activismo ambiental, la armonización normativa y los principios de progresividad y no regresividad en materia ambiental, entre otros.

Esa dinámica se refleja en la adopción de una serie de normas de reciente expedición, relativas al cambio climático (transición energética y acción climática), gestión integral del riesgo (plan de gestión del riesgo de desastres, plan de contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas), gestión integral de sustancias de uso industrial (gestión ambiental de sustancias químicas, programa de prevención de accidentes mayores), economía circular y residuos (código de colores, planes de gestión de envases y empaques), protección de la biodiversidad y restauración ecológica (programa de siembra de árboles, áreas protegidas), responsabilidad legal ambiental (delitos contra el ambiente y los recursos naturales) entre otros temas de relativa reciente expedición, donde se han reglamentado materias tales como: licencias y estudios ambientales, recurso hídrico, vertimientos líquidos, calidad del aire y participación ambiental. 

Muchas de estas normas aún están pendientes de reglamentación y, por tanto, se vienen más requisitos legales a cumplir, identificar, implementar y evaluar por parte de las empresas. Por ahora, las empresas deberán, entre otras novedades: medir su huella de carbono, contabilizar las emisiones de GEI y, las medianas y grandes empresas, desarrollar un programa y sembrar anualmente 2 árboles por cada trabajador, sumando a otras obligaciones ya conocidas, relativas a las licencias, estudios, permisos, autorizaciones, concesiones, programas, planes, registros, reportes y demás instrumentos de manejo y control ambiental.

Además, deberán seguir soportando las cargas derivadas de la gestión ambiental y el cumplimiento de las normas, entre otras, las tasas por uso o por contaminación, las compensaciones ambientales, o, las cada vez más elevadas tarifas por evaluación y seguimiento a cada instrumento de manejo y control ambiental, entre otros recursos financieros, tecnológicos, organizacionales y humanos requeridos por las empresas, todo lo cual configura una cierta reconversión industrial dirigida al cumplimento de las normas. 

Entendiendo la legislación ambiental como una legislación restrictiva de la propiedad privada y la libertad de empresa, el sector privado deberá soportar estas cargas como ya lo viene haciendo, jalonando el cumplimiento de los compromisos derivados de los acuerdos internacionales y seguirá trasladando cada vez más recursos al sector público, por medio de las tasas, tarifas, impuestos y contribuciones, cuyos resultados no siempre son visibles, además de enfrentarse a un cada vez mayor control, vigilancia y seguimiento por parte de las autoridades públicas, un mayor control social y en veces, beligerancia de comunidades que ven en los mecanismos de participación en asuntos ambientales un vehículo para su reivindicaciones y, finalmente, al aumento gradual de la responsabilidad legal ambiental. 

Frente a estos retos y desafíos, las empresas deberán, en consecuencia, incorporar cada vez más los criterios de sostenibilidad y gestión ambiental integral en su funcionamiento, así como adaptarse al nuevo marco regulatorio y disponer los recursos requeridos para el efecto, además de avanzar en una senda de producción, consumo y desarrollo de bajo carbono y resiliente al clima, entendiendo que también hay oportunidades en la materia. 

Lo anterior, de tal manera que se asegure la función de cumplimento normativo en materia ambiental, se garantice una debida diligencia ambiental, territorial y social, se gestione un adecuado relacionamiento con autoridades y comunidades y se minimice el riesgo desde el punto de vista legal, entendiendo la gestión ambiental y el cumplimiento de las normas, como estrategia de competitividad y de diferenciación, como blindaje frente a demandas, sanciones, cierres, multas y pasivos ambientales y, como elemento determinante para el mejoramiento de la imagen corporativa, la reputación y la continuidad del negocio. 

La iuris ratio enseña que la norma debe ser un factor de cohesión social, para el caso de cohesión entre la sociedad y la naturaleza, entre la población y el territorio, de solución de problemas y de resolución de conflictos. Sin embargo, la explosión normativa y los intereses en la materia muchas veces distan de esa racionalidad, más aún, cuando hoy día tenemos más problemas y conflictos ambientales. Casi 30 años después del inicio de mi práctica en el Derecho Ambiental, ratifico que una sociedad es más avanzada cuando menos normas tiene y que se requiere para los propósitos de la protección del ambiente y los recursos naturales y de la justicia ambiental intra e intergeneracional, mucha más educación que legislación. 

Por: Juan Carlos Alvarez Quintero
Socio Alvarez Abogados Ambientales