MEDIDAS ADOPTADAS CON OCASIÓN DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS / COVID-19

A continuación, relacionamos las principales normas dictadas por el sector central o gobierno nacional con relación a la emergencia y con incidencia en materia ambiental y de seguridad y salud en el trabajo:

Ministerio de Salud y Protección Social

 Resolución No. 0385 del 12-03-2020
Declara la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada. Al tiempo adopta una serie de medidas sanitarias de carácter obligatorio y determina las consecuencias por su incumplimiento.


Presidencia de la República

 Decreto No. 417 del 17-03-2020
Mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario contados a partir del 17 de marzo de 2020.

Ministerio del Interior

 Decreto No. 457 del 22-03- 2020
Ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 am) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 am) del día 13 de abril de 2020, de igual manera se establecen taxativamente las 34 causales por las cuales se permitirá el derecho de circulación durante este período, se suspende el transporte doméstico por vía aérea durante el período, se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio a partir de la vigencia del Decreto (22 de marzo de 2020) hasta el día domingo 12 de abril de 2020, y se establecen las sanciones por la inobservancia a las instrucciones dadas en el Decreto.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Decreto No. 465 del 23-03-2020
Adiciona al Decreto 1076 de 2015, de manera transitoria mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19 por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, disposiciones en materia de concesiones de aguas, tasas por utilización del agua y tasas retributivas por vertimientos puntuales, entre otras:

  • Priorización y trámite inmediato a solicitudes de concesión de aguas superficiales o subterráneas de municipios, distritos o empresas prestadoras del servicio domiciliario de acueducto.
  • Prórroga automática de las concesiones otorgadas a los prestadores del servicio de acueducto, que estén próximas a vencerse o se venzan durante al misma.
  • Reducción de los términos previstos en la norma para el trámite de concesiones de aguas superficiales y subterráneas, a una tercera parte.
  • Prospección y exploración de aguas subterráneas, siempre y cuando se cuente con la información geoeléctrica del área influencia del proyecto, así como el registro y aval de la autoridad ambiental del sitio a perforar.
  • La tasa por uso del agua se cobrará a los prestadores servicio público domiciliario de acueducto, aplicando la tarifa mínima multiplicada por el coeficiente de uso respectivo.
  • La tasa retributiva se cobrará a los prestadores servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado, aplicando la tarifa mínima multiplicada por un factor regional igual a uno (1).

Finalmente, señala que en el evento que la cantidad de residuos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso generados con ocasión del COVID19 se acerque a la máxima capacidad instalada de los gestores de dichos residuos, las autoridades ambientales podrán autorizar, previa modificación transitoria de la licencia ambiental, a otros gestores de residuos peligrosos para que también gestionen residuos con riesgo biológico o infeccioso.

Ministerio del Trabajo

Circular Externa No. 0017 de 2020
Dirigida a las entidades administrativas de riesgos laborales, empleadores, contratantes y trabajadores dependientes y contratistas del sector público y privado.
Mediante la Circular se disponen los lineamientos mínimos a implementar y estrategias de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID-19.

Circular Externa No. 0021 de 2020
Dirigida a empleadores y trabajadores del sector privado.Se sugieren, recuerdan y exponen los mecanismos que el ordenamiento jurídico colombiano en materia laboral contempla para la emergencia presentada en ocasión del COVID-19, entre las que se encuentran:

  1. Trabajo en casa.
  2. Jornada laboral flexible.
  3. Vacaciones anuales, anticipadas y colectivas.
  4. Permisos remunerados – salario sin prestación del servicio.

Circular Externa No. 0022 de 2020
Dirigida a empleadores y trabajadores del sector privado.

El Ministerio del Trabajo informa que, en razón a la suspensión de términos en todas las sedes, no se ha emitido autorización alguna de despido colectivo de trabajadores, ni de suspensión de contratos laborales. Adicionalmente, los empleadores deberán valorar las funciones a cargo de sus trabajadores y la posibilidad del desempeño de estas a través de las alternativas planteadas en la Circular Externa 0021 de 2020.
Se adopta la figura de la Fiscalización Laboral Rigurosa, mediante la cual se tomarán estrictas medidas de inspección, vigilancia y control sobre las decisiones que adopten empleadores en relación con los contratos de trabajo durante la emergencia sanitaria presentada en ocasión al COVID-19.

 

MEDIDAS ADOPTADAS POR LAS AUTORIDADES AMBIENTALES CON OCASIÓN A LA EMERGENCIA SANITARIA A CAUSA DEL COVID-19.

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA

Resolución No. 00470 del 19-03-2020
Servicios de atención presenciales quedan suspendidos, por lo que se podrán prestar virtualmente mediante el uso de los canales digitales, tales como: www.anla.gov.co y la Ventanilla VITAL. Se podrá realizar consulta virtual de expedientes, así como notificación por correo electrónico autorizado por el usuario.

Hasta el momento la ANLA no ha suspendido los términos procesales dentro de los trámites administrativos ambientales, procesos sancionatorios y demás adelantados por la entidad, en virtud de sus funciones de monitoreo y seguimiento ambiental a los proyectos obras o actividades sujetas a Licencia Ambiental de su competencia. Por tanto, lo anterior es necesario tenerlo de presente al momento en que se requiera presentar descargos, interponer recursos o dar respuesta a requerimientos.

Para más información: http://www.anla.gov.co/noticias/353-conozca-las-medidas-que-adopto-la-autoridad-nacional-de-licencias-ambientales-anla-por-el-coronavirus

Corporación Autónoma Regional del Atlántico – CRA

Resolución No. 00123 de 2020, modificada por la Resolución No. 00132 del 19-03-2020
Suspende la atención presencial desde el 17 de marzo de 2020 hasta el 13 de abril de 2020 inicialmente, por lo cual habilitó otros canales de comunicación: para radicar peticiones, quejas reclamos o sugerencias a través del correo electrónico peticiones@crautonoma.gov.co,  para la radicación de un trámite o solicitud se habilitó el correo recepcion@crautonoma.gov.co

Suspende los términos en los asuntos que sean competencia de la Corporación, exceptuando aquellas actuaciones requeridas en acciones de tutela.

Establecimiento Público Ambiental – Barranquilla Verde

Resolución No. 0630 del 16-03-2020
Suspende la atención presencial desde el 17 de marzo de 2020 hasta el 13 de abril de 2020, la atención al público será de manera virtual a través de la página web, correo electrónico ciudadano@barranquillaverde.gov.co y la ventanilla VITAL.

Suspende los términos en los asuntos que sean competencia del Establecimiento Público Ambiental, exceptuando aquellas actuaciones requeridas en acciones de tutela y aquellas obligaciones pecuniarias o dinerarias a cargo de los usuarios que estén pendientes de pago.

Corporación Autónoma Regional de La Guajira – CORPOGUAJIRA

Se suspende la atención presencial al público desde el día 17 de marzo de 2020.

Se suspende cualquier actividad programada para efectos misionales en la cual estuviera prevista la participación de más de cincuenta personas y queda reprogramada o aplazada cualquier actividad o reunión que supere la participación de diez personas buscando su realización por medios alternativos y virtuales.

Se suspenden todas las comisiones por el periodo comprendido entre el 17 de marzo al 17 de abril de 2020, exceptuando las situaciones que dentro de la jurisdicción de la Corporación y que se relacionen con asuntos de naturaleza ambiental ordinaria y/o extraordinaria que requieran una atención de urgencia se dispondrá de los funcionarios para su atención.

Para más información: http://corpoguajira.gov.co/wp/corpoguajira-adopta-disposiciones-para-la-contencion-y-prevencion-del-covid-19/

Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge – CVS

Se restringe la atención al público de forma presencial a partir del día 17 de marzo de 2020. No obstante, se habilitarán todos los medios electrónicos para evitar la paralización del servicio, tales como página web en el enlace de servicios al ciudadano – opción – peticiones, quejas y Reclamos, correos electrónicos institucionales para radicación de solicitudes cvs@cvs.gov.co, directorio de funcionarios alojado en la página web enlace la Corporación.

Para más información: https://cvs.gov.co/web/circular-externa-tramite-expedicion-salvoconducto-unico-nacional-sunl-2-2/

Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR

Resolución No. 0110 del 20-03-2020
Entre otras medidas, en su artículo cuarto se establece la suspensión transitoria de los términos procesales, en procesos sancionatorios ambientales, disciplinarios, de jurisdicción coactiva, peticiones y demás actuaciones administrativas ambientales en trámite y sujetos a término, hasta tanto la Corporación emita nueva pronunciación al respecto.

Corporación Autónoma Regional de Sucre – CARSUCRE

Resolución No. 0424 del 17-03-2020
Se restringe el ingreso a todo público en general a las instalaciones de CARSUCRE, sin embargo, se implementarán canales de comunicación en su página web y correos electrónicos a carsucre@carsucre.gov.co. Desde el día 18 de marzo de 2020 quedan suspendidos los términos administrativos ambientales de todos los procesos y/o trámites (licencias, permisos, autorizaciones, procesos sancionatorios ambientales, etc.).


Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE

Resolución No. 0383 del 20-03-2020
Se suspenden los términos de las actuaciones en los trámites administrativos ambientales, procesos disciplinarios, coactivos y sancionatorios en materia ambiental adelantados por la entidad, así como la atención al público, durante el período comprendido del 24 de marzo hasta el 3 de abril de 2020.

Establecimiento Público Ambiental Cartagena de Indias – EPA

Resolución No. 0064 del 24-03-2020
Habilita el uso de canales virtuales para la realización de algunos trámites, en especial relacionados con la movilización de productos forestales.
No suspende términos legales y manifiesta adelantar trámites y recibir solicitudes a través de la ventanilla VITAL al tiempo que mantiene el portal de Ventanilla Única de Atención al Ciudadano, a fin de recibir peticiones, quejas, reclamos, sugerencias o denuncias.

Corporación Autónoma Regional del Magdalena – CORPAMAG

Resolución No. 820 del 23-03-2020
Suspende los términos en todas las actuaciones administrativas que se adelantan en la Entidad, desde el 24 de marzo hasta el 13 de abril de 2020. Las solicitudes y peticiones se recepcionarán únicamente a través del correo electrónico: contactenos@corpamag.gov.co.  Advierte, sin embargo, que los términos para resolver esas solicitudes y peticiones estarán suspendidos.

Departamento Administrativo de Sostenibilidad Ambiental de Santa Marta – DADSA

Resolución No. 0066 del 13-03-2020
Dispone la atención al público por medio de correo electrónico institucional info@dadsa.gov.co. No suspende términos en actuaciones administrativas que se adelantan en la entidad. Sin especificar fechas, la medida se implementa mientras persista la emergencia sanitaria.

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR

Resolución No. 00690 del 17-03-2020
Suspende los términos en todas las actuaciones administrativas, relacionadas con los trámites permisivos, de licenciamiento ambiental, concesiones, autorizaciones, planes de manejo ambiental, planes de restauración y/o recuperación ambiental, certificaciones entre otros, así como los procesos sancionatorios. Exceptúa los procesos que por mandato legal son de obligatorio cumplimiento como lo son los derechos de petición y tampoco interrumpe la caducidad o prescripción de los mismos.

Para obtener información, realizar un trámite ambiental, solicitar un servicio o formular una petición, queja, reclamo y/o denuncia, se podrán utilizar los siguientes canales: www.car.gov.co /Inicio/Servicios de Información al Ciudadano/PQRS; Correo Electrónico: sau@car.gov.co, Aplicación para dispositivos móviles: APP Aplicar, aplicativo disponible para dispositivos iOS y Android.

Secretaría Distrital de Ambiente – SDA de Bogotá D.C.

Sin interrupción de términos legales decretada, advierte los canales de comunicación y de recepción de trámites, solicitudes y demás, utilizando medios virtuales, las cuales podrán efectuarse al correo atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co, peticiones que serán contestadas virtualmente en el menor tiempo posible desde el correo correspondencia@ambientebogota.gov.co. Así mismo la Secretaría de Ambiente se encuentra vinculada a la aplicación móvil “SuperCade virtual” donde prestan 42 trámites y servicios, aplicativo disponible para dispositivos iOS y Android, además de 8 líneas celulares disponibles en la página www.ambientebogota.gov.co

Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC

Comunicado B-066 del 16-03-2020
La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC, sencillamente informa que suspende la atención personal al público hasta nueva orden y se “corren los plazos de los trámites administrativos”, sin indicar si es en concreto una suspensión de términos cuando estos estén corriendo.

Mantiene sus trámites y servicios ciudadanos en línea a los cuales se puede ingresar por la página www.cvc.gov.co

Corporación Autónoma Regional del Área de Manejo Especial de la Macarena – CORMACARENA

Comunicado del 23-03-2020
Suspende la atención al público en todas sus sedes y las visitas de inspección ocular para la administración y preservación de los recursos naturales del departamento en todas las sedes a partir del 20 de marzo al 13 de abril del año 2020, sin embargo, estarán laborando con el apoyo de las tecnologías de la información y la comunicación sin suspender términos. Para la radicación de trámites administrativos, requerimientos, peticiones, quejas, reclamos y solicitudes, la Corporación habilitó el correo electrónico info@cormacarena.gov.co para que los usuarios puedan remitir la documentación y adjuntar toda la información necesaria.

Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – CORPORINOQUIA

Resolución No. 400.36-20-0373 del 16-03-2020
Suspende los términos procesales en procesos administrativos sancionatorios, disciplinarios y de cobro coactivo y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos. Determina que la suspensión interrumpe los términos de caducidad y prescripción en los procesos que adelanta la entidad. Al tiempo suspende la atención al público de manera presencial, pero habilita canales de atención virtual, todo hasta nueva orden, a los cuales se puede acceder a través de la página www.corporinoquia,gov.co

Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA

Resolución No. 0601 del 24-03-2020
Suspende la atención presencial al público, continuando la recepción de correspondencia a través de los correos ventanilla@cortolima.gov.co, notificacion.judicial@cortolima.gov.co y  cortolima@cortolima.gov.co. No obstante determina que los procesos sujetos a término se mantendrán suspendidos, entendiéndose con ello principalmente los procesos sancionatorios.