DECÁLOGO
GESTIÓN DEL RIESGO LEGAL EN SEGURIDAD, SALUD Y AMBIENTE A CAUSA DEL COVID-19
- Comprenda el fundamento legal
- Implemente el Protocolo de Bioseguridad
- Comunique el Protocolo de Bioseguridad
- Ajuste el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)
- Asuma los deberes que le corresponden como empleador
- Hágale comprender a trabajadores y contratistas sus deberes
- Gestione adecuadamente la sospecha y casos de contagio en el trabajo
- Gestione adecuadamente todos los residuos generados
- Sea consciente de la responsabilidad en seguridad y salud en el trabajo
- Sea consciente de la responsabilidad ambiental y social
1. COMPRENDA EL FUNDAMENTO LEGAL
Más allá de la avalancha de normas de reciente expedición, estas son definitivamente las que fundamentan la gestión en seguridad, salud y ambiente, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el Covid-19:
Resolución No. 385 de 12-03-2020 (Ministerio de Salud y Protección Social): Declara la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, la cual podrá ser prorrogada. Adopta una serie de medidas sanitarias de carácter obligatorio y determina las consecuencias por su incumplimiento.
- Decreto No. 417 de 17-03-2020 (Presidencia de la República): Declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por el término de treinta (30) días, hasta el 17-04-2020. Así, se dicta una serie de decretos con fuerza de ley para conjurar la crisis, la mayoría de ellos de carácter transitorio, mientras persista la declaratoria de Emergencia Sanitaria atrás indicada.
- Decreto No. 539 de 15-04-2020 (Ministerio de Salud y Protección Social): El Ministerio es la entidad encargada de dirigir y expedir los Protocolos de Bioseguridad que se requieran, para todas las actividades económicas, sociales y sectores público y privado. Los protocolos se vienen desarrollando mediante resolución, circulares administrativas, guías y documentos técnicos.
- Decreto No. 593 de 24-04-2020 (Ministerio del Interior): Extiende el aislamiento preventivo hasta 10-05-2020, pero excepcionalmente permite la movilización de personas y el desarrollo de determinadas actividades, prestación de servicios básicos y activación de algunos sectores productivos o manufactureros, implementando obligatoriamente los Protocolos de Bioseguridad.
2. IMPLEMENTE EL PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD
Protocolo General de Bioseguridad
Resolución No. 666 de 24-04-2020 y Anexo Técnico (Ministerio de Salud y Protección Social)
- Protocolo de obligatorio cumplimiento para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública.
- Sin embargo, cada empresa o entidad podrá adaptar a sus actividades el Protocolo de Bioseguridad contenido en el Anexo de la norma.
- Aplica a empleadores, trabajadores, contratantes, contratistas y ARL.
- Orienta las medidas generales de bioseguridad para adaptar a los sectores diferentes al sector salud.
- Vigilancia y cumplimiento del Protocolo a cargo de alcaldes y gobernadores, los entes descentralizados (Secretarías de Salud, Direcciones Territoriales Mintrabajo), entre otros.
- Contiene medidas generales y especiales de bioseguridad tanto para el trabajo presencial, como para las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.
- Otros protocolos se complementan con éste y se han expedido mediante guías, documentos técnicos y circulares administrativas, adaptables en conjunto con el Protocolo General, orientando en general buenas prácticas y/o recomendaciones para diferentes sectores de la economía, producción y servicios.
- La norma rige a partir de la fecha de publicación y mientras dure la Emergencia Sanitaria (en principio hasta 30-05-2020).
Sectores estratégicos (salud, servicios públicos domiciliarios, transporte, minas y energía, construcción, combustibles, medicamentos, alimentos, agroindustria, comunicaciones, entre otros) cuyo funcionamiento había sido autorizado previamente, siguiendo otras guías o protocolos, deberán ajustar sus actividades igualmente al presente Protocolo, en contexto.
Otros sectores como manufactura de textiles, cuero, ropa, madera, papel, cartón, químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos, podrán reiniciar labores implementando el Protocolo General y validándolo ante la secretaría municipal o distrital que corresponda a la actividad económica de la industria manufacturera, de acuerdo con el Decreto No. 593 de 24-04-2020 del Ministerio del Interior y con la Resolución No. 498 de 26-04-2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
3.COMUNIQUE EL PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD
Es obligatorio contar con un Plan de Comunicaciones para que la información sea clara, fluida y oportuna, a fin de comunicar el Protocolo a todos los actores relevantes:
- Se debe comunicar a trabajadores, contratistas, COPASST y sindicatos.
- Se deben enviar mensajes continuos y hacer capacitaciones o charlas informativas a los trabajadores y contratistas.
- Se debe dar a conocer a la ARL y exigirle así el cumplimiento de sus deberes.
- Se deben establecer mecanismos de divulgación de las medidas, para la atención a los usuarios o público, cuando ello aplique.
- Se debe presentar y validar ante la secretaría municipal o distrital respectiva, que corresponda a la actividad económica de la industria manufacturera.
- En algunos sectores, especialmente los de servicios públicos, es obligatorio comunicar los protocolos a determinados entes de control, supervisión o vigilancia sectorial.
4. AJUSTE EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST)
Se debe actuar conforme a los lineamientos de la gestión del cambio y el compromiso de mejora continua, propia de los sistemas de gestión, tanto el SG-SST del Decreto 1072 de 2015, como de las normas OHSAS 18001 e ISO 45001.
- Se deben revisar y actualizar las matrices de identificación de peligros y valoración de riesgos, incluyendo el riesgo biosanitario.
- Se debe asegurar la vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
- Se deben revisar y modificar los sistemas o programas de vigilancia epidemiológica con que cuenta la empresa.
- En el marco del SG-SST se deben identificar las condiciones de salud de los trabajadores (estado de salud, hábitos y estilo de vida, factores de riesgo asociados a contagio).
- Se deben revisar y actualizar las matrices de identificación de requisitos legales y otros.
- Se debe ajustar y actualizar el Plan de Trabajo Anual (PTA) de la presente anualidad, en conjunto con la ARL.
- Se deben revisar, actualizar y/o ajustar, en lo pertinente o aplicable, el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres y los planes de emergencia y contingencia de entidades públicas y privadas.
Los Sistemas de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo deberán mantener el riesgo biosanitario como un factor de riesgo y como consecuencia, mantener en el tiempo las medidas de precaución, prevención y atención que sean necesarias, aun cuando no necesariamente todas las establecidas en normas y protocolos que tienen carácter temporal.
5.ASUMA LOS DEBERES QUE LE CORRESPONDEN COMO EMPLEADOR
Además de las obligaciones generales de los empleadores en materia de seguridad y salud en el trabajo y por supuesto las de documentar, implementar y comunicar el Protocolo, las principales responsabilidades de los empleadores son:
- Capacitar a sus empleados y contratistas en las medidas del Protocolo.
- Adoptar medidas de control para reducir la exposición, como la flexibilización de turnos y horarios y el trabajo remoto, en casa o teletrabajo.
- Reportar a las EPS y ARL casos sospechosos y confirmados de Covid-19.
- Apoyarse en ARL en identificación y valoración del riesgo y con la EPS en promoción y prevención.
- Proveer a los empleados todos los elementos de protección personal.
- Promover el uso de la aplicación CoronaApp.
- Asignación y comunicar las responsabilidades en la materia.
- Definir y proveer todos los recursos (financieros, organizacionales, humano y técnicos) que sea necesarios para prevenir el contagio y gestionar el riesgo.
6. HÁGALE COMPRENDER A TRABAJADORES Y CONTRATISTAS SUS DEBERES
Además de los deberes generales del trabajador en materia de seguridad y salud en el trabajo, los trabajadores y/o contratistas, como mínimo deberán:
- Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador.
- Reportar cualquier caso de contagio en su lugar de trabajo o su familia.
- Fomentar el autocuidado, adoptar medidas de cuidado de su salud y reportar síntomas de enfermedad respiratoria.
- Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
- Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo.
- Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido por el empleador.
- Suministrar la información que le sea requerida en la materia, de acuerdo con los protocolos, en especial relacionada con situaciones de mayores niveles de riesgo o exposición.
- Reportar su estado de salud en CoronApp.
7.GESTIONE ADECUADAMENTE LA SOSPECHA Y CASOS DE CONTAGIO EN EL TRABAJO
A fin de minimizar el riesgo desde el punto de vista legal, el empleador no solo deberá gestionar adecuadamente los casos sospechosos o de contagio confirmados, sino, además, gestionar también de manera adecuada las morbilidades preexistentes.
- Mayores de 60 años y personas que presenten morbilidades preexistentes identificadas como factores de riesgo para Covid-19, deben realizar obligatoriamente trabajo remoto.
- El empleador deberá hacer análisis de reconversión laboral de ser necesario, para aquellos obligados a permanecer en asilamiento preventivo por edad y/o morbilidad.
- Establecer un sistema de alerta de síntomas y vigilancia a la salud de los trabajadores, en el marco del SG-SST.
- Quien desempeñe el trabajo en casa está obligado a reportar condición sintomática ante la EPS y su empleador.
- Seguir estrictamente los lineamientos y pasos del Protocolo para casos de síntomas compatibles con Covid-19.
- Definir un protocolo de remisión para el tratamiento de las personas con síntomas o que hayan sido diagnosticadas con Covid-19, en línea con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Establecer un sistema de nexo y cerco epidemiológico ante casos confirmados, cruzando información de la persona con quienes el contagiando ha estado en contacto.
- Reportar inmediatamente los casos de contagio ante la EPS, la ARL y la Secretaría de Salud correspondiente, para lo de su competencia.
De acuerdo con el Decreto No. 538 de 12-04-2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, el Covid-19 es una enfermedad laboral directa, respecto de los trabajadores del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de la enfermedad.
En los demás casos, la calificación de la enfermedad laboral se hará siguiendo las disposiciones legales vigentes que regulan la materia, pese a no estar expresamente listada en la tabla de enfermedades, siendo necesario establecer la relación de causalidad en cada caso de contagio.
8. GESTIONE ADECUADAMENTE TODOS LOS RESIDUOS GENERADOS
La generación de un nuevo grupo de residuos que en algunos casos podrían tener características de peligrosidad (infecciosos o de riesgo biológico), tales como tapabocas, guantes, ropa desechable, entre otros, debe gestionarse en todo caso de acuerdo con las normas ambientales vigentes, considerando en todo caso los principios de gestión integral y responsabilidad del generador.
- Las entidades prestadoras de servicios de salud como consultorios, clínicas, hospitales, centros de salud, entre otros, deberán seguir cumpliendo con la normatividad establecida para el manejo de residuos biosanitarios y/o peligrosos.
- Las empresas deberán seguir separando todo tipo de residuos en la fuente y aunque todavía no está vigente la Resolución No. 2184 de 2019 (Código de Colores para la separación), las autoridades recomiendan su implementación y entrega de residuos ordinarios ante las empresas prestadores del servicio público de aseo.
- Los residuos que se cataloguen como infecciosos o de riesgo biológico deberán disponerse como tal, entendiéndose que éstos se consideran como Residuos Peligrosos – RESPEL.
- Los RESPEL infecciosos o de riesgo biológico no pueden ser aprovechados bajo ninguna modalidad y deberán ser entregados para su disposición final únicamente a gestores que cuenten con Licencia Ambiental que autorice expresamente la gestión de ese tipo de residuos.
- Si la cantidad de residuos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso generados con ocasión del Covid-19 se acerque a la máxima capacidad instalada de los gestores de dichos residuos, las autoridades ambientales podrán autorizar, previa modificación transitoria de la licencia ambiental, a otros gestores de residuos peligrosos para que también gestionen residuos con riesgo biológico o infeccioso, de acuerdo con el Decreto No. 465 del 23-03-2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
9.SEA CONSCIENTE DE LA RESPONSABILIDAD EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Responsabilidad administrativa en materia laboral: De acuerdo con la Ley 100 de 1993 (arts. 22, 23 y 271), el Decreto 1295 de 1994 (arts. 91 y 92), la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015, se podrán imponer multas sucesivas a las empresas hasta de 1.000 SMLMV y/o la suspensión temporal o cierre definitivo de la empresa, por incumplimiento de las normas o protocolos y/o de los preceptos del SG-SST. Las ARL también podrán ser multadas hasta 500 SMLMV, proceso a cargo de las autoridades del sector trabajo.
Responsabilidad administrativa en materia sanitaria: De acuerdo con el Decreto 780 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del sector Salud), artículo 2.2.8.1.4.21, el empleador podría hacerse acreedor de multas hasta por 10.000 SMMLV, suspensión de actividades o la clausura de instalaciones, por la violación de medidas sanitarias, entendiendo que estas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. El proceso sancionatorio está a cargo de las autoridades del sector salud.
Responsabilidad laboral: Consiste en la indemnización automática otorgada por ley y reconocimiento de las prestaciones asistenciales y económicas al trabajador por parte de la ARL, cuando se determine o califique el contagio como enfermedad laboral. Cuando el trabajador por cualquier motivo no se encuentra afiliado a la ARL, el empleador asumirá todas y cada una de las prestaciones económicas (incapacidades, pensiones) y asistenciales que le corresponden al trabajador o sus deudos por ley.
Responsabilidad civil: Trata de la indemnización de perjuicios materiales y morales a que haya lugar, cuando existe culpa (negligencia, imprudencia, ineficacia, violación de normas, reglamentos o protocolos) o dolo (intención) suficientemente comprobadas por parte del empleador en la causación de la enfermedad laboral, con fundamento en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo. El trabajador o sus sobrevivientes, con derechos, deberán adelantar un proceso ordinario de responsabilidad civil ante la jurisdicción laboral ordinaria.
Responsabilidad penal: De acuerdo con los artículos 368 (violación de medida sanitaria) y 369 (propagación de epidemia) del Código Penal (Ley 599 de 2000), consagrados en el Título de los Delitos contra la Salud Pública, la violación de medidas sanitarias (prisión de 4 a ocho 8 años) y la propagación de epidemia (prisión de 4 a 10 años), se consideran delitos en los cuales podrían incurrir tanto empleadores como trabajadores. Como la intención del legislador fue evidentemente la de proteger la salud pública, la norma claramente aplica cuando se violan medidas sanitarias, independientemente de si se trata de un brote epidemiológico (local), una epidemia (regional) o una pandemia (global) de acuerdo con las definiciones dadas por la Organización Mundial de la Salud – OMS.
Responsabilidad policiva: El incumplimiento de las medidas de seguridad, protocolos y/o medidas de asilamiento preventivo, podría dar lugar a la imposición de medidas correctivas tanto para empleadores como trabajadores (comparendo), consistentes en multas y/o la suspensión de actividades, principalmente con fundamento en los artículos 93 y 94 del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), dentro del Título de los comportamientos relacionados con la seguridad y salud pública que afectan la actividad económica, de acuerdo con el Proceso Único de Policía y a cargo de las autoridades de policía, esto es, la policía uniformada, las inspecciones de policía y los alcaldes.
10.SEA CONSCIENTE DE LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL Y SOCIAL
Responsabilidad administrativa: principalmente derivada de un inadecuado manejo, gestión o disposición final de los residuos generados en la emergencia, especialmente los infecciosos o de riesgo biológico, entre otras conductas, a las empresas se les pueden imponer medidas preventivas (suspensión de actividades, entre otras) o sanciones (multas hasta de 5.000 SMMLV, revocatoria de permisos o licencias, cese definitivo de actividades), además de quedar inscrito en el Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA), de acuerdo con la Ley 1333 de 2009 (Régimen Sancionatorio Ambiental), procesos a cargo de las autoridades ambientales competentes.
Responsabilidad civil: Eventualmente la conducta (por ejemplo, una inadecuada disposición de residuos peligrosos), podría configurar un daño ambiental puro (sobre el ambiente y los recursos naturales renovables) o consecutivo (sobre la salud o bienes de terceros), lo que obligaría al pago del resarcimiento o reparación que se acredite a través de procesos ordinarios de responsabilidad civil o acciones de grupo, sin perjuicio de la remediación física que cause por ejemplo un evento de contaminación o daño ambiental, de acuerdo con la Ley 23 de 1973, la Constitución Política de 1991, la ley 472 de 1998 y la Ley 1333 de 2009.
Responsabilidad penal: En materia penal se podrían configurar las siguientes conductas consagradas en el Código Penal (Ley 599 de 2000, modificada por la Ley 1453 de 2011): a) Daño en Recursos Naturales – Artículo 331 (prisión de 48 a 108 meses); b) Contaminación Ambiental – Artículo 331 (prisión de 55 a 112 meses) y; c) Contaminación Ambiental por Residuos Sólidos Peligrosos – Artículo 332 A (prisión de 2 a 9 años), sin perjuicio de las multas que también se pueden imponer en materia penal (hasta 50.000 SMMLV) o de la acción civil dentro del proceso penal. En asuntos penales ambientales se ha levantado el velo corporativo y las personas jurídicas también pueden responder por delitos contra el ambiente y los recursos naturales (Representante Legal, Administradores de las empresas).
Responsabilidad policiva: Considerando que los pilares de la convivencia ciudadana y el orden público son la tranquilidad, la seguridad, la salud pública y el ambiente, podría darse también la imposición de medidas correctivas para empresas y/o trabajadores consistentes en multas y/o la suspensión de actividades, con fundamento en el Título IX del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), comportamientos relacionados con el ambiente, siguiendo igualmente el Proceso Único de Policía a cargo de las autoridades de policía.
Nota: Este DECÁLOGO de Álvarez Abogados Ambientales S.A.S., constituye una guía imprescindible para la gestión del riesgo legal y el cumplimiento normativo (compliance) en materia de seguridad, salud y ambiente, como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el Covid-19. Ante cualquier inquietud no dude en comunicarse con nosotros.
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