Plan Estratégico de Seguridad Vial – PESV
Decreto No. 1252 de 12-10-2021 – Ministerio de Transporte
El Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) reglamentan
el Artículo 110 del Decreto Ley-2106 de 2019, con relación a los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV) e incentivan la gestión del riesgo en seguridad vial y fortalecen la
responsabilidad social empresarial en esta materia, entendiendo el PESV como una herramienta de gestión encaminada a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos
nocivos.
Las entidades, organizaciones o empresas del país deberán diseñar e implementar sus planes estratégicos, de conformidad con la metodología expedida por parte del Ministerio de Transporte. Mientras esta se desarrolla, deberán implementar sus PESV conforme a la Resolución 1565 de 2014. Las nuevas empresas que se creen después de ser expedida dicha metodología tendrán un (1) año a partir de entonces para diseñar y poner en marcha el PESV y, las que estén funcionando, tendrán el mismo plazo para actualizarlo.
Corresponde a las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado, que cuenten con una flota de vehículos superior a diez (10) unidades, o que contraten o
administren personal de conductores, diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial y articularlo a la vez con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo –
SGSST. En ningún caso se requerirá aval del PESV para su implementación.
Así mismo, contempla la realización de capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de la entidad, organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe. También se establece que deberá haber compromisos claros del nivel directivo de la entidad
organización o empresa orientadas al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.
Otras de las actividades que deberán cumplir las empresas están relacionadas con labores de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa, incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función.
Programa de Prevención de Accidentes Mayores – PPAM
Decreto No. 1347 de 26-10-2021 – Ministerio del Trabajo
Adicionando el Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo), la norma adopta el Programa de Prevención de Accidentes Mayores – PPAM, con el fin de incrementar los niveles de seguridad de las instalaciones clasificadas, con el fin de proteger los trabajadores, la población, el ambiente y la infraestructura, mediante la gestión del riesgo.
Aplica en todo el territorio nacional a las personas naturales o jurídicas responsables de
instalaciones clasificadas, existentes y nuevas, definidas como aquellas con presencia de sustancias químicas en cantidades que igualen o superen al menos uno de los umbrales definidos en el Anexo 3 del capítulo denominado “Listado de Sustancias Químicas Asociadas
a Accidentes Mayores” o que, al aplicar la regla de la suma definida en dicho listado, se obtenga un valor igual o mayor a uno (1).
El responsable de la instalación deberá identificar las sustancias químicas presentes en la instalación usando primero el listado de sustancias químicas específicas identificadas con su
nombre y número CAS, como se establece en la parte 2 del Anexo 3. En caso de no encontrarse la sustancia química en dicho listado, el responsable de la instalación deberá buscar en el listado de peligros con base en su clasificación de acuerdo con el Sistema Globalmente Armonizado – SGA.
El Programa de Prevención de Accidentes Mayores estará compuesto por los siguientes elementos: el listado de sustancias químicas asociadas a accidentes mayores y cantidades umbral, el registro de instalaciones clasificadas, un sistema de gestión de la seguridad para la prevención de accidentes mayores, el plan de emergencias y contingencias, el informe de
seguridad, el reporte de accidentes mayores, la investigación de incidentes y accidentes mayores, la inspección, vigilancia y control – IVC, la información disponible al público y la información con fines de gestión del riesgo y de ordenamiento territorial.
Los responsables de instalaciones con presencia de sustancias químicas deben auto-clasificar las instalaciones a su cargo, como clasificadas o no clasificadas. Como instalación
clasificada, el responsable deberá registrarse ante el Ministerio del Trabajo, para su control y vigilancia, de acuerdo con los lineamientos que para tal fin expida ese ente.
El responsable de la instalación clasificada deberá implementar además un Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores y articularlo con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Los lineamientos y guías del mismo deberán ser proferidos por el Ministerio del Trabajo a futuro y deberá contar como mínimo con los siguientes elementos: la política de prevención de accidentes mayores,información de seguridad, identificación de peligros, análisis y evaluación de riesgos, participación de los trabajadores, procedimientos de operación, entrenamiento, evaluación
de contratistas, revisión de seguridad pre-arranque, integridad mecánica, permisos de trabajo, gestión del cambio, preparación y respuesta ante emergencias, investigación de incidentes y accidentes mayores, indicadores de desempeño, auditorías de cumplimiento y revisión por la dirección.
El responsable de la instalación clasificada debe incluir en su PEC los escenarios de accidente mayor, con el fin de mitigar, reducir o controlar flujos de peligros sobre elementos vulnerables presentes en la instalación y el entorno. Los Ministerios del Trabajo, de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
UNGRD definirán los estándares técnicos para la inclusión de los escenarios de accidentes mayores en los PEC, todo acorde con el Decreto 2157 de 2017 – Plan de Gestión del Riesgo
de Desastres.
Los responsables de las instalaciones clasificadas deben entregar el Informe de Seguridad al Ministerio del Trabajo, el cual deberá ser actualizado cada cinco (5) años, o, en los siguientes casos: (i) por la ocurrencia de un accidente mayor en la instalación, (ii) si se cuenta con evidencia que comprometa la seguridad de la instalación producto de los procesos de inspección, vigilancia y control, (iii) si se cuenta con nuevos conocimientos tecnológicos relacionados con la prevención de accidentes mayores, (iv) si se modifica el listado de Sustancias Químicas Peligrosas (SQP) asociadas a accidentes mayores, o (v) si se identifican nuevas instalaciones que deban clasificarse producto de nuevos proyectos, ampliaciones o debido a una condición inesperada en la operación que suponga un riesgo mayor, no identificado previamente.
Finalmente, las instalaciones clasificadas existentes contarán con un plazo de dos (2) años a
partir de la expedición del reglamento y/o lineamientos que mediante resolución establezca el Ministerio del Trabajo.
Plan Integral de Gestión del Cambio Climático para el sector Minero Energético
Resolución No. 40350 de 29-10-2021 – Ministerio de Minas y Energía
Se modifica la Resolución 40807 de 2018, adoptando el “Plan Integral de Gestión de Cambio Climático del Sector Minero Energético 2050 (PIGCCme)”, el cual hace parte integral de la resolución y contiene la visión hacia la carbono-neutralidad y resiliencia climática en el 2050.
El Plan Integral de Gestión del Cambio Climático del sector minero-energético (PIGCCM- E) tiene como objetivo la reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático y la promoción de un desarrollo bajo en carbono a nivel sectorial, fortaleciendo y protegiendo la sostenibilidad y competitividad de la industria.
El PIGCCM-E, se constituye como un instrumento a través del cual el Ministerio de Minas y Energía (MME) identifica, evalúa y orienta la incorporación de estrategias de mitigación de gases de efecto invernadero (GEI) y de adaptación al cambio climático en la planeación sectorial, que contempla las condiciones climáticas cambiantes y la coordinación con el territorio donde se realizarán las acciones.
Se pretende fortalecer integralmente las capacidades institucionales, técnicas, de gestión y conocimiento del sector para enfrentar tempranamente los compromisos y riesgos derivados del cambio climático, convirtiéndolos en una oportunidad para la innovación y la mejora de la competitividad sectorial.
El PIGCCM-E se encuentra estructurado en tres componentes: i) Mitigación, ii) Adaptación y iii) Gobernanza; como un componente transversal. Cada uno de estos componentes tiene líneas estratégicas, las cuales a su vez están divididas en acciones y actividades.
El componente de adaptación busca atender dos principales impactos negativos generados por los riesgos climáticos sobre la industria: afectación a la producción minero energética y aumento de conflictividad por afectación a los territorios. Estos impactos se gestionarán a través de las siguientes líneas estratégicas: i) Infraestructura resiliente; en la que se incorpora la gestión del riesgo de desastres, ii) Planeación de corto y largo plazo; por la cual se pretende fortalecer la planeación y funcionamiento del sector iii) Gestión del entorno; que busca atender los impactos indirectos que se generan por la afectación sobre los territorios y iv) información para la adaptación; mediante la cual se busca disminuir las incertidumbres inherente a los procesos de adaptación.
Por otro lado, el componente de mitigación tiene como principal objetivo la reducción de emisiones de GEI, a partir de la necesidad primordial de generar una reconversión tecnológica de equipos, procesos más eficientes energéticamente, transformación de las zonas no interconectadas, diversificación de la matriz energética, modelos de tarificación horaria y gestión de las emisiones fugitivas del sector de hidrocarburos. Esto es abordado por las siguientes líneas estratégicas: i) Eficiencia energética, ii) Generación de energía, iii) Gestión de la demanda y iv) Emisiones fugitivas, las cuales cuentan con diferentes acciones para poder generar un marco normativo, de gestión y de planeación que permita el cumplimiento de estos objetivos y construcción de capacidades.
Finalmente existen cinco líneas estratégicas transversales: i) Gestión financiera, ii) Monitoreo Reporte y Verificación (MRV), iii) Gestión del conocimiento, iv) Operatividad y v) Cooperación y desarrollo resiliente, las cuales buscan generar las condiciones para el desarrollo, implementación y seguimiento de los objetivos de reducción de emisiones de GEI y aumento de resiliencia ante las amenazas generadas por el cambio climático, todas éstas enmarcadas en el componente de Gobernanza.
Se reglamenta el uso de las aguas residuales
Resolución No. 1256 de 23-11-2021 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Derogando la Resolución 1207 de 2014, la norma tiene como objeto establecer disposiciones para el uso de aguas residuales, definidas como “las aguas utilizadas o servidas, de origen
doméstico o no doméstico”, regulando tanto la recirculación, como el reúso.
En cuanto a la recirculación, todo usuario del recurso hídrico podrá hacerla, siempre que sea
viable técnica y económicamente, sin que se requiera autorización ambiental. La recirculación se define como el uso de las aguas residuales en operaciones y procesos unitarios dentro de la misma actividad económica que las genera y por parte del mismo Usuario Generador, sin que exista contacto con el suelo al momento de su uso, salvo cuando se trate de suelo de soporte de infraestructura.
Para el seguimiento y control de la recirculación del agua residual en suelos de soporte de infraestructura por parte de la Autoridad Ambiental, se deberá mantener a su disposición la
siguiente información: i) Balance Hídrico del sistema de recirculación de la actividad económica, ii) Identificación de los riesgos potenciales a los recursos naturales renovables derivados del uso de las Aguas Residuales y, iii) Medidas preventivas que se deben aplicar
para evitar los riesgos potenciales identificados. En todo caso, el caso de la recirculación del agua residual en suelos de soporte de infraestructura no deberá generar escorrentía.
En cuanto al reúso, se requerirá concesión de aguas para adquirir el derecho al uso de las aguas residuales como bien de uso público, salvo lo dispuesto en el artículo 148 del Decreto-
Ley 2811 de 1974 (Aguas Lluvias). El suministro de las cantidades (volumen o caudal) de agua requeridas para el reúso está sujeto a la disponibilidad definida por parte del Usuario Generador. El Usuario Receptor de Aguas Residuales es responsable del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la resolución.
Las aguas residuales se podrán usar en los usos agrícola e industrial de que tratan los artículos 2.2.3.3.2.5 y 2.2.3.3.2.8 del Decreto 1076 de 2015, cumpliendo además con los
criterios de calidad del agua residual para el uso agrícola establecido en el artículo 2.2.3.3.9.5 del mismo decreto, así como, con los criterios establecidos en la tabla del artículo 6o de la nueva norma.
Para efectos del otorgamiento de la concesión de uso de las aguas residuales, el Usuario Receptor deberá presentar a la Autoridad Ambiental, la siguiente información: i) Balance Hídrico, ii) Identificación de los riesgos potenciales a los recursos naturales renovables, iii) Medidas preventivas para evitar los riesgos potenciales identificados, iv) Para el uso agrícola, evaluación de vulnerabilidad intrínseca de los acuíferos a la contaminación, v) Para el uso agrícola, se deberá demostrar mediante mediciones in situ, la velocidad de infiltración en el suelo, y, vi) Para el uso agrícola e industrial, un plan de monitoreo y seguimiento de la calidad y cantidad del agua residual empleada en el reúso. La Autoridad Ambiental definirá la frecuencia del monitoreo de calidad en el acto administrativo mediante el cual se pronuncie.
Las solicitudes de concesiones de agua residual o sus modificaciones que se radiquen en legal y debida forma antes de la entrada en vigencia de la resolución, continuarán rigiéndose por
las disposiciones vigentes al momento de su radicación. No obstante, el solicitante podrá acogerse al nuevo régimen jurídico, para lo cual deberá informarle a la autoridad ambiental
en un término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del acto administrativo.
Modificada norma de Residuos de Construcción y Demolición – RCD
Resolución No. 1257 de 23-11-2021 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Se modifica la Resolución 0472 de 2017 sobre la gestión integral de Residuos de
Construcción y Demolición – RCD.
Tiene como base la estrategia nacional de economía circular, promoviendo el aprovechamiento de subproductos y el cierre de ciclos de materiales, priorizando la revalorización de RCD como uno de los mecanismos para la generación de sistemas productivos eficientes y sostenibles en materia ambiental, social y económica.
La norma contempla el aprovechamiento de RCD, que podrá hacerse en plantas de aprovechamiento fijas o móviles y/o mediante un receptor, persona natural o jurídica, sin la obligatoriedad de que la gestión de RCD constituya su principal actividad económica, el cual puede utilizar este tipo de residuos como materia prima dentro de su proceso productivo mediante lo que la resolución denomina “simbiosis industrial”.
El gran generador deberá informar a la autoridad ambiental competente las cantidades de RCD aprovechable a entregar al receptor, al menos 30 días antes de su gestión. La norma también contempla que en caso de que el aprovechamiento de los residuos esté asociado a
actividades estructurales como uso de material para nivelación de terrenos, reutilización para relleno de redes de servicios públicos, reconformación de taludes, entre otras, el generador deberá presentar también una copia de la licencia o actuación urbanística de su proyecto, obra
o actividad.
El documento también presenta modificaciones respecto a la meta de aprovechamiento de RCD. Sin embargo, las metas de aprovechamiento en la nueva resolución van acorde a la categoría del municipio donde se localice el proyecto, obra o actividad de acuerdo a la siguiente tabla:
Se establecen nuevas obligaciones para grandes y pequeños generadores, para el receptor, los gestores de RCD, entes territoriales (Departamentos, Municipios, Distritos) y autoridades
ambientales competentes. Finalmente, se modifican los anexos con los formatos que deben ser diligenciados por los gestores, generadores, receptores y autoridades ambientales a través del Sistema de Información Ambiental para Colombia, SIAC.
Se extiende la emergencia sanitaria hasta 2022
Resolución No. 1913 de 25-11-2021 – Ministerio de Salud y Protección Social
Originalmente declarada mediante la Resolución No. 385 de 2020 en virtud de la pandemia
de Coronavirus COVID -19, una vez más el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social prorroga la Emergencia Sanitaria por tres (3) meses más, esto es, hasta el 28 de febrero de 2022.
Deberá mantenerse el cumplimiento de las medidas sanitarias restrictivas establecidas en el artículo 2o de la Resolución 385 de 2020, sucesivamente modificadas. La emergencia
sanitaria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada, cuando desaparezcan las causas que le dieron origen.
Gestión Integral de Sustancias Químicas de Uso Industrial
Decreto No. 1630 de 30-11-2021 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Adicionando Libro 2, Parte 2 del Decreto 1076 de 2015 con un nuevo Título denominado “Gestión Ambiental de Sustancias Químicas”, se reglamenta la gestión integral de sustancias químicas de uso industrial que de acuerdo con el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos – SGA, sean identificadas o clasificadas con alguna clase de categoría o clase de peligro.
La norma aplica en todo el territorio nacional a las personas naturales o jurídicas que gestionen Sustancias Químicas según la clasificación del SGA en el marco de su producción, importación, uso, comercialización, distribución o transporte.
El decreto ha dispuesto los siguientes cuatro (4) principales instrumentos para la Gestión Integral de Sustancias Químicas, a saber:
1. Inventario Nacional de Sustancias Químicas de Uso Industrial
2. Instrumentos de priorización de las sustancias químicas que hagan parte del inventario
nacional.
3. Evaluación de riesgo.
4. Programas de reducción y manejo del riesgo para el ambiente o para la salud.
Establece obligaciones para los importadores o fabricantes, los comercializadores y distribuidores, los transportadores y los usuarios de las sustancias químicas de uso industrial, entre otras: (i) garantizar la gestión integral del riesgo en las etapas de fabricación e importación; (ii) identificar, clasificar, etiquetar y elaborar la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) de las sustancias químicas de acuerdo con el SGA; (iii) proporcionar la información requerida en el Inventario Nacional y su Priorización a través del aplicativo; (iv) tener disponible de manera permanente la información de las evaluaciones de riesgo y los programas de reducción y manejo del riesgo para la salud y el ambiente; (v) proporcionar la información que requieran las autoridades competentes respecto de los instrumentos para la gestión de las sustancias químicas de uso industrial y realizar las acciones que estas soliciten como resultado del proceso de inspección, vigilancia y control; (vi) apoyar y participar en los procesos de investigación sobre la gestión del riesgo asociado a las sustancias químicas de uso industrial; y, (vii) dar cumplimiento a la norma de transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Consagra el monitoreo ambiental de las sustancias químicas de uso industrial, determinando que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC), establecerá un mecanismo de captura de información ambiental de las emisiones y transferencias de contaminantes que se generen a partir del uso de las sustancias objeto del decreto.
Así mismo se consagra el monitoreo de los efectos en la salud por el uso de las sustancias químicas de uso industrial, creando el Sistema de Gestión Toxicológica, el cual determinará los componentes, procesos, procedimientos y responsables de proveer la información de la identificación de peligros, la exposición y los efectos en la salud por las sustancias químicas de uso industrial, a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, con el apoyo técnico del Ministerio de Trabajo, el cual debe definir los mecanismos de recopilación, validación y reporte al Sistema de Gestión Toxicológica, sobre los factores de riesgo y eventos por exposición ocupacional a sustancias químicas de uso industrial en el marco de sus competencias.
Los datos que se utilicen en los instrumentos deben provenir de fuentes de información confiables que cumplan con alguno de los requisitos establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 5 del Decreto 1496 de 2018 (SGA), o sean recomendadas por los Ministerios de Salud y Protección Social, del Trabajo y de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Autoevaluación de los estándares mínimos del SG-SST
Circular No. 0072 de 30-11-2021 – Ministerio del Trabajo
Por medio de la cual el Ministerio del Trabajo da instrucciones para el reporte de autoevaluaciones y planes de mejoramiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo – SG-SST, así:
1. Todos los años en el mes de diciembre, se debe realizar la autoevaluación y como resultado un plan de mejora de los estándares mínimos del año en curso.
2. Todos los años en el mes de diciembre, se debe formular el plan anual del año siguiente.
3. Todas las empresas, antes del 31 de enero de cada año, deben registrar a través del aplicativo del Fondo de Riesgos Laborales (www.fondoriesgoslaborales.gov.co), la
Autoevaluación y el Plan de Mejora.
4. Todos los años se debe remitir a la Administradora de Riesgos Laborales – ARL, la
Autoevaluación y el Plan de Mejora.
5. Todos los años en el mes de julio, se debe rendir informe del avance del plan de
mejora, teniendo en cuenta las recomendaciones de la ARL.