Nuevas disposiciones sobre el Diagnóstico Ambiental de Alternativas – DAA
Decreto No. 1585 de 02-12-2020 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1076 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible), en lo relacionado con el Diagnóstico Ambiental de Alternativas – DAA y el trámite de licenciamiento ambiental y se dictan otras disposiciones. El acto administrativo que elija la alternativa tendrá una vigencia de tres (3) años, contados a partir de su firmeza. Trascurrido este término sin que el interesado inicie el trámite de licenciamiento ambiental, la autoridad ambiental competente declarará la pérdida de su vigencia, con las mismas reglas y trámite de la pérdida de vigencia de la licencia ambiental, salvo que el interesado alegue fuerza mayor o caso fortuito.
Regula aspectos con relación a la procedencia de la consulta previa para los trámites de solicitud y modificación de Licencia Ambiental, facultando a la autoridad ambiental competente para solicitar la actualización del pronunciamiento de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior (DANCP), sobre la procedencia o no de consulta previa, en el evento en que lo considere técnica y jurídicamente necesario. El plazo máximo previsto para suministrar el pronunciamiento será de dieciocho (18) meses, y en caso de que no se allegue durante el término, dará lugar al archivo del expediente. En todo caso, no se otorgará ni se modificará Licencia Ambiental en donde no se haya surtido a cabalidad el trámite de consulta previa cuando esta proceda.
Nuevo modelo de licenciamiento ambiental
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA con la puesta en marcha de su Plan Estratégico Institucional hasta 2030, ha enfocado sus esfuerzos a mejorar los procesos de planeación de la entidad a partir de cuatro objetivos, tales como;
✓ Incrementar la credibilidad en la entidad por parte de los grupos de interés.
✓ Contribuir con el desarrollo sostenible ambiental a partir de procesos efectivos de evaluación y seguimiento.
✓ Gestionar el conocimiento y la innovación en los procesos de evaluación y seguimiento de las licencias, permisos y tramites ambientales con transparencia.
✓ Contribuir con la implementación de un modelo de gestión pública efectivo, orientado a resultados y a la satisfacción de sus grupos de interés.
En el marco del Plan Estratégico Institucional, se vienen llevando a cabo mejoras dentro de los subprocesos que integran cada una de las etapas del licenciamiento ambiental, lo que en síntesis la ANLA ha denominado como el “Nuevo Modelo Interno de Licenciamiento Ambiental”, el cual a través de la implementación de varios instrumentos técnicos internos que se han puesto a disposición de los usuarios, busca estandarizar y parametrizar las herramientas de análisis técnico, así como los conceptos y obligaciones que se encuentran dentro del instrumento de manejo y control ambiental, de manera que se optimicen los procesos de evaluación y seguimiento.
Hasta el momento la ANLA, a través de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales (SIPTA) ha puesto a disposición los siguientes instrumentos técnicos:
- 1- Clasificación y Jerarquización de impactos ambientales generados por los proyectos, obras o actividades sujetos a Licencia Ambiental, los cuales tienen como objetivo; i) estandarizar los impactos presentados en los Estudios Ambientales y ii) contabilizar la frecuencia de los impactos significativos, agrupando los resultados por el sector y el área hidrográfica de la ubicación espacial de los proyectos.
- 2- Obligaciones mínimas según cada POA (Proyecto, Obra o Actividad), cuyo objetivo es estandarizar las obligaciones asociadas al otorgamiento de permisos y autorizaciones en el marco de un determinado tipo de proyecto, obra o actividad, de tal manera que las obligaciones que se impongan mediante acto administrativo posean características y condiciones unificadas y claramente definidas de modo, tiempo y lugar. A la fecha se han estandarizado las obligaciones mínimas para los siguientes POA:
- Perforación exploratoria de hidrocarburos y Explotación de hidrocarburos.
- Conducción de fluidos por ductos
- Sistemas de transmisión de energía eléctrica
- Construcción de carreteras y/o túneles.
Único Origen Nacional de Coordenadas para los POA sujetos a licencia ambiental, seguimiento, permiso o trámite ambiental de competencia de la ANLA.
Circular Externa No. 001 de 09-10-2020 – Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA
La ANLA informa que a partir del 1o de enero de 2021, toda la información geográfica que presenten los proyectos, obras y/o actividades sujetos a licencia ambiental, seguimiento, permiso o trámite ambiental de competencia de esa entidad, deberá estar acorde con el Único Origen Nacional de Coordenadas o Sistema de Proyección Cartográfica para Colombia – Origen Nacional, conforme con lo dispuesto por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC en las Resoluciones No. 471 del 14 de mayo de 2020 y No. 529 del 05 de junio de 2020.
El Origen Nacional de Coordenadas traerá una nueva proyección cartográfica, cuyos parámetros podrán configurarse en un software orientado a procesamiento de información geográfica, y realizar la proyección cartográfica de los datos geográficos de la cartografía básica entregada por el IGAC o cartografía temática generada en cada estudio o informe que presente cada proyecto, obra y/o actividad en particular.
Nuevos plazos para registrar proyectos de validación y verificación de iniciativas de reducción de gases de efecto invernadero (GEI) en Colombia. Resolución No. 831 de 30-09-2020 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Se modifica la Resolución No. 1447 de 2018, en lo relacionado con la acreditación de los Organismos de Validación y Verificación (OVV), la vigencia máxima de los resultados de mitigación a reportar en el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de GEI – (RENARE), y el periodo máximo para la inscripción y actualización de las iniciativas en la plataforma RENARE.
La Resolución No. 1447 de 2018, establecía como plazo máximo diciembre de 2018, para que los OVV pudieran realizar procesos de validación y verificación de iniciativas de mitigación distintas a programas y proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio – MDL. En ese sentido, con la modificación efectuada los OVV tuvieron plazo hasta el 31 de diciembre de 2020 para validar y verificar las iniciativas de mitigación.
Por otro lado, a partir del 1 de enero de 2020, el titular de la iniciativa de mitigación de (GEI) solo podrá reportar y cancelar en (RENARE) resultados de mitigación de (GEI) que tengan una vigencia no mayor a cinco (5) años. Sin embargo, la anterior restricción empezará a regir desde el 1 de enero de 2021, para aquellas iniciativas de mitigación que hayan validado su línea base con anterioridad al 1o de julio de 2020, cuya evidencia será el respectivo informe de validación o aquel que haga sus veces emitido por un OVV.
Por último, la Resolución No. 831 de 2020 ha dispuesto un nuevo término para la inscripción y actualización de la información de iniciativas en la plataforma RENARE, el cual será de máximo tres (3) meses, contados a partir del momento en que la plataforma sea puesta en operación por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), mediante comunicación oficial emitida por estas entidades en la que se indique la habilitación de la plataforma para el registro.
Se modifica el procedimiento de Consulta Previa establecido en la Directiva Presidencial No. 10 de 2013.
Directiva Presidencial No. 08 de 09-09-2020 – Presidencia de la República
Como novedad, la Directiva Presidencial ha incorporado el concepto o criterio de afectación directa a comunidades étnicas, a partir de la Sentencia de la Corte Constitucional SU- 123 de 2018, sustituyendo la etapa de “Certificación sobre la presencia de comunidades étnicas que hace necesaria la consulta previa” por la nueva etapa de “Determinación de procedencia de consulta previa”, a cargo de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior (DANCP) – Subdirección Técnica de Consulta Previa, entidad encargada de determinar si existe o no afectación directa sobre comunidades étnicas en la ejecución de un POA.
Además, se incluye el test de proporcionalidad a la etapa final o de acuerdos de la consulta previa, la cual será exigible en el caso de que se presenten los siguientes eventos; (i) falta de acuerdo en la preconsulta o consulta. (ii) inasistencia de las autoridades representativas, una vez agotado los procedimientos de convocatoria establecidos; y (iii) la falta de solución del conflicto de representatividad en la comunidad étnica.
De conformidad con la Directiva Presidencial, el término máximo de duración del test será de tres (3) meses, y tendrá como finalidad el determinar las medidas de manejo adecuadas para prevenir, corregir o mitigar las afectaciones directas, las cuales deberán estar desprovistas de arbitrariedad, fundamentadas en criterios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad, y tomarán en consideración las posiciones expresadas por la comunidad étnica y por la entidad promotora o el ejecutor del POA.
Con respecto al diligenciamiento de la información en el registro, de acuerdo a lo dispuesto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá ajustar el formato con su respectivo instructivo para el RURH, dentro del plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1210 de 2020.
Nuevas tarifas por servicios prestados por las autoridades ambientales Resolución No. 628 de 2020 de Barranquilla Verde – Resolución No. 206 de 2020 de EPA Cartagena – Resolución No. 2039 de 16-12-2020 de la ANLA
Autoridades ambientales modificaron sus tarifas por la prestación de servicios de evaluación y seguimiento ambiental, establecimientos como Barranquilla Verde y EPA Cartagena, modificaron el valor de sus cobros por honorarios, mediante Resolución No. 628 de 2020 y Resolución No. 206 de 2020, respectivamente. Ello implica un incremento en los cobros que realizan estas autoridades ambientales por los servicios de evaluación y seguimiento a las licencias, permisos y demás instrumentos de manejo y control ambiental.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) modificó la Resolución No. 0324 de 2015, norma por medio de la cual se fijaron tarifas de cobro evaluación y seguimiento de los proyectos que sean competencia de esta entidad, en el sentido de incluir los Planes de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques y los pronunciamientos sobre cambios menores de licencia ambiental, como actividad sujetas a cobro de tarifas por evaluación y seguimiento.
Términos de Referencia para proyectos de hidrocarburos y mineros
1. Explotación de Pequeña Minería y Formalización Minera – Resolución No. 447 de 2020 y Resolución No. 448 de 2020 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
A través de la Resolución No. 447 de 2020, fueron establecidos los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para el trámite de licencia global de proyectos de explotación de pequeña minería.
Seguidamente, fue expedida la Resolución No. 448 de 2020 que consagra los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la obtención de licencias ambientales temporales para la formalización minera.
Ambas resoluciones fueron impulsadas, en virtud, de los principios que rigen el Plan Nacional de Desarrollo de 2019 -2022, adoptado mediante la Ley 1955 de 2019. El cual pretende que aquellos pequeños empresarios que desarrollen estas actividades puedan ejercerla de forma legal y segura desde la perspectiva ambiental y también empresarial.
2. Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) en Yacimientos No Convencionales (YNC) – Fracking
Mediante Resolución No. 40185 de 2020 del Ministerio de Minas y Energía, fuero reglamentados los requerimientos técnicos para adelantar los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) en Yacimientos No Convencionales (YNC), mediante la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal – FH-PH
Posteriormente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expide la Resolución No. 0821 del 24 de septiembre de 2020, la cual establece los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), de competencia exclusiva de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)
Estudio de Impacto Ambiental (EIA), de competencia exclusiva de la
Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques Resolución No. 1342 de 24-12-2020 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
La Resolución No. 1407 de 2018, ordenó a productores de envases y empaques implementar un plan de gestión ambiental para este tipo de residuos. El plan debía ser presentando antes del 31 de diciembre de 2020, sin embargo, el Ministerio mediante la nueva norma extendió el plazo hasta el 31 de enero de 2021.
Adicionalmente, a través de esta resolución, el Ministerio resuelve dudas que quedaron inconclusas inicialmente: (i) excluye todos los envases y empaques de fármacos y medicamentos (ii) hace alusión a los envases y empaques retornables (iii) nuevas obligaciones de transformadores, especialmente, su inscripción ante las autoridades ambientales competentes. Finalmente modifica los anexos inicialmente adoptados por la Resolución No. 1407 de 2018.
No. 40185 de 2020 del Ministerio de Minas y Energía, fueron
reglamentados los requerimientos técnicos para adelantar los Proyectos Piloto de
Investigación Integral (PPII) en Yacimientos No Convencionales (YNC), mediante la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal
– FH-PH.
Posteriormente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expide la Resolución No. 0821 del 24 de septiembre de 2020, la cual establece los términos de referencia para la
elaboración del
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
Aplazadas metas de cumplimiento de planes de gestión de devolución de productos posconsumo y sistemas de recolección colectiva
Resolución No. 1343 de 24-12-2020 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID 19, los porcentajes de metas de cumplimiento de los planes de gestión de devolución posconsumo han sido modificados para el año 2020. Para que estos índices sean aplicados es necesario que el informe de actualización se justifique las limitaciones para la recolección de residuos, así como, la identificación de las medidas implementadas en el 2020 para superar esas limitaciones presentadas.
Los planes de gestión de devolución posconsumo a los cuales aplica esta resolución del ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible son los siguientes:
- Pilas y/o acumuladores
- Medicamentos vencidos
- Computadores y/o periféricos
- Baterías Usadas Plomo Ácido
- Bombillas Usadas
- Llantas Usadas de vehículos
- Llantas Usadas de bicicletas
- Envases de Plaguicidas de uso agrícola, industrial, veterinario y salud pública.
- Baterías Usadas de Plomo Ácido Motocicletas
- Baterías Usadas de Plomo Ácido AutomotoresExtendido el plazo para implementación del Código de Colores para algunas actividades económicas
Resolución No. 1344 de 24-12-2020 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo SosteniblePara aquellas empresas que realicen algunas de las actividades mencionadas a continuación, han sido extendido el plazo para la implementación del código de colores hasta el 01-07- 2022.1. Los servicios de atención en salud, como actividades de la práctica médica, práctica odontológica, apoyo diagnóstico, apoyo terapéutico y otras actividades relacionadas con la salud humana, incluidas las farmacias y farmacias-droguerías.
2. Bancos de sangre, tejidos y semen.
- Centros de docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres.
- Bioterios y laboratorios de biotecnología.
- Los servicios de tanatopraxia, morgues, necropsias, y exhumaciones.
- El servicio de lavado de ropa hospitalaria o de esterilización de material quirúrgico.
- Plantas de beneficio animal (mataderos).
- Servicios veterinarios que incluyen: consultorios, clínicas, laboratorios, centros de zoonosis y zoológicos, tiendas de mascotas, droguerías y peluquerías veterinarias.
- Establecimientos destinados al trabajo sexual y otras actividades ligadas.
- Servicios de estética y cosmetología ornamental tales como: barberías, peluquerías, escuelas de formación en cosmetología, estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines.
- Centros en los que se presten servicios de piercing, pigmentación o tatuajes.
Disposiciones en materia de vivienda y hábitat
Ley 2079 de 14-01-2021 – Congreso de la República
Reconoce como una política de Estado la política pública de hábitat y vivienda, la cual tiene como objeto adoptar normas destinadas a complementar la política habitacional urbana y rural en el país, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una vivienda y hábitat dignos para todos los colombianos, en el marco de la protección ambiental y el desarrollo sostenible.
Dentro de los objetivos de esta nueva ley se encuentra establecer mecanismos que permitan reducir el déficit habitacional cuantitativo y cualitativo en Colombia, mediante el aumento subsidios, del financiamiento a la demanda y la promoción de la oferta y el suelo urbanizable en el país.
Boletín Informativo No. 1 de 2021 (Octubre de 2020 a Enero de 2021) Alvarez Abogados Ambientales S.A.S.
Advertencia: El boletín de Álvarez Abogados Ambientales S.A.S., no es, ni podrá ser usado como asesoría o concepto legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.