Novedades normativas en Medio Ambiente
Ley 1955 de 25-05- 2019 – Plan Nacional de Desarrollo (Congreso de la República)
El Plan Nacional de Desarrollo contempla cambios en temas ambientales en la Subsección 1 “Legalidad para el Sector Ambiental y Minero energético (Art. 6 a Art. 32) y Subsección 8 “Equidad en Materia Ambiental” (Art. 319 a Art. 324).
• Vertimiento al alcantarillado sin Permiso
La Ley 1955 de 2019, zanja finalmente la discusión relacionada con la exigencia que realizaban algunas autoridades ambientales del Permiso de Vertimientos Líquidos de Aguas Residuales No Domésticas (ARnD) generadas en desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicio y como usuarios del servicio público de alcantarillado.
El Artículo 13 de la Ley 1955 de 2019, expresamente señala que este permiso es solo exigible para aquellas personas que realicen vertimientos a las aguas superficiales, marinas o al suelo. En otras palabras, las autoridades ambientales no podrán seguir exigiendo la obtención del Permiso de Vertimientos Líquidos para ARnD a aquellas empresas que se encuentren conectadas al alcantarillado.
Sin embargo, lo anterior no significa que las empresas no deban realizar el tratamiento y caracterizar sus aguas residuales, puesto que el Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.3.3.4.17, dispone que los usuarios del servicio de alcantarillado que generen Aguas Residuales no Domésticas – ARnD se encuentran obligados a cumplir con la norma de vertimiento vigente consagrada en la Resolución No. 631 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Excepcionalmente, el artículo 14 de la Ley 1955 de 2019, permite a los suscriptores del servicio, disponer sus ARnD al alcantarillado sin tratamiento, siempre y cuando la empresa prestadora del servicio público tenga la capacidad para cumplir con los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales y se haya realizado acuerdo entre las partes para verter las ARnD, en todo caso sin la necesidad de tramitar, obtener o renovar un Permiso de Vertimientos.
Como consecuencia, ante la no obligatoriedad del permiso, quienes vierten al alcantarillado tampoco tendrán la obligación de hacer la Evaluación Ambiental del Vertimiento, ni por ende, el Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos (PGRMV), ni por lo tanto, podrían ser objeto de evaluación, control y seguimiento específico por parte de la autoridad ambiental competente tanto al permiso, como a las caracterizaciones de aguas residuales, razón por la cual, se reduciría el pago de tarifas de evaluación y seguimiento a la autoridad ambiental.
En ese orden de ideas, la única obligación es la de caracterizar anualmente el vertimiento, para demostrar el cumplimiento de la norma de vertimiento al alcantarillado público y enviar la caracterización únicamente a la empresa prestadora del servicio, para que esta a su vez haga el reporte de las ARnD que recibe en su sistema, ante la Autoridad Ambiental Competente.
• Preservación de los ecosistemas
Varios de los artículos pretenden lograr la preservación del medio ambiente, mediante diferentes mecanismos, tales como: incentivos de pago por servicios ambientales, la reforestación, el control y vigilancia contra la deforestación, la conservación de bosques de páramos y la Amazonía.
• Minería
En el ámbito minero la ley otorga oportunidades para la formalización de la minería tradicional, así mismo, modifica varias normas mineras mediante la subsección 1 “Legalidad para el Sector Ambiental y Minero Energético” 9 “Equidad en Materia Minera”. Estas normas tratan de temas tales como el monto de las regalías para reconocimientos de propiedad privada, integración y liberación de áreas, minería de subsistencia, cesión de derechos mineros, etc.
Ley 1954 de 29-04-2019 (Congreso de la República)
Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Cumplimiento Verde (GGGI), suscrito en Río de Janeiro el 20 de Junio de 2012.
Es un organismo internacional que pretende fomentar el desarrollo sustentable de los países en desarrollo y emergentes por medio de actividades que promuevan prácticas de crecimiento verde.
Resolución No. 0004 de 28-12-2018 MD-DIMAR- ASIMPO (Dirección General Marítimo)
Establece los criterios para la autorización y control del mantenimiento de buques referente a la limpieza de casco a flote en la jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional, con el fin de lograr protección del Medio Marino y Litorales.
Aplica a las personas naturales y jurídicas que actúen como empresas de servicios marítimos y agentes marítimos, a naves de cualquier tipo cuya actividad se realiza en el medio marino, que comprende, artefactos navales, aerodeslizadores, sumergibles, hidroalas (aliscafo), plataformas fijas o flotantes, unidades flotantes de almacenamiento (UFA) e instalaciones flotantes de producción, almacenamiento y descarga (IFPAD), astilleros navales, talleres de reparación naval, marinas, clubes y embarcaderos; en general a todas las partes involucradas en la limpieza de casco a flote en la jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional.
Novedades normativas en Seguridad y Salud en el Trabajo
Resolución No. 1080 de 19-03-2019 (Ministerio de Transporte)
Establece el Reglamento Técnico para los cascos protectores para el uso de motocicletas y similares, el cual será de obligatorio cumplimiento doce (12) meses siguientes a la publicación de la Resolución.
Esta reglamentación no aplica a: (a) los cascos de usos industriales, (b) los usados en la operación de maquinaria industrias no destinada a circular habitualmente por vías públicas, (c) cascos para bicicletas o vehículos que se consideren similares a estas, (d) cascos para competencias o exhibiciones deportivas.
Resolución No. 1572 de 03-05-2019 (Ministerio de Transporte)
Reglamenta la instalación, condiciones y uso de cintas retrorreflectivas de carácter obligatorio o voluntario para la circulación de vehículos que transiten en vías públicas, abiertas al público o vías privas que internamente transiten vehículos. Deroga las Resoluciones No. 3246 de 2018 y No. 4919 de 2018.
Esta Resolución especifica los vehículos para los cuales será obligatoria la instalación y uso de cintas retrorreflectivas, siempre y cuando transiten en vías públicas, abiertas al público o vías privas que internamente transiten vehículos:
• Vehículos automotores tanto de servicio público como particular, destinados al transporte terrestre de carga, conforme a las definiciones establecidas en la Resolución 5443 de 2009 o aquella que la adicione, modifique o sustituya.
• Vehículos remolques y semirremolques destinados al transporte terrestre de carga. con un peso bruto vehicular superior a 0,75 toneladas.
• Vehículos automotores tanto de servicio público como particular, destinados al transporte de pasajeros, con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor, conforme a las definiciones establecidas en la Resolución 5443 de 2009 o aquella que adicione, modifique o sustituya, que transiten por las vías suburbanas y rurales de los municipios y por las vías nacionales, o en las vías privadas que internamente circulen vehículos
• Vehículos automotores destinados al transporte mixto con capacidad mayor a 9 pasajeros incluido el conductor.
• La maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada.
Los plazos para la implementación de lo dispuesto por esta Resolución serán los siguientes:
Proyectos Normativos
Proyecto de Ley No. 189 de 2018
Este proyecto pretende modificar la Ley 99 de 1993, con el objetivo de unificar el procedimiento administrativo cuando se trate de proyectos, obras o actividades (POA) que sean promovidos, contratados, gestionados o desarrollados por entidades del orden nacional que necesiten licencias o permisos ambientales; para ello, adicionan funciones a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), otorgando la competencia exclusiva a esta entidad para expedir o negar permisos o tramites ambientales.
Adicionalmente, determina que las Corporaciones Autónomas Regionales solo tienen competencias para tramitar y expedir permisos cuando los proyectos, obras o actividades (POA) sean promovidos por entidades de orden departamental o municipal.
Proyecto de Decreto
Proyecto de norma por medio del cual se pretende adicionar al Decreto 1072 de 2015 el Programa de Prevención de Accidentes Mayores – PPAM, el cual sería aplicable a todas las personas naturales o jurídicas responsables de instalaciones clasificadas existentes y nuevas, las cuales deberán ser registradas ante el Ministerio del Trabajo.
Son consideradas como instalaciones clasificadas aquellas con presencia de sustancias químicas que superen los umbrales del “Listado de Sustancias Químicas Asociadas a Accidentes Mayores” que hará parte integra del decreto.
Este Decreto señala los siguientes elementos que debe contener el Programa de Prevención de Accidentes Mayores:
1. Listado de sustancias químicas asociadas a accidentes mayores y cantidades umbral.
2. Registro de instalaciones clasificadas.
3. Sistema de gestión de seguridad para la prevención de accidentes mayores.
4. Plan de emergencias.
5. Informe de seguridad.
6. Reporte de accidentes mayores.
7. Investigación de accidentes mayores.
8. Inspección, vigilancia y control – IVC.
9. Información disponible al público.
10.Intercambio de información relacionada con accidentes mayores que puedan tener impacto transfronterizo.
11.Información con fines de gestión territorial del riesgo.
12.Información con fines de ordenamiento territorial.