Pautas y valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de Aguas Residuales Domésticas Tratadas (ARD-T) al suelo
Resolución No. 699 de 06-07-2021 – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Establece los parámetros y los valores límites máximos permisibles que deberán cumplir quienes realicen vertimientos puntuales de Aguas Residuales Domésticas Tratadas (ARD-T) al suelo, y los parámetros objeto de análisis y reporte por parte de las actividades industriales, comerciales o servicios.
Para la aplicación de la norma se adoptan las siguientes definiciones y obligaciones:
Tipo de usuario
Definición
Obligaciones
Usuarios de vivienda rural dispersa | Persona natural o jurídica que hace uso de infraestructura denominada vivienda rural dispersa, considerada como la unidad habitacional localizada en el suelo rural de manera aislada que se encuentra asociada a las formas de vida del campo y no hace parte de centros poblados rurales, ni de parcelaciones destinadas a vivienda campestre | Teniendo en cuenta que estos usuarios no requieren permiso de vertimiento al suelo, si las soluciones individuales de saneamiento básico para el tratamiento de esas ARD se diseñan bajo los parámetros del RAS, corresponde a las autoridades ambientales competentes, en el ejercicio |
de sus funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental realizar la | ||
caracterización de los vertimientos de ARD-T al suelo, para verificar el | ||
cumplimiento de los parámetros y sus valores límites máximos permisibles establecidos en la Tabla 1 del Artículo 4o | ||
Usuarios equiparables a Usuarios de vivienda rural dispersa | Persona natural o jurídica que hace uso de infraestructura asociada a una actividad productiva o de uso de vivienda campestre, cuya generación de aguas residuales domésticas son semejantes en cantidad y calidad (expresado en carga de DBO5), a las producidas por los Usuarios de vivienda rural dispersa, con valores menores o iguales a 1,0 Kg DBO5/d | Deberán cumplir con los parámetros |
establecidos en la Tabla 1 del Artículo 4o. La caracterización deberá realizarse y presentarse ante la autoridad ambiental competente, con una frecuencia de monitoreo bienal | ||
Usuarios diferentes a Usuarios equiparables y a Usuarios de vivienda rural dispersa | Persona natural o jurídica que hace uso de infraestructura locativa de retretes y servicios sanitarios, sistemas de aseo personal (duchas y lavamanos), cocinas y cocinetas, pocetas de lavado de elementos de aseo, realiza lavado de paredes y pisos de esta infraestructura locativa, y lavado de ropa, cuya generación de aguas residuales domésticas son diferentes en cantidad y calidad a las producidas por los Usuarios de vivienda rural dispersa y de los equiparables a vivienda rural dispersa. El sistema de recolección y transporte de estas aguas debe ser independiente y separado de las ARnD y del sistema de aguas lluvias | Deberán cumplir con los parámetros |
establecidos en la Tabla 2 del Artículo 4o. La caracterización deberá realizarse y presentarse ante la autoridad ambiental competente, con una frecuencia de monitoreo anual | ||
Los usuarios podrán solicitar la exclusión de parámetros, soportado en caracterizaciones y su análisis estadístico. Las autoridades ambientales competentes, por su parte, deberán reportar la información que obtengan y la que entreguen los usuarios obligados, en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico (RURH), incorporándola al Sistema de Información del Recurso Hídrico (SIRH).
La norma entra en vigor el 1o de julio de 2022 y se le aplica el régimen de transición establecido en el artículo 2.2.3.3.11.1 del Decreto 1076 de 2015.
Ley de transición energética
Ley 2099 de 10-07-2021 – Congreso de la República
Con el fin de contribuir en los objetivos del Acuerdo de París relativo al Cambio Climático, los cuales se resumen en: (i) Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C; (ii) limitar ese aumento a 1,5 °C, reduciendo los riesgos y el impacto del cambio climático; (iii) lograr en 2050 una economía de “carbono neutro”, la ley fomenta la transición energética del país, promoviendo la descarbonización y una senda de desarrollo resiliente al clima y baja en carbono.
Dentro de los aspectos más relevantes de la ley, que modifica la Ley 1715 de 2014, relativa a las Fuentes No Convencionales de Energía, principalmente aquellas de carácter renovable, se tienen los siguientes:
- Se pretende dinamizar y diversificar el mercado energético a través de la utilización, desarrollo y promoción de fuentes no convencionales de energía (FNCE), renovables y no renovables, fortaleciendo los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible.
- Se incluye el almacenamiento, administración, operación y mantenimiento de las FNCER (fuentes no convencionales de energía renovables), así como el uso eficiente de la energía, en la declaratoria de utilidad pública e interés general.
- Se regula el Hidrógeno Verde, como Fuente No Convencional de Energía Renovable (FNCER), producido a partir de la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, el calor geotérmico, la solar y la mareomotriz, entre otros.
- Se regula el Hidrógeno Azul, como Fuente No Convencional de Energía (FNCE), producido a partir de combustibles fósiles, especialmente por la descomposición del metano (CH4) y que cuenta con un sistema de captura, uso y almacenamiento de carbono (CCUS), como parte de su proceso de producción.
- Para los autogeneradores de propiedad de productores de Petróleo y/o Gas Natural, estos podrán vender en el mercado mayorista, a través de empresas facultadas para ello, sus excedentes de energía que se generen en plantas de generación eléctrica que utilicen gas combustible.
- Se ordena al Ministerio de Minas y Energía fijar los requisitos técnicos de los proyectos de exploración y explotación del recurso geotérmico, y, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, determinar los parámetros ambientales y los términos de referencia que deberán cumplir los proyectos desarrollados con energía geotérmica.
- Se fortalece el Fondo de Energías no Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (FENOGE).
- Se modifican los Incentivos Tributarios en la materia (Descuento de Renta – Exclusión de IVA – Incentivos Arancelarios – Depreciación Acelerada de Activos), cuyo trámite de acreditación corresponde a la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME, del Departamento Nacional de Planeación – DNP-.
Exploración y utilización del espacio ultraterrestre, la luna y otros cuerpos celestes
Ley 2107 de 22-07-2021 – Congreso de la República
Se aprueba el “Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes”, suscrito el 27 de enero de 1967 en Washington, Londres y Moscú.
Suscrito hace más de 50 años, el legislativo aprobó este Tratado, que tiene como propósito la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes, asunto que de acuerdo con el Tratado es de provecho e interés de los países, abierto a todos los Estados sin discriminación alguna en condiciones de igualdad y en conformidad con el derecho internacional, con libertad de acceso a todas las regiones de los cuerpos celestes. El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, están abiertos a la investigación científica y los Estados facilitarán y fomentarán la cooperación internacional.
Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente Ley 2111 de 29-07-2021 – Congreso de la República
Sustituye en su totalidad el Título XI del Código Penal (Ley 599 de 2000), modificado a su vez por la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley 1453 de 2011), relativo a los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, norma en virtud de la cual, en general, se crean nuevos delitos y se aumentan ostensiblemente las penas, listados así:
Delitos contra los recursos naturales
- – Artículo 328: Aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables.
- – Artículo 328A: Tráfico de fauna.
- – Artículo 328B: Caza ilegal.
- – Artículo 328C: Pesca ilegal.
- – Artículo 329: Manejo ilícito de especies exóticas.
- – Artículo 330: Deforestación.
- – Artículo 330A: Promoción y financiación de la Deforestación.
- – Artículo 331: Manejo y uso ilícito de organismos genéticamente modificados,microorganismos y sustancias o elementos peligrosos.
- – Artículo 332: Explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales.
Daños en los recursos naturales:
– Artículo 333: Daños en los recursos naturales y ecocidio. Contaminación Ambiental:
- – Artículo 334: Contaminación ambiental.
- – Artículo 334A: Contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo.
- – Artículo 335: Experimentación ilegal con especies, agentes biológicos o bioquímicos.Invasión de áreas de especial importancia ecológica
- – Artículo 336: Invasión de áreas de especial importancia ecológica.
- – Artículo 336A: Financiación de invasión a áreas de especial importancia ecológica.Apropiación ilegal de baldíos de la Nación
- – Artículo 337: Apropiación ilegal de baldíos de la nación.
- – Artículo 337A: Financiación de la apropiación ilegal de los baldíos de la nación.De especial relevancia para las organizaciones o empresas, los delitos de contaminación ambiental (334), de daño en los recursos naturales y ecocidio (333) y de aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables (328). La ley establece, además, las diferentes circunstancias de agravación punitiva, así como la modalidad culposa de la conducta punible, la cual disminuye las penas.
Con el objeto de fortalecer la lucha contra los crímenes ambientales se crearon además la Dirección Especializada para los Delitos contra el Ambiente y los Recursos Naturales y la Dirección de Apoyo Territorial, nuevas direcciones que pertenecen a la Fiscalía General de la Nación.
Finalmente, se consagra una Política de Prevención del Daño Antijurídico y de Promoción de la Defensa Litigiosa de la Nación, en materia de protección ambiental y ecológica, a cargo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Se amplía la Licencia Parental
Ley 2114 de 29-07-2021 – Congreso de la República
La ley tiene por objeto ampliar la licencia de paternidad, crear la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial, modificando con ello el artículo 236 y adicionando el artículo 241A del Código Sustantivo del Trabajo, entre otras disposiciones.
El padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante. Se establecen también nuevas disposiciones para el disfrute de la licencia de maternidad de 18 semanas, antes y después del parto.
Se consagra igualmente la licencia parental compartida, en virtud de la cual los padres podrán distribuir libremente entre sí las últimas seis (6) semanas de la licencia de la madre, siempre y cuando cumplan las condiciones y requisitos dispuestos en la norma. Esta licencia, en el caso de la madre, es independiente del permiso de lactancia. La licencia será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente. El pago estará a cargo del respectivo empleador o EPS, acorde con la normatividad vigente.
La norma crea además la licencia parental flexible de tiempo parcial, por la cual la madre y/o padre podrán optar por una licencia parental flexible de tiempo parcial, en la cual, podrán cambiar un periodo determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un período de trabajo de medio tiempo, equivalente al doble del tiempo correspondiente al período de tiempo seleccionado, además de consagrar medidas antidiscriminatorias en la materia, entre otras, prohibiendo la exigencia de la práctica de pruebas de embarazo como requisito obligatorio para el acceso o permanencia en cualquier actividad laboral..
Se crea la modalidad laboral del trabajo remoto Ley 2121 del 03-08-2021 – Congreso de la República
Tiene por objeto crear una nueva forma de ejecución del contrato de trabajo, denominada trabajo remoto, la cual será pactada de manera voluntaria por las partes y podrá ser desarrollada a través de las tecnologías existentes y nuevas, u otros medios y mecanismos que permitan ejercer la labor contratada de manera remota. Esta forma de ejecución no comparte los elementos constitutivos y regulados para el teletrabajo y/o trabajo en casa y las normas que lo modifiquen.
Esta nueva forma de ejecución del contrato de trabajo se efectuará de manera remota en su totalidad e implica una vinculación laboral con el reconocimiento de los derechos y garantías
derivadas de un contrato de trabajo y con el respeto de todas las garantías laborales y de seguridad social.
La norma prevé los principios generales del trabajo remoto, el establecimiento de una política pública al respecto, la forma como se perfecciona el contrato, regulaciones acerca de las condiciones, herramientas y equipos de trabajo, la jornada laboral y horarios y, por supuesto, las garantías asociadas a la seguridad y salud en el trabajo del trabajador remoto, entre otros aspectos.
Se promueve el abastecimiento, continuidad, confiabilidad y cobertura del gas combustible
Ley 2128 del 04-08-2021 – Congreso de la República
Reconociendo el uso del gas natural como eje de la transición energética, la ley incentiva el abastecimiento de gas combustible en el país para ampliar su utilización, con el fin de generar impactos positivos en el medio ambiente, en la calidad de vida y la salud de la población, además el acceso al servicio público.
Se pretende garantizar el abastecimiento y la confiabilidad en el suministro de gas combustible en el mercado, buscando incrementar la oferta y estableciendo mecanismos que promuevan la producción nacional, con criterios de eficiencia, seguridad energética y responsabilidad ambiental. Se tendrá en cuenta la implementación de nuevas tecnologías e infraestructura disponibles que garanticen la protección del medio ambiente.
Para el desarrollo del gas combustible se establecen medidas de innovación e implementación en nuevos usos, programas de sustitución, disposiciones para la generación de energía eléctrica con gas combustible y la sustitución de diésel, y, un esquema de beneficios a partir de subsidios, exenciones e incentivos.
Sustitución de vehículos de tracción animal Ley 2138 del 04-08-2021 – Congreso de la República
Se ordena desarrollar una normativa para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y la consagración de medidas que propenden por el bienestar de los animales, legislación que avanza hacia el reconocimiento de los derechos de la naturaleza.
Se hará una sustitución paulatina, a fin de ofrecer las garantías necesarias para que las personas que derivan el sustento de este tipo de vehículos puedan acceder a programas de reconversión sociolaboral.
Nuevo sistema de información, registro y monitoreo para prevenir el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre
Ley 2153 del 25-08-2021 – Congreso de la República
Ordena la creación de un sistema de información, registro y monitoreo que permita evitar la caza furtiva y el comercio ilegal, con el fin de preservar la fauna y flora silvestre en el territorio nacional, en especial, aquella que se encuentren en peligro de extinción o pueda llegar a estarlo.
La ley pregona un mayor control del tráfico en las vías nacionales, centros comerciales, plazas de mercado, terminales de transporte, aeropuertos, puertos marítimos y fluviales, bodegas, correos y encomiendas de transporte público, como también en espacios estratégicos de corregimientos, municipios, departamentos y regiones de frontera en el territorio nacional.
El sistema de información, registro y monitoreo deberá formularse a partir de lineamientos tales como: el uso de nuevas tecnologías; sistemas de georreferenciación para ubicar las rutas de comercio ilegal y sus puntos críticos; sistemas de monitoreo y vigilancia en los parques nacionales naturales de Colombia; cooperación con organismos internacionales; campañas de sensibilización contra el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre; y, la implementación de un sistema de inventario de fauna y flora silvestre, entre otros.
La implementación de este sistema se deberá efectuar en un plazo de dieciocho (18) meses, y está a cargo del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con las demás autoridades ambientales y los institutos de investigación del sector, con la asesoría del Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, para la creación del sistema de registro y monitoreo de información, dando cumplimiento a la política de Gobierno Digital.
Modificado el Reglamento Técnico de Instalaciones y Montajes Eléctricos – RETIE
Resolución No. 40293 de 07-09-2021 – Ministerio de Minas y Energía
Se modifican y derogan algunas disposiciones y requisitos del Anexo General del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, adoptado mediante Resolución No. 90708 y se deroga el artículo 1o de la Resolución 40259 de 2017.
La norma establece reglas acerca del esquema de certificación exclusivamente de personas naturales por competencias para inspectores de instalaciones eléctricas, las áreas y categorías de certificación, las competencias requeridas, las reglas básicas para la revisión de las instalaciones, la descripción del trabajo y las tareas de inspección, los organismos de certificación de personas naturales y el código de conducta, entre otros.
Finalmente, los certificados con vigencia ampliada mediante el artículo 1o de la Resolución No. 41291 del 2018, contarán con tres meses adicionales de vigencia a partir del día siguiente en que se cuente en el territorio nacional con por lo menos dos organismos acreditados por el ONAC para certificación de competencias de inspectores de instalaciones eléctricas. En el caso que después de seis meses de la entrada en vigor de la resolución solo se haya acreditado un organismo de certificación de competencias de inspectores, se deberá adelantar la certificación con dicho organismo.