Novedades normativas en Medio Ambiente

Acuerdo No. 010 del 05-12-2019 (Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE)

Se declaran y delimitan como Reservas Forestales Protectoras Regionales “La Laguna” y “Perico”, ubicados en San Juan Nepomuceno en el Departamento de Bolívar.

Esta declaración tiene como fin la protección y recuperación de la conectividad de las coberturas boscosas existentes a través de acciones de restauración asistida y regeneración natural; preservar los hábitats naturales para favorecer la permanencia de especies de fauna y flora de importancia biológica.

Decreto No. 2353 del 26-12-2019 (Ministerio del Interior)

Modifica la estructura del Ministerio del Interior, creando dentro del Despacho del Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la cual se encontrará conformada por tres (3) subdirecciones denominadas de la siguiente forma:

  • Subdirección Técnica de Consulta Previa
  • Subdirección de Gestión de Consulta Previa
  • Subdirección Corporativa

Determina las funciones de cada dependencia, algunas de las cuales son:

Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa:

  • Impartir los lineamientos para la determinación de la procedencia de la consulta previa para la expedición de medidas legislativas o administrativas o la ejecución de proyectos, obras o actividades, que puedan afectar directamente a comunidades étnicas.
  • Liderar, dirigir y coordinar el ejercicio del derecho a la consulta previa, mediante procedimientos adecuados, garantizando la participación de las comunidades a través de sus instituciones representativas, con el fin de proteger su integridad étnica y cultural.
  • Fijar los lineamientos para el seguimiento a los acuerdos alcanzados en los procesos de consulta previa, según los plazos y condiciones acordados e informar sobre el cumplimiento a las autoridades competentes.

Subdirección Técnica de Consulta Previa

  • Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran.
  • Proponer las directrices, metodologías, protocolos y herramientas diferenciadas frente a la determinación de la afectación directa que pueda derivarse de proyectos, obras, actividades, medidas administrativas o legislativas.

Subdirección de Gestión de Consulta Previa

  • Adelantar el desarrollo del proceso de consulta previa, mediante procedimientos definidos para el efecto, garantizando la participación de las comunidades étnicas a través de sus instituciones representativas, con el fin de proteger su integridad étnica y cultural.
  • Apoyar a los actores en la construcción y cumplimiento de la ruta metodológica de la consulta previa, e informar al Director de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa en los eventos en que las partes no logren un acuerdo sobre los mismos.

Subdirección Corporativa

  • Dirigir y controlar la ejecución de los planes y servicios administrativos, logísticos y financieros adoptados por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.
  • Programar la operación del Fondo de Consulta Previa

La norma en cuestión modifica el Decreto No. 1140 de 2018 y el Decreto 2893 de 2011.


Resolución No. 2184 del 26-12-2019 (Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible)

Establece código de colores para la separación de residuos sólidos en la fuente, el cual deberá implementarse a partir del 1 de enero de 2021:

  COLORTIPO DE RESIDUO
    VerdeDepósito de Residuos orgánicos aprovechables.
    BlancoDepósito de Residuos aprovechables como plástico, vidrio, metales multicapa, papel y cartón.
    NegroDepósito de Residuos No Aprovechables

 

Además, en la misma fecha los municipios y distritos deberán implementar el código de colores para la presentación de los residuos sólidos, en el marco de los programas de aprovechamiento de residuos del servicio público de aseo, de acuerdo con lo establecido en los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS.

Adicionalmente, adopta el Formulario Único Nacional para la presentación del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas y del Informe de Avance.

Por último, disminuye los indicadores que debe reportar dentro del programa, eliminando el porcentaje de reducción de bolsas distribuidas respecto al año – PRB%, así como el indicador de peso de las bolsas distribuidas en los puntos de pago respecto a las ventas en millones de pesos.

Modifica la Resolución No. 668 de 2016 y deroga la Resolución No. 1397 de 2018.


Sentencia SU – 016/20

La Corte Constitucional mediante esta sentencia de unificación determinó que el recurso de Habeas Corpus no es el mecanismo idóneo para resolver controversia de la permanencia del Oso “Chucho” en el Zoológico de Barranquilla, puesto que este instrumento de protección de la libertad es: (i) utilizado cuando haya una privación ilegal de la libertad de una persona; (ii) es un instrumento procesal utilizado para resolver problemas de carácter técnicos o fácticos, por lo tanto, este mecanismo no tendría aplicabilidad en el caso y resultaría inadecuado pues no es un derecho que pueda predicarse de los animales.

No obstante, la jurisprudencia señala que existen mecanismos dentro nuestro ordenamiento jurídico orientados a la protección del bienestar de los animales y la protección del medio ambiente, como por ejemplo la interposición de acciones populares.

 

Novedades normativas en Seguridad y Salud en el Trabajo


Ley No. 2015 del 31-01-2020 (Congreso de la República)

Por medio de esta ley se pretende regular la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica – IHCE, la cual es una plataforma que servirá para el intercambio de expedientes, datos y documentos clínicos relevantes de la vida de cada persona.

Los Prestadores del Servicio de Salud estarán encargados de diligenciar y disponer la información pertinente de cada persona en la plataforma de interoperabilidad que disponga el Gobierno Nacional.

La reglamentación de esta norma será obligación del Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.