Novedades normativas en Medio Ambiente
Resolución No. 0076 de 16-01-2019 (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible)
Adopta los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de proyectos para la construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento, tratamiento y/o aprovechamiento de Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos (RAEE).
Resolución No. 0077 de 16-01-2019. (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible)
Las actividades proyectos obras o actividades sujetos a la Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) presentarán los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) a partir del 1° de enero de 2020, dependiendo de la periodicidad en que deban presentarse (anual, semestral y trimestral) y teniendo en cuenta el último dígito del consecutivo del expediente LAM o LAV.
En el 2019, por ser el año de transición, los ICA serán presentados según la periodicidad establecida en el instrumento de control y manejo ambiental, así:
Presentación del Informe de Cumplimiento Ambiental en el 2020:
a) Informe de Cumplimiento Ambiental con periodicidad anual:
b) Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) con periodicidad semestral:
c) Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) con periodicidad trimestral:
En los casos en que el instrumento de control y manejo ambiental no especifique el tipo de periodicidad se entenderá que la presentación del Informe de Cumplimiento Ambiental es anual.
Resolución No. 0114 de 29-01-2019. (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible)
Extiende el régimen de transición establecido por la Resolución No. 1402 de 2018, por medio de la cual se adopta una nueva Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales.
Los estudios ambientales que sean elaborados con la metodología adoptada mediante la Resolución 1503 de 2010 y que no hayan sido presentados podrán radicarse hasta antes del 2 de Agosto de 2019.
Decreto No. 138 de 06-02-2019 (Ministerio de Cultura)
Modifica la Parte VI “Patrimonio Arqueológico” del Decreto 1080 de 2015, reglamentando el registro y tenencia del patrimonio arqueológico, áreas protegidas, tipos intervención y autorización sobre el patrimonio arqueológico. Así como, programas de arqueología preventiva y régimen sancionatorio a aplicar en caso de incumplir con la normativa expuesta en este decreto.
Novedades normativas en Seguridad y Salud en el Trabajo
Resolución No. 000089 de 16-01-2019. (Ministerio de Salud y Protección Social)
Adopta la Política Integral para la Prevención y Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas, el cual debe ser implementado a través del Plan Decenal de Salud Pública y el Plan Nacional de Salud Mental, esta política determina los factores de riesgo, la finalidad y el alcance de esta política, las líneas de acción, prevención y tratamientos para lograr una rehabilitación integral e inclusión social del paciente.
En lo relacionado con el ámbito laboral la política señala que este entorno es un escenario protector frente al consumo de sustancias psicoactivas ya que las personas se organizan para producir bienes y servicios, desarrollan vínculos, y despliegan posibilidades y oportunidades que potencian los estilos, modos y condiciones de vida.
Las acciones en el entorno laboral deben estar orientadas hacia el trabajo cooperativo, relaciones basada en el respeto, disminución del estigma y autoestigma, manejo de emociones, reconocimiento y manejo de jerarquías, claridad en los roles y manejo de situaciones de estrés y de condiciones de trabajo que afectan diferencialmente a las mujeres, eliminando expectativas de genero y justificaciones para la violencia.
Resolución No. 0312 de 13-02-2019 (Ministerio del Trabajo)
Establece los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, para empresas, empleadores y contratantes que tengan desde diez o menos trabajadores, incrementando los requisitos técnicos a mayor número de empleados o contratistas. Deroga la Resolución No. 1111 de 2017.
Excluye del ámbito de aplicación a las empleadas domésticas y trabajadores independientes con afiliación voluntaria.
Entre sus características principales se encuentran:
1. Los técnicos en Seguridad y Salud en el Trabajo o en alguna de sus áreas con un año de experiencia y mínimo cincuenta horas en curso de capacitación virtual podrán diseñar el Sistema de Gestión de SST en empresas de diez o menos trabajadores clasificadas en riesgo I, II, III. Sin embargo, en empresas que tengan un número de trabajadores mayor a 10 la persona encargada de implementar el Sistema de Gestión deberá ser tecnólogo en SST o en alguna de sus áreas y acreditar mínimo dos años de experiencia.
2. Aquellas personas que cuenten solo con curso virtual de cincuenta horas podrán administrar, más no diseñar el Sistema de Gestión de empresas de menos de diez
trabajadores clasificadas en riesgo I, II, III.
3. Las empresas que cuenten con diez o menos trabajadores de forma permanente clasificadas en riesgo IV o V deberán cumplir con los estándares mínimos aplicables a empresas con más de cincuenta trabajadores.
4. Determina las responsabilidades de las Administradoras de Riesgos Laborales, las cuales serán diversas dependiendo del número de trabajadores y la clasificación del riesgo en que se encuentren las empresas.
5. Implementa los estándares mínimos para Unidades de Producción Agropecuaria.
6. Para la selección y evaluación de proveedores y contratistas podrán incluirse criterios que identifiquen que estos cumplan con los estándares mínimos de las empresas que cuenten con mas de diez trabajadores en adelante.
7. Las evaluaciones medicas se podrán hacer de forma extramural o por telemedicina.
8. Disminuye a siete (7) los criterios para cumplir con los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas que cuentan con diez o menos trabajadores en riesgos I, II, III. De igual forma, disminuye a veintiún (21) criterios los necesarios para cumplir con los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empresas que cuenten de once (11) a cincuenta (50) trabajadores con riesgos de I, II, III.
9. Mantiene en sesenta y dos (62) los criterios para cumplir con los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en empresas de más de cincuenta (50) trabajadores en riesgos I, II, III, IV o V. Así como también, el mismo número de criterios para empresas con menos de cincuenta trabajadores con riesgo IV o V.
Jurisprudencia en Medio Ambiente
Sentencia SU – 123/18 (Corte Constitucional)
Determina los requisitos para la procedencia de la consulta previa en forma general y en algunos casos particulares, por ejemplo, cuando debe realizarse la respectiva consulta en proyectos de exploración y explotación de Recursos Naturales no Renovables.
En este mismo sentido, explica la diferencia entre afectación directa y área de influencia
CONSULTA PREVIA
- Hacer efectivo este derecho implica que las comunidades indígenas y tribales deban ser consultadas sobre cualquier decisión que las afecte directamente, de manera que puedan manifestar su opinión sobre la forma y las razones en las que se cimienta o en las que se fundó una determinada medida, pues esta incide o incidirá claramente en sus vidas. En otras palabras, en caso de que exista afectación directa deberá proceder la Consulta Previa.
- El objetivo de la consulta es intentar genuinamente lograr un acuerdo con las comunidades indígenas y afrodescendientes sobre medidas que las afecten directamente, por medio de una comunicación entre iguales entre las partes. Comunicación que debe ser guiada por el principio de buena fe, condición imprescindible para su entendimiento y confianza y, por lo tanto, para la eficacia de la consulta.
- La ausencia de reconocimiento oficial de una comunidad es insuficiente para que el Estado o un privado se nieguen a consultar una medida con una comunidad étnica.
PROCEDENCIA DE LA CONSULTA PREVIA Y EL CONCEPTO DE AFECTACIÓN DIRECTA
En primera medida debe determinar qué debe consultarse a las comunidades cuando existan:
proyectos, actividades o medidas legislativas o administrativas que tengan la susceptibilidad de impactar directamente a los pueblos étnicos.
La afectación directa es el impacto positivo o negativo que puede tener una medida sobre las condiciones sociales, económicas, ambientales o culturales que constituyen la base de la cohesión social de una determinada comunidad étnica.
Diferencia entre afectación directa y área de influencia
El concepto de afectación directa difiere del de área de influencia de un proyecto. Este último concepto se refiere a un requisito meramente técnico que determina los impactos sobre un espacio geográfico en el que se desarrollará un proyecto de exploración y explotación de hidrocarburos.
En cambio, la afectación directa es un concepto esencial para determinar cuándo se activa la consulta previa y se identifican los impactos que se ocasionan a las comunidades étnicas, tanto en su territorio, como en su ambiente, salud y estructuras sociales y culturales.
Requisitos generales para configuración de la afectación directa:
(I) Se perturban las estructuras sociales, espirituales, culturales, en salud y ocupacionales.
(II) Exista un impacto sobre las fuentes de sustento ubicadas dentro del territorio de la minoría étnica.
(III) Se imposibilita realizar los oficios de los que se deriva el sustento.
(IV) Se produce un reasentamiento de la comunidad en otro lugar distinto a su territorio.
Igualmente, según la jurisprudencia, existe afectación directa:
(V) Cuando una política, plan o proyecto recaiga sobre cualquiera de los derechos de los pueblos indígenas o tribales;
(VI) Cuando la medida se oriente a desarrollar el Convenio 169 de la OIT.
(VII) Cuando se imponen cargas o atribuyen beneficios a una comunidad, de tal manera que modifiquen su situación o posición jurídica.
(VIII) A causa de la interferencia en los elementos definitorios de la identidad o cultura del pueblo concernido.
Procede la consulta previa en relación con las leyes o las medidas de orden general cuando la ley contenga disposiciones susceptibles de dar lugar a una afectación directa a los destinatarios, independientemente de que tal efecto sea positivo o negativo, aspecto éste que debe ser, precisamente, objeto de la consulta.
Consulta Previa en proyectos de exploración y explotación de Recursos Naturales no Renovables
Procede la consulta previa en proyectos de exploración y explotación de recursos no renovables, cuando existe afectación directa por:
(I) Impacto en el Territorio de la Comunidad: la noción de territorio étnico va más allá de un espacio físico formalmente demarcado, se vincula a elementos culturales, ancestrales, así como espirituales.
La relación de los pueblos indígenas con el territorio debe analizarse en cada caso particular y dependiendo de los siguientes criterios: a) las características de la comunidad, así como de las circunstancias en que ésta se encuentra; y b) la posibilidad de que el grupo mantenga el vínculo con la tierra. El nexo puede expresarse con la presencia tradicional del pueblo, los lazos espirituales o ceremoniales, los asentamientos, los cultivos ocasionales, el uso de recursos naturales ligados a su costumbre y las formas tradicionales de subsistencia, la relación estacional o nómada con las tierras.
Impacto en el ambiente, la salud o la estructura social, económica, así como cultural del grupo. En el evento en que la explotación del proyecto apareja un impacto negativo ambiental que cual cause un reparto inequitativo de los bienes y cargas de los nichos ecológicos. En relación con el impacto que se cause en la estructura social, es obligatorio proceder a la consulta previa ya que pone en riesgo la supervivencia cultural y económica de las colectividades, dado que éstas derivaban su sustento de la minería, actividad que quedaba en incertidumbre por los actos mencionados.